STSJ Comunidad Valenciana 1961/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2015:4566
Número de Recurso2097/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1961/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2097/15

RECURSO SUPLICACION - 002097/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Maria Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a seis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1961 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002097/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-4-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 001078/2014, seguidos sobre Despido, a instancia de Gabino asistido del Letrado D. Antonio Millet Frasquet, contra EXPORTACIONES ARANDA SL,representada por el Letrado D. José Enrique Bolta Cardona, INTERIM AIRE ETT SL representada por el Letrado Dª Ana Mª Collado Castillo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Gabino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Maria Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa INTERIM AIRE ETT, S.L., debo absolver y absuelvo a la misma de todas las pretensiones de condena contra ella dirigidas.-Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario de Don Gabino, de fecha 19 de septiembre de 2014, absolviendo a la empresa demandada, EXPORTACIONES ARANDA, S.L., de la pretensión de impugnación de despido disciplinario deducida contra la misma.-Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de todas las pretensiones dirigidas contra el mismo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Don Gabino, con NIE NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, EXPORTACIONES ARANDA, S.L., dedicada a la actividad económica de recolección de cítricos, en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, a tiempo completo, con jornada de trabajo a determinar según llamamiento y necesidad, con antigüedad desde el 1 de noviembre de 2002, categoría profesional de cogedor/recolector de cítricos y salario diario fijado por la modalidad de jornal, a razón de 9,94 euros la hora, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias.El actor prestó sus servicios por cuenta de la empresa EXPORTACIONES ARANDA, S.L., bajo la modalidad de contratación directa, durante los ejercicios 2002 a 2005 y 2011 a 2014, y bajo la modalidad de contratación de puesta a disposición, a través de la empresa INTERIM AIRE ETT, S.L., durante los ejercicios 2005 a 2011, computando las jornadas reales cotizadas que seguidamente se desglosan:

EXPORTACIONES ARANDA, S.L. INTERIM AIRE ETT, S.L.

Ejercicio 2002 81 0 Ejercicio 2003 190 0

Ejercicio 2004 205 0

Ejercicio 2005 98 78

Ejercicio 2006 0 175

Ejercicio 2007 0 197

Ejercicio 2008 0 188

Ejercicio 2009 0 202

Ejercicio 2010 0 176

Ejercicio 2011 69 136

Ejercicio 2012 (hasta el 11/02) 34 0

Ejercicio 2012 (desde el 12/02) 145 0

Ejercicio 2013 202 0

Ejercicio 2014 134 0

TOTAL 1.158 jornadas 1.152 jornadas

El trabajador demandante estuvo dado de alta en el Régimen Agrario por cuenta de las empresas EXPORTACIONES ARANDA, S.L. e INTERIM AIRE ETT, S.L durante los siguientes periodos:

EXPORTACIONES ARANDA, S.L. INTERIM AIRE ETT, S.L.

Del 1/11/2002 al 10/06/2003 -Del 1/10/2003 al 15/06/2004 -Del 22/09/2004 al 10/05/2005 -- Del 29/09/2005 al 31/05/2006

