STSJ Extremadura 16/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2016:63
Número de Recurso588/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00016/2016

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 588/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 311/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de BADJOZ

Recurrente/s: CENTROWAGEN S.L

Abogado/a: D. MIGUEL MARÍA GALLARDO VÁZQUEZ

Recurrido/s: D. Jose Ángel

Abogado/a: D. SEGUNDO BERJANO MURGA

Procurador/a: D.ª CONSUELO GONZÁLEZ LEANDRO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Diecinueve de Enero de dos mil dieciseis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 16/2016

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 588/2015, interpuesto por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARÍA GALLARDO VÁZQUEZ, en nombre y representación de CENTROWAGEN S.L., contra la sentencia número 384/2015, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 311/2015 seguido a instancia de D. Jose Ángel, parte representada por el Sr. Letrado D. SEGUNDO BERJANO MURGA, frente a la Recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel presentó demanda contra CENTROWAGEN S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 384/2015, de fecha 24 de Septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Jose Ángel, inició su relación laboral con la empresa demandada, en fecha 01/02/2005, con la . categoría profesional de Dependiente, en el Centro de Trabajo de Centrowagen S.L. sito en Badajoz, carretera Madrid-Lisboa km.398, dedicado a la venta de vehículos, piezas y accesorios, : siendo el Concesionario Oficial de Audi y Vokswagen en Badajoz y provincia.SEGUNDO. El salario percibido por el trabajador asciende a 1.128,20 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras (nómina f.19 a 34) TERCERO. Desde el año 2007, la facturación de postventa de la empresa, fue cayendo paulatinamente. CUARTO. La empresa demandada, mediante correo electrónico de fecha 25/02/2015, comunicó a los trabajadores lo siguiente: "en virtud del presente escrito se procede a efectuar comunicación individual de los acuerdos alcanzados con la representación legal de los trabajadores, con vigencia y efectos del 01/01/2015, adjuntándose Acta definitiva que comprende de modo específico dichos acuerdos que le afectarían. A partir de este momento y tal y como se acordó y determina en el párrafo final del acta, se podrán ejercitar en los plazos legales los derechos que asistan" (f.5) QUINTO. La empresa, tras acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores y las organizaciones sindicales UGT y CCOO, y alegando razones de índole Técnicas Organizativas y de Producción adoptó la decisión de modificar las condiciones laborales en materia de retribuciones salariales de los trabajadores (se da por reproducida el "Acta Final Quinta Reunión Comisión Negociadora Centrowagen S.L." de fecha 9 de enero de 2015 (f.7 a 15) SEXTO. D. Bernardino, Director de Posventa de Centrowagen S.L., envía correo electrónico a todos los trabajadores con el nuevo sistema de retribuciones, que damos por reproducido (F. 16 a 18). SEPTIMO. Mediante carta de 5 de marzo de 2015, el trabajador comunica a la empresa su decisión de optar por la rescisión del contrato de trabajo en virtud de lo previsto en el art. 41.3 del ET y con la indemnización que le corresponda (f.35). OCTAVO. La empresa dió de baja al trabajador, facilitándole certificado de empresa y finiquito, sin incluir indemnización

(f.36 y 37). NOVENO. El día 13/04/2015, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de intentado sin efecto (f.38)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ángel, frente a la empresa Centrowagen S.L., reconociendo al trabajador demandante el derecho a la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por el cauce del apartado 3 del artículo 41 de la Ley Estatutaria, correspondiéndole una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con una máximo de nueve meses."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CENTROWAGEN S.L. interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 14 de Diciembre de Dos mil quince.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador frente a su empleadora, Centrowagen, S.L., declara su derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo por el cauce del apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, correspondiéndole, por ello, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve mensualidades. Frente a dicha decisión se alza la empresa demandada, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un solo motivo de recurso, sin presentar debate sobre los hechos declarados probados por la resolución recurrida, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia la infracción por la resolución de instancia del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que determina, teniendo en cuenta que estamos ante una modificación del sistema retributivo, ex apartado 1. d) del artículo 41, que "En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses". Considera el recurrente que concurre la infracción denunciada por cuanto que, citando doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no basta, para la aplicación del precepto, la mera existencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para que automáticamente se cause el derecho a percibir la indemnización cuestionada, sino que exige que concurra un perjuicio objetivo y real para el trabajador, que ha de ser acreditado por éste.

En cuanto a lo que plantea el recurrente, efectivamente, tal y como se declara probado por la sentencia de instancia, el 9 de Enero de 2015, se cerró un proceso de modificación colectiva de las condiciones de trabajo de la plantilla de la demandada, por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, conforme al artículo 41.4 del ET, acta que se firma el día 23 de enero de 2015, en la que se exponen las condiciones variables de los Vendedores Audi 2015 y Vendedores Volkswagen 2015, atendiendo a las áreas de actuación de la demandada y categorías profesionales, formas de cálculo de las retribuciones variables, al que se remite la sentencia de instancia en el hecho probado quinto, folios 7 a 15 de los autos, sin que conste en dicha Acta, ni declare...

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