STSJ Cantabria 38/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:102
Número de Recurso993/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000038/2016

En Santander, a 21 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto (Autos de incidente concursal laboral núm. 466/2007), interpuesto por D. Juan Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos, ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santander, siendo demandados la mercantil concursada CÁNTABRA DE MATRICERÍA S.A. y otros, sobre incidente concursal en materia laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de octubre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- D. Juan Carlos, al tiempo de iniciarse el procedimiento de extinción colectiva de relaciones laborales del que deriva este incidente, era trabajador de CANDEMAT S.A. con una antigüedad en la empresa desde 13/10/1975 y un salario diario de 119,73 euros.

2 º.- El Sr. Juan Carlos era delegado de personal, ejerciendo sus funciones representativas en ese Centro de Trabajo.

3 º.- Por auto de este Juzgado de 26 de julio de 2013, dictado en el incidente número ocho, se acordó la extinción de relaciones laborales de cuarenta y seis personas, entre los que se encontraba el hoy actor."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la demanda formulada por D. Juan Carlos, asistido del letrado Rafael Calderón Gutiérrez, accionando contra el Auto de este Juzgado núm. 402/2013 de 26 de julio de 2013, el cual se confirma en cuanto a los extremos impugnados".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria CÁNTABRA DE MATRICERÍA, S.A., TROQUELMAIN XXI, S.L., e INMOREAL ESTATE 2013, S.L. Los autos fueron remitidos a esta Sala el día 23 de noviembre de 2015, pasándose los autos al Ponente el 11 de enero de 2016, para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santander dictó auto el 26 de julio de 2013, autorizando la extinción de cuarenta y seis contratos de trabajo de la empresa concursada CÁNTABRA DE MATRICERÍA, S.A (en adelante CANDEMAT). El trabajador D. Juan Carlos, afectado por el auto antes citado, interpuso demanda incidental solicitando que se declarase la nulidad o la improcedencia de su despido, al ser representante legal de los trabajadores (delegado de personal).

El citado Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia el 31 de octubre de 2013, desestimatoria del incidente concursal laboral. Contra esta resolución recurre en suplicación la parte actora, formulando sendos motivos al amparo de cada uno de los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación por las empresas codemandadas.

SEGUNDO

Análisis de los motivos de revisión fáctica.

En el primero de los motivos interesa el recurrente la adición de dos nuevos hechos probado:

  1. Un ordinal cuarto, con el siguiente texto: "Todos los miembros del comité de empresa o delegados de personal que se presentaron como candidatos por los diferentes sindicatos, tanto del colegio de especialistas y no cualificados y de la lista de técnicos y administrativos pasaron a trabajar en la empresa demandada TROQUELMAIN XXI, S.L., solamente el demandante no pasó a prestar servicios en la empresa TROQUELMAIN XXI, S.L".

    Pretende justificar dicho literalidad en la lista del concurso ordinario donde aparecen los trabajadores a los que se les extinguió la relación laboral por el auto del Juzgado de lo Mercantil de Santander.

  2. Un ordinal quinto, que diga: "Trabajadores de la empresa Cántabra de Matricería, S.A., que prestaban servicios en el departamento de administración pasaron a trabajar en la empresa TROQUELMAIN XXI, S.L".

    Respecto de dicho texto considera que el mismo es indiscutido y no invoca para su acreditación documento o pericia alguna.

    Como explican las SSTS/IV de 3 de julio de 2013 (rec. 88/201 ) y 14 de febrero de 2014 (rec. 37/2013 ), entre otras muchas, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario -en este caso de suplicación-, es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  3. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos). b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada). c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

    Pues bien, el único documento en el que se basa la revisión, la lista del concurso ordinario donde aparecen los cuarenta y seis trabajadores que vieron extinguidos sus contratos de trabajo (obrante al folio

    26), en modo alguno demuestra el dato que se pretende adicionar, de forma clara, evidente y patente y, en todo caso, sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas. En el mismo únicamente se consigna los datos identificativos, retributivos e indemnizatorios de dichos trabajadores, no el pase de los representantes de los trabajadores a otra empresa; lo que nos lleva necesariamente a rechazar la adición pedida.

    Lo mismo cabe afirmar respecto de la segunda petición revisoria carente de amparo probatorio alguno.

    Dejamos, por tanto, inalterado el relato fáctico.

TERCERO

Incidente concursal laboral y sucesión de empresas.

  1. - En el terreno del debate jurídico se denuncia la infracción, por inaplicación, del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), así como el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .

    Argumenta el recurrente que no desaparecieron todos los puestos de trabajo de la empresa CANDEMAT, pues la totalidad de los trabajadores pasó a TROQUELMAIN XXI, S.L., menos los cuarenta y seis a los que se les extinguió el contrato de trabajo por auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santander, incluidos los trabajadores que pertenecían al departamento de administración, como el actor. Además, a su entender existió vulneración del art. 44 del ET, al darse sucesión empresarial entre CANDEMAT y TROQUELMAIN XXI, S.L., vulnerando la garantía que otorga el art. 68 ET .

    La Sala debe dar respuesta, primeramente, al segundo argumento del recurso del demandante, esto es, la presunta sucesión de impresas.

  2. - Es importante precisar, con carácter previo, que no se está impugnando una decisión empresarial extintiva (como sucede con las empresas no concursadas) sino una resolución judicial (la sentencia del Juzgado de lo Mercantil recaída en el incidente concursal laboral planteado). Ello supone que ya ha habido un primer pronunciamiento judicial examinando y resolviendo si la extinción contractual es conforme a derecho.

    El art. 64.8, segundo párrafo, de la Ley Concursal 22/2003, en su redacción vigente en el momento de la formulación de la demanda incidental (12-08-2013), señalaba: "Las acciones que los trabajadores o el FOGASA puedan ejercer contra el auto en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral. El plazo para...

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