Del 9/10/2006 al 7/06/2007

Del 1/10/2007 al 29/05/2008

- Del 2/10/2008 al 16/07/2009

- Del 8 /10/2009 al 28/05/2010

- Del 6/10/2010 al 11/07/2011

Del 4/10/2011 al 7/06/2012 -Del 4/10/2012 al 20/06/2013 -Del 11/09/2013 al 3/07/2014 -SEGUNDO.- La empresa demandada se rige en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana 2010 a 2014, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana num. 6719, de fecha 22 de febrero de 2012, así como por el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000, dictado por Don Ramón en el Conflicto derivado del proceso de negociación para la sustitución de la Ordenanza de Trabajo en el Campo, publicado en el Boletín Oficial del Estado num. 286, de fecha 29 de noviembre de 2000.TERCERO.- En fecha 10 de junio de 2014, la empresa EXPORTACIONES ARANDA, S.L. convocó a todos los trabajadores con la categoría de cogedor/recolector a una reunión, en la que se les informó que, al finalizar la campaña 2013/2014, se les haría entrega de una comunicación sobre el inicio de la campaña siguiente. CUARTO.- La comunicación referida en el ordinal precedente se entregó a los trabajadores, incluido el actor, en fecha 3 de julio de 2014. En ella se dice expresamente: "Por la presente se le comunica que la próxima campaña 2014/2015 de recolección de naranjas comenzará entre los días 01 al 05 de septiembre del 2014. La empresa notificará por correo a la dirección que tiene usted indicada arriba, el día exacto de inicio de la recolección de fruta. En caso contrario de tener un nuevo domicilio, indíquenoslo para poder mandarle el aviso". Dicha comunicación consta firmada por el trabajador demandante. En el mismo acto de la entrega se requirió a cada uno de los trabajadores para que facilitasen un número de teléfono y una dirección donde pudieran ser localizados, a los efectos de comunicarles, a finales del mes de agosto de 2014, la fecha exacta de inicio de la siguiente campaña de recogida de cítricos. En la parte superior de cada una de las comunicaciones consta un número de teléfono móvil manuscrito, que en el caso del actor es el número NUM001, anotado por Doña Elisa, encargada del Departamento de Recursos Humanos, que se corresponde con el número facilitado por el trabajador demandante.QUINTO.- En fecha 29 de agosto de 2014, a las 10:08 horas, la empresa EXPORTACIONES ARANDA, S.L., utilizando el terminal de telecomunicaciones marca SAMSUNG GALAXY TRENT, de la compañía telefónica VODAFONE, con IMEI 351527063823394/01 y con número asociado 666 553 200, efectuó una llamada telefónica al número de teléfono móvil NUM001 . El mismo día, a las 10:11 horas, la empresa EXPORTACIONES ARANDA, S.L., desde la misma línea indicada, remitió un SMS al número de teléfono móvil NUM001, cuyo texto es el siguiente:"Buenos días Gabino, le recuerdo que el lunes día 01 de septiembre empieza la campaña de recolección, preséntese a las 7,30 de la mañana en Avda. José Pedrós, 12, Piles. Gracias. La empresa".El 3 de septiembre de 2014, a las 12:11 horas, la empresa EXPORTACIONES ARANDA, S.L., desde la misma línea, efectuó una llamada telefónica al número de teléfono móvil NUM001, remitiendo un nuevo SMS al mismo número de teléfono móvil a las 12:12 horas, cuyo texto es el siguiente:"Buenos días Gabino, le recuerdo que lea campaña empezó el lunes día 01 de septiembre de, ruego se presente en la empresa lo más inmediato posible. Gracias".En fecha 4 de septiembre de 2014, la empresa EXPORTACIONES ARANDA, S.L. remitió por Burofax al Sr. Gabino un escrito requiriéndole para que, en un plazo no superior a 24 horas, justificara los motivos de su inasistencia al trabajo los días 1, 2 y 3 de septiembre de 2014, en los términos siguientes:"Por la presente, se le comunica que la Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que usted ha faltado al trabajo durante toda la jornada laboral los días 01, 02 y 03 de septiembre de 2014, sin que hasta la fecha haya dado justificación alguna de las causas o motivos de su inasistencia al trabajo. La empresa le llamó al teléfono que usted facilitó en su día, el 29/08/14 para que se reincorporase a su puesto de trabajo, le envió un mensaje de texto los días 29/08/14 y 03/09/14, razón por la que, mediante la presente, se le requiere para en un plazo no superior a 24 horas, justifique los motivos o las causas de su inasistencia al trabajo los días anteriormente citados"El referido Burofax fue entregado en fecha 9 de septiembre de 2014, siendo el receptor Don Gabino, con NIE NUM000

.Personado el Sr. Gabino en las dependencias de la empresa EXPORTACIONES ARANDA, S.L. el día 8 de septiembre de 2014, estando presentes en el acto Don Mario, con DNI nº NUM002, y Doña Elisa, con DNI nº NUM003, se le leyó y entregó en mano una comunicación escrita, fechada el mismo día, cuyo texto es el siguiente: "Por la presente, se le comunica que la Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que usted ha faltado al trabajo durante toda la jornada laboral los días 01, 02, 03, 04, 05 y 06de septiembre de 2014, sin que hasta la fecha haya dado justificación alguna de las causas o motivos de su inasistencia al trabajo. La empresa le llamó al teléfono que usted facilitó en su día, el 29/08/14 para que se reincorporase a su puesto de trabajo, le envió un mensaje de texto los días 29/08/14 y 03/09/14, razón por la que, mediante la presente, se le requiere para en un plazo no superior a 24 horas, justifique los motivos o las causas de su inasistencia al trabajo los días anteriormente citados"La referida comunicación escrita consta firmada por los testigos, no así por el Sr. Gabino, quien se negó a firmar.SEXTO.- Por comunicación escrita de 19 de septiembre de 2014, la Dirección de la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, por causa de despido disciplinario, con efectos desde la misma fecha de la comunicación, imputándole unos hechos consistentes en no haberse presentado a trabajar al inicio de la campaña de recolección de cítricos, los días 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de septiembre de 2014, sin contestar ni atender a los requerimientos efectuados por la empresa, siendo éstos...

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