STSJ Cantabria 580/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:980
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoDESPIDOS / CESES EN GENERAL
Número de Resolución580/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000580/2015

En Santander, a 17 de julio del 2015.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Iltma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda interpuesta por TERCYA CONSULTORÍA y ASESORÍA COMERCIAL S.L. contra D. Inocencio, D. Ramón y D. Luis Francisco, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en las actuaciones, el día 28 de mayo de 2015, se presentó demanda por la empresa TERCYA CONSULTORÍA Y ASESORÍA COMERCIAL S.L., contra los representantes de los trabajadores en el ERE NUM000, de extinción de contratos de trabajo en su seno, ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, D. Inocencio, D. Ramón y D. Luis Francisco, en su condición de miembros de la comisión negociadora del citado despido colectivo, designados al efecto por la plantilla.

SEGUNDO

La sala acordó registro de la demanda y designó ponente a la Ilma. Sra. D.MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA. Con cuyo resultado se señalo mediante decreto de 8 de junio de 2015, 24 de junio de 2015, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, con las advertencias legales. Librándose los oficios correspondientes a la Dirección General del Gobierno de Cantabria, para la remisión del ERE tramitado. Igualmente, se remitieron oficios a los Juzgados de esta sede, para que emitan testimonio de las demandas individuales tramitadas.

TERCERO

En cumplimiento de lo interesado, el día 11 de junio de 2015, tuvo entrada en la litis, copia íntegra del ERE NUM000, de la empresa actora.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 22 de junio de 2015, por circunstancias sobrevenidas, no pudiendo celebrarse el acto de conciliación y juicio, el día señalado, se suspende dicho señalamiento y se acuerda la celebración del mismo, con iguales apercibimientos y advertencias, para el día 9 de julio de 2015 a las 10 horas.

QUINTO

Dicho acto se celebró, compareciendo la empresa Tercya Consultoría y Asesoría Comercial S.L., representada por Letrado D. Manuel Palacios Fernández-Cavada; D. Luis Francisco, representado por Letrada D.ª Soledad Castillo Linares; y D. Inocencio y D. Ramón, por D. Juan Cortés Gabaudan. Celebrándose el día señalado con el resultado que obra en las actuaciones. La parte actora solicita la declaración de que el expediente de despido colectivo tramitado de los empleados integrantes de su plantilla ha seguido el trámite legalmente exigible y está justificado. Invocando la excepción de caducidad de la acción ejercitada los demandados comparecientes, que también se opusieron en cuanto al fondo de la acción ejercitada. Quedando las actuaciones pendientes del dictado de resolución.

Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

SEXTO

Se han cumplido las previsiones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa actora TERCYA CONSULTORÍA Y ASESORÍA COMERCIAL S.L., se constituyó el día 6-3-2013, mediante escritura pública notarial, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Santander el día 8 de marzo, siguiente. Con domicilio social en paseo Zorrilla nº 90 1º A, Valladolid, siendo su administrador único D. Javier . Y, su objeto social: construcción, instalaciones, mantenimiento; comercio al por mayor y al por menor; distribución comercial, importación, exportación; actividades inmobiliarias; actividades profesionales; industrias manufactureras, textiles; turismo, hostelería y restauración; prestación de servicios, actividades de gestión y administración; servicios educativos, sanitarios de ocio y entretenimiento; transporte y almacenamiento; información y comunicaciones; agricultura, ganadería y pesca; energías alternativas; compraventa y reparación de vehículos; reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinarias; investigación, desarrollo e innovación; y, actividades científicas y técnicas. Su accionariado está compuesto por: D.ª Jacinta, propietaria del 55% y D. Serafin, propietario del 45%. Capital social inicial 3.000 €. Apoderado: D. Marco Antonio .

SEGUNDO

Comenzó sus actividades negociales, el 30 de enero de 2014, estando sito su domicilio social a la fecha y constituyendo su único centro de trabajo, en Cantabria, en el Barrio Puente Lorenzo s/n, de la localidad de Revilla de Camargo.

TERCERO

La actividad concreta de la empresa está encaminada a la instalación de redes de telecomunicaciones, cableado, replanteo, instalación y fusión de redes de fibra óptica FTPH. Desde el inicio de su actividad, hasta la actualidad, la empresa ha desarrollado proyectos basados en contratos con Telefónica S.A., Leteica S.A., Comfica S.A., Alcatel S.A., Elecnor S.A. y Thales S.A.

En todos los casos se ha tratado de contratos para el despliegue de fibra óptica, salvo en el caso de Thales, que fue el mantenimiento de redes de fibra óptica y cobre.

