STSJ Comunidad de Madrid 512/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2015:14812
Número de Recurso766/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución512/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0027205

Recurso número 766/2014

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sra. Laura

Procurador: Sra. Hijosa Martínez

Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Letrado: Sra. Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 512

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 30 de diciembre del año 2015, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Doña Laura, funcionaria de carrera, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Hijosa Martínez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, defendido por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es susceptible de determinación. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 23 de diciembre del año 2014, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaban suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anulase las Resoluciones impugnadas y reconociese la situación jurídica individualizada que refieren.

Segundo

La Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de los recurrentes, y concluyó interesando en primer término la inadmisión del Recurso y, subsidiariamente, su íntegra desestimación, imponiendo las costas a la recurrente. Cuarto.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de diciembre del año 2015.

Fundamentos de Derecho
Primero

Doña Laura, funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social, integrada en el subgrupo A2 de clasificación, que desempeña el puesto de trabajo de Directora del Centro de Atención de Información de la Seguridad Social ( CAISS ) número 1 de L'Hospitalet de Llobregat ( Barcelona ), adscrito a los subgrupos A2/C1, impugna por medio de este Recurso la Resolución de la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS ) de fecha 18 de noviembre del año 2014, que desestimó el Recurso de alzada interpuesto por aquella contra la Resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos y Materiales del INSS de fecha 1 de octubre del año 2014, que desestimó su solicitud de que le fuera reconocido el derecho a percibir las retribuciones asignadas a su puesto de trabajo por los complementos de destino, específico, de productividad por mayor dedicación y de productividad por objetivos, en la misma cuantía en que tales conceptos son percibidos por el funcionario del subgrupo A2 que desempeña el puesto de trabajo de Director del CAISS número 2 de de L'Hospitalet de Llobregat, adscrito igualmente a los subgrupos A2/C1.

Segundo

La Letrado de la Administración de la Seguridad Social opone varias causas de inadmisilidad del Recurso, la primera que el nivel de puesto de trabajo que desempeña la recurrente y que determina sus retribuciones, así como el complemento específico, están fijados en la Relación de Puestos de Trabajo ( RPT ) aprobada el 28 de octubre de 1999 y modificada el 11 de abril del 2008, y así le fue asignado en el acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo que ocupa de fecha 28 de julio del 2010, siendo así que la referida RPT no ha sido impugnada por la demandante ni esta ha solicitado ninguna reclasificación o modificación de su puesto de trabajo ni tampoco ha recurrido los acuerdos de su nombramiento y cese, ni las diferentes nóminas.

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