STSJ Comunidad Valenciana 561/2015, 17 de Septiembre de 2015
Ponente | MARCOS MARCO ABATO |
ECLI | ES:TSJCV:2015:4317 |
Número de Recurso | 163/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 561/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación 163/13
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia
Procedimiento Abreviado 126/2012
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 561 / 2015
Ilmos. Sres.
Presidenta
Doña Alicia Millán Herrándis
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Don Marcos Marco Abato
_____________________________
En Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 163-13, interpuesto contra la Sentencia nº 25/13, de 24 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 7 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 126/2012 .
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Pablo, representado por la Procuradora doña Susana Pérez Navalón y dirigida por el letrado don Raúl Peñalver Cabañero; y b) Como apelada, el ayuntamiento de Godelleta, representada por la Procuradora doña María Teresa de Elena Silla y dirigida por la letrada doña Asunción Paches Martínes y Ponente el Magistrado Don Marcos Marco Abato, quien expresa el parecer de la Sección.
El Fallo de la Sentencia apelada, dice:
"Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Pablo contra la desestimación por silencio de las solicitudes presentadas por el actor en fechas 7 septiembre y 14 noviembre de 2011 frente al ayuntamiento de Godelleta sobre declaración de aprobado un proceso selectivo de agente de la policía local, condenando al actor al pago de las costas causadas".
Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de septiembre pasado, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
La sentencia apelada desestimó el recurso de contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente por considerar carente de soporte jurídico la pretensión aducida de que se declarara la nulidad de los actos impugnados y que se reconociera al mismo la condición de aprobado en el proceso selectivo para proveer dos plazas como agente de la policía local del ayuntamiento de Godelleta, al haberse convocado dos plazas de agentes de la policía local y haber aprobado el tribunal 8 aspirantes y ello al haber quedado el actor en tercer lugar, y haber inscrito el ayuntamiento a los dos primeros en el primer curso que convocó el IVASPE.
El recurrente funda su derecho en la circunstancia de que uno de los aprobados, D. Pablo renunció por haber aprobado en el ayuntamiento de Xàtiva y optar por esa plaza, por lo que considera que le correspondía ser propuesto para participar en el proceso selectivo al ser el siguiente en la lista de aprobados y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del decreto 88/2001 y las bases generales aprobadas por el pleno del ayuntamiento y las específicas de la convocatoria.
A este respecto la sentencia, previo examen de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 88/2001, de 24 de abril, del gobierno valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales para la selección de las escalas y categorías de las policías locales y del artículo 61 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico, establecía en su fundamento de derecho cuarto que: "en orden a la resolución del supuesto de autos, tras el examen de lo actuado, incluida la lectura del expediente administrativo, procede concluir la desestimación de la pretensión contenida en el suplico del recurso, y ello por cuanto la normativa que resulta de aplicación configura como una potestad del tribunal o bien órgano convocante la posibilidad de optar por la solución de llamar y en su caso nombrar al aspirante o aspirantes que hayan resultado por orden aprobados en las listas. Lo que sí tendría cabida por quienes estuviesen legitimados para ello es solicitar al ayuntamiento que convoque nuevo proceso selectivo a fin de proceder a la cobertura de las plazas que no estén cubiertas en propiedad sino de manera interina, como parece ser el supuesto de autos, proceso en el que desde luego podría participar al actor, pero en ningún caso puede prosperar la petición de que se obligue al ayuntamiento o al tribunal a que apruebe directamente al aspirante que quedó en tercer lugar, y ello a la vista de las consideraciones expuestas sobre cómo se estructura en el ordenamiento esta figura jurídica en la que fundamenta la actora su razón de...
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