Organizando físicamente el trabajo, a partir del citado centro. Teniendo lugar una parte relevante de la actividad, en las comunidades limítrofes de Asturias y País Vasco. Aunque el núcleo esencial de la misma, ha sido desarrollado en Cantabria, donde se ubica su centro de trabajo.

CUARTO

La empresa, se organizado en los siguientes departamentos:

Recursos Humanos: encargado de gestión de personal, documentación para los clientes, prevención de riesgos laborales.

Financiero: gestión contable y financiera.

Producción: dirección ejecutiva de la actividad que a su vez, engloba, las actividades de certificación y control de calidad del trabajo.

QUINTO

La situación económica de la empresa en el año 2014, consiste en pérdidas de 195.493,79 €. Las contrataciones de la empresa actora, se han visto afectadas por una bajada de precios generalizada en el marco de un sector competitivo por las ofertas de otras empresas del sector, estrechando márgenes que han dado como resultado las citadas pérdidas. Con unos costes fijos de producción, relativos a la mano de obra cualificada, que dado el pequeño margen comercial actual, dan el resultado negativo expresado.

La empresa demandada está al corriente en el pago de salario a su plantilla.

SEXTO

Los socios en reunión celebrada, en junta general, del día 3 de febrero de 2015, y ante esta situación económica negativa, por unanimidad, deciden no ampliar capital, el cese de actividad; y, consiguientemente, su disolución.

SÉPTIMO

Entre el día 8 y el 13 de febrero de 2015, comunican a la plantilla, la decisión adoptada.

OCTAVO

Los trabajadores inicialmente afectados eran 22. De los que 12, son contrataciones indefinidas a tiempo parcial. Los restantes 10, son eventuales por circunstancias de la producción, salvo uno por obra o servicio determinado.

Se aporta relación de trabajadores afectados (folio 107), así como los que han sido contratados en el último año (f. 108). Junto a vida laboral de la empresa (f. 109).

NOVENO

En reunión de la plantilla del día 17-2-2015 integrada por 12 empleados, de los 17 afectados, se acuerda designar como comisión negociadora "ad hoc", en el ERE abierto por la empresa, al no constar con representación de los trabajadores, a: D. Inocencio, D. Ramón y D. Luis Francisco . Como sustituto, D. Heraclio . Los interlocutores que acudan a las reuniones de negociación con la empresa, no tendrán la capacidad de firma ni de decisión, sin el consentimiento de la plantilla.

DÉCIMO

La empresa presenta solicitud de expediente de regulación de empleo que se tramitó con el nº NUM000, ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, el día 18 de febrero de 2015, adjuntado:

  1. relación de trabajadores afectados;

  2. acta de nombramiento de Comisión negociadora;

  3. memoria;

  4. relación de trabajadores ERE;

  5. relación de trabajadores de la empresa durante el último año;

  6. vida laboral de la empresa;

  7. cuenta de resultados;

  8. balance abreviado e informe de patrimonio;

  9. comunicación inicio procedimiento de ERE a trabajadores (individual);

  10. oficio a la inspección solicitando informe;

  11. oficio al servicio público de empleo estatal remitiendo copia de la solicitud y relación de trabajadores;

  12. 1ª advertencia a la empresa por la AL; oficio remitiendo copia de advertencia a la inspección; oficio remitiendo copia de advertencia a los miembros de la Comisión;

  13. escrito de presentación de documentación, consistente en certificación exención de auditoría, explicaciones a la advertencia; oficio remisión de documentación a la Inspección de Trabajo;

  14. acta de inicio periodo de consultas; y, acta final

  15. Decisión empresarial de extinción comunicada a los representantes de los trabajadores;

  16. escrito subsanación de error y documentación; oficio remisión de documentación a la Inspección;

  17. 2ª advertencia a la empresa; oficio remitiendo copia de advertencia a la Inspección de trabajo; oficio remiten copia de la advertencia a los miembros de la Comisión; acuse recibo de advertencia a la empresa y a los miembros de la Comisión;

  18. explicaciones a la segunda advertencia; oficio remisión documentación a la Inspección de trabajo; comunicación a la autoridad laboral;

  19. oficio remisión comunicación a la Empresa; oficio remisión comunicación de la AL a la Inspección de Trabajo y al SPEE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La legitimación en el proceso de impugnación del despido colectivo del art. 124 LRJS
    • España
    • Revista Derecho Social y Empresa Núm. 9, Septiembre 2018
    • 1 Septiembre 2018
    ...el periodo de consultas se confía a tres representantes nombrados ad hoc, concluyendo las negociaciones sin acuerdo, la STSJ Cantabria de 17 julio 2015 (rec. 2/2015) sostiene que la legitimación pasiva en el proceso interesado por la empresa para obtener la ratificación del despido debe rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR