STSJ Cantabria 921/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:799
Número de Recurso574/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución921/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000921/2015

En Santander, a 30 de noviembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por Mutua MC Mutual, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MC Mutual y la empresa CONSERFA, S.L., sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de enero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, D. Benjamín, nacido con fecha de NUM000 de 1958, se encuentra afiliado el Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Capataz talador.

  1. - Previo informe de valoración médica de fecha 5 de febrero de 2014, por Resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de febrero de 2014, el actor fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir tanto alzado por importe de 1.370 € (Baremo 099: 610 € y baremo 110: 760 €), a cargo de la Mutua MC MUTUAL.

  2. - El actor tiene el siguiente cuadro clínico:

    "ANTECEDENTES

    PRÓTESIS TOTAL DE CADERA DERECHA CON ANTECEDENTES DE NECROSIS CABEZA FEMORAL Y FX CABEZA FEMORAL IQ. FX DE CLAVÍCULA DERECHA (CON PSEUDO-ARTROSIS). EXPEDIENTE ACTUAL: NUM002 .

    AFECTACIÓN ACTUAL A.T: 22-04-2013: TRAUMATISMO EN MII AL CAÉRSELE UN ÁRBOL ENCIMA. BAJA MÉDICA DEL 22-4-13. ALTA POR MEJORÍA DEL 13-12-132. NO TTO. ACTUAL. REFIERE QUE NO SE AGUANTA DE PIE, QUE SE LE VA LA RODILLA HACIA ADELANTE, DOLOR CON LA DE AMBULACIÓN PROLONGADA......REFIERE ANTECEDENTES DE AT EN HOMBRO (2011) Y INDEMNIZADO.

    COMPROBACIONES OBJETIVAS

    ESTADO GENERAL

    B.Nº 110 (2/8), B.Nº 99

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO LOCOMOTOR

    EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL (14-1-14): MARCHA LEVEMENTE CLAUDICANTE (ACORTAMIENTO DEL MID POR ANTIGUA FRACTURA). LIGERO GENU VALGO. DEAMBULA CON UN BASTÓN. CICATRIZ DE 22 CMS EN CARA ANTERIOR DE RODILLA IZQUIERDA. PORTADOR DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS. LIMITACIÓN DE MOVILIDAD ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXIÓN RESPECTO AL MIEMBRO CONTRALATERAL (FLEXIÓN RESIDUAL SUPERIOR A 90º), EXTENSIÓN CONSERVADA.

    CONCLUSIÓN: CICATRIZ QUIRÚRGICA. FLEXIÓN RESIDUAL DE RODILLA IZQUIERDA SUPERIOR A 90º.

    DE INFORME DE MUTUA: "CAÍDA DE UN ÁRBOL CON TRAUMATISMO DIRECTO EN EII EL 22/04/13. FRACTURA DESPLAZADA DE MESETA TIBIAL CON SEPARACIÓN DE FRAGMENTOS DE 7-8 MM AFECTACIÓN DE SUPERFICIE ARTICULAR Y EXTREMO PROXIMAL DEL PERONÉ MII. TRASLADO A C.I.E. IQ EL 26/04/13. REDUCCIÓN Y SÍNTESIS DE LA FRACTURA CON PLACA. ALTA HOSPIT. 30/04/13. TC DE RODILLA 2/05/13: CAMBIOS POSTQUIRÚRGICOS A OSTEOSÍNTESIS DE FRACTURA COMPLEJA DIAFISO-METAFISARIA PROXIMAL DE TIBIA TIPO VI DE SCHTZKER. ESCALÓN ARTICULAR SIGNIFICATIVO 5 MM EN ZONA MEDIAL DE MESETA TIBIAL.

    FRACTURA NO DESPLAZADA METAFISIS PERONEA. RE INTERVENCIÓN EN BARCELONA PARA ELEVAR EL PLATILLO TIBIAL Y DISMINUIR ESCALÓN. R.M.O ELEVACIÓN (SIGUE EN EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA...)

    EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA

    .../....DE MESETA Y NUEVA OSTEOSÍNTESIS. POSTERIOR RHB.

    RX RODILLA: FRACTURA CONSOLIDADA. ESCALÓN ARTICULAR EN COMPARTIMIENTO EXTERNO. MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS. JUICIO CLÍNICO LABORAL (RECOGIENDO LOS CONSIDERADOS QUE ACONSEJAN LA PROPUESTA): CAPATAZ TALADOR 55 AÑOS. ACCTE EL 22/04/13 TRAUMATISMO SOBRE M.I.I. AL CAERLE UN ÁRBOL ENCIMA. FRACTURA DESPLAZADA CON AFECTACIÓN ARTICULAR DE MESETA TIBIAL EXTERNA DE RODILLA IZDA GRADO VI DE SCHATZKER. FRACTURA PROXIMAL DE PERONÉ SIN DESPLAZAR. TTO QUIRÚRGICO Y REHABILITADOR. ESTABILIZACIÓN DEL CUADRO CLÍNICO. SOLO SE OBJETIVA CICATRIZ QUIRÚRGICA EN CARA ANTERIOR DE RODILLA IZDA. ESTO DE EXPLORACIÓN NORMAL. (BALANCE ARTICULAR Y MUSCULAR).

