STSJ Cantabria 999/2015, 16 de Diciembre de 2015
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:694 |
Número de Recurso | 860/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 999/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000999/2015
En Santander, a 16 de diciembre del 2015.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Teofilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Teofilo frente al INSS y a la TGSS.
En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de abril de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- D. Teofilo (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -55, está afiliado a la Seguridad Social
- R.E.T.A.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Comercio de piensos y flores.
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.- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 26-2-14, donde reconociendo las secuelas "cardiopatía isquémica, infarto agudo de miocardio anterolateral, enfermedad arterial coronaria trivaso, ACTP primaria (en 3ª hora) e implantación de stent farmacoactivo en DA proximal, ACTP diferida e implantación de stent farmacoactivo sobre Cx y Cd, fevi 25-30 % / actual 35-40 %, obesidad tipo I, hta, diabetes mellitus tipo II", declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total - cualificada- .
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.- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 22 de abril de 2014 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que sus lesiones no le incapacitan para todo tipo de trabajo.
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.- Las secuelas que padece la parte actora son:
- ANTECEDENTES DE IAM - ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA TRIVASO CON IMPLANTACIÓN DE 3 STENT: FEVI 35-40 % Y DISNEA II/IV
- DIABETES MELLITUS TIPO II
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.- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.127,55 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 19-12-13. (No controvertido)
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar la demanda interpuesta por D Teofilo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no habiendo lugar a declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta; absolviendo a la demandada de las pretensiones instadas en su contra."
En fecha 18-06-15 por el Juzgado de lo Social se dictó Auto rectificando la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la rectificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, pasando a tener el Hecho probado 5º el siguiente redactado:
"La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.127,55 €/mes, siendo la fecha del hecho causante el 18 de diciembre siendo los efectos económicos de acuerdo al artículo 131 bis
L.G.S.S . (No controvertido)".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
En el presente supuesto la parte actora recurre la sentencia de instancia que denegó el grado absoluto de incapacidad.
En el recurso articula tres motivos.
En el primero de ellos, con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados.
En el segundo, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.5 LGSS, sosteniendo que el trabajador no se encuentra capacitado para el desarrollo de ningún tipo de profesión remunerada, incluidas las livianas o sedentarias.
En el tercer motivo, de nuevo con base en el artículo 193.c) LRJS, denuncia la infracción de los artículos 139.3 y 131 bis 3 LGSS ; arts. 15 y 21.4 de la OM de 15-4-1969, en relación a los artículos 13.2 y 15.1 de la OM de 18-1-1996 y el art. 6.3 RD 1300/95, de 21 de junio, cuestionando la fecha de efectos de la prestación.
En el motivo de revisión fáctica interesa la modificación del contenido del hecho probado cuarto, para el que propone añadir el contenido de los informes que constan incorporados a los folios nº 66,67, 97, 98, 75, 94.95, 99, 100 y 102.
El texto que propone añadir consta en el folio nº9 -vuelto- del escrito de recurso, que aquí damos por reproducido.
Esta pretensión no puede prosperar al resultar innecesaria. El recurrente recoge un diagnóstico que comprende "cardiopatía isquémica por infarto agudo de miocardio anteriolateral, enfermedad arterial coronaria trivaso (EAC), angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) primaria en tercera hora e implantación de Stent farmacoactivo en arteria descendente anterior proximal, angioplastia coronaria transluminal percutánea diferida e implantación de Stents farmacoactivos sobre arteria circunfleja y coronaria derecha", además de hipertensión arterial y diabetes mellitus. Dichos diagnósticos ya constan, en términos generales, en el informe público de valoración que se acoge en la sentencia de instancia, por lo que no es necesario incorporar el texto propuesto, sin perjuicio de que dicho informe, así como la prueba pericial privada y los restantes informes médicos unidos al expediente administrativo, que han sido acogidos -fundamento de derecho primero-, deban entenderse integrados en la resultancia fáctica de la sentencia recurrida, a efectos de la completa valoración del estado residual del actor.
En segundo lugar, el examen del motivo de infracción jurídica debe partir de que el actor padece una cardiopatía isquémica con función cardiaca disminuida. La fracción de eyección, que inicialmente se encontraba entre el 25 y el 30%, se sitúa en la actualidad entre el 35 y el 40%. Ha sufrido un infarto agudo de miocardio anterolateral y padece una enfermedad arterial coronaria trivaso que precisó el implante de tres Stents farmacoactivos. Se le ha practicado angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) en tercera hora e implantación de Stent farmacoactivo en la arteria descente anterior proximal; angioplastia coronaria transluminal percutánea diferida e implantación de Stent farmacoactivo sobre la arteria cincunfleja y coronaria derecha.
El cuadro se completa con obesidad tipo I, hipertensión arterial y diabetes mellitus tipo II.
De acuerdo con el informe pericial...
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STSJ Cantabria 438/2017, 2 de Junio de 2017
...se reconoce, en términos generales, cuando consta objetivada una fracción de eyección por debajo del límite del 40% [ STSJ Cantabria 16-12-2015 (Rec. 860/2015 ), entre otras muchas]. No obstante, en casos en los que consta una fracción de eyección que se sitúa entre el 45% y el 50%, como he......