    Fecha: 05/02/2013 Centro:

    ¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

    ¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    FRACTURA DESPLAZADA DE MESETA TIBIAL EXTERNA CON AFECTACIÓN ARTICULAR (PLATILLO TIBIAL) Y FRACTURA SIN DESPLAZAR DE EXTREMO PROXIMAL DEL PERONÉ DEL MII.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    MEDICO, QUIRÚRGICO (EN DOS OCASIONES) REHABILITADOR. MC MUTUAL. EVOLUCIÓN

    ESTABILIZACIÓN CLÍNICA

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

    LAS DESCRITAS

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    LPNI.

    CONCLUSIONES

    PROPUESTA MUTUA: B.Nº 110, 71-D (¿). (71-D HACE REFERENCIA A HOMBRO DERECHO, CUANDO EL ACCIDENTE ACTUAL SOBRE EL QUE SE VALORAN LAS LESIONES Y SE APORTA DOCUMENTACIÓN ES LA RODILLA IZDA.) EN EL CASO DE EXISTIR A.T. SOBRE EL HOMBRO NO INDEMNIZADO INICIAR EXPEDIENTE SOBRE DICHA PATOLOGÍA Y REMITIR DOCUMENTACIÓN AL RESPECTO.

  3. - La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Total y Absoluta, derivada de accidente de trabajo, es de 1.005,72 € mensuales, con efectos económicos al cese de la actividad que da lugar a la prestación.

    La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 959,09 €.

  4. - Con fecha de efectos desde el 25 de junio de 1992, al actor le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Especialista-excavación y hormigonado, posters, y tendidos eléctricos, derivada de enfermedad común, conforme al siguiente cuadro médico: "Coxartrosis derecha. Limitado para carga de peso, flexo-extensiones repetidas de cadera o deambulación por superficies irregulares".

  5. - Con fecha de 27 de febrero de 2014, el Servicio de Prevención FRATERNIDAD MUPRESPA ha declarado al actor no apto para el desempeño del puesto de trabajo de Peón forestal.

  6. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe realizado por Dña. Carla .

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Benjamín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL y la empresa CONSERFA, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente laboral, para su profesión habitual de Operario de Capataz forestal, con derecho a la prestación inherente a tal declaración, equivalente a una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, de 24 mensualidades, de una base reguladora mensual de 959,09 €, a cargo de la Mutua demandada, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono al actor de la indemnización resultante, con descuento de lo percibido en concepto de lesiones permanentes no invalidantes."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas: tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, como Mutua MC Mutual, siendo impugnado por la parte actora, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de la cuestión.

El actor, que trabajaba como capataz talador para la empresa CONSERFA, S.L., sufrió un accidente de trabajo el 22 de abril de 2013, por caída de un árbol con traumatismo directo sobre la extremidad inferior izquierda, que le ocasionó fractura desplazada de meseta tibial con separación de fragmentos de 7-8 mm, afectación de la superficie articular y extremo proximal del peroné izquierdo. La citada empresa tenía concertado la cobertura de los riegos profesionales con la Mutua MC Mutual.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al actor afecto de lesiones residuales no invalidantes, indemnizables por baremo, derivadas del referido accidente. No conforme el actor con tal resolución, presentó reclamación previa instando que se le declarase aquejado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, reclamación que fue rechazada administrativamente. El día 7 de mayo de 2014, dicho trabajador formuló la demanda origen de las presentes actuaciones, en cuyo suplico tan sólo se solicita que se le declare en situación de incapacidad permanente total (IPT) causada por el mencionado accidente, con las consecuencias legales derivadas de tal declaración. En el acto de juicio, concretó el suplico en el sentido de solicitar la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

El Juzgado de lo Social nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 524/2017, 28 de Junio de 2017
    • España
    • 28 Junio 2017
    ...de las EEII, para tal conclusión, respecto de su profesión de talador y frecuente ambiente laboral en desnivel ( STSJ Cantabria Social de 30-11-2015, rec. 574/2015 ; 23-10-2013, rec. 568/2013 ; 24-6-2011, rec. 465/2011 ; y, 6-5-2010, rec. 274/2010, entre otras Pero, no suficiente, al grado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR