STSJ Cantabria 867/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:1018
Número de Recurso599/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución867/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000867/2015

En Santander, a 10 de noviembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Belarmino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander ha sido nombrada ponente la lma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Belarmino frente al INSS y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Belarmino (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -66, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Albañil.

  2. .- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 26-2-14, donde reconociendo las secuelas "recidiva por infección VHC en tto, distimia, dependencia de tóxicos en abstinencia, hernia discal L3-L4 y L4-L5 (2005-2006)", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. .- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 2-04-14 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que padece no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  4. .- Las secuelas que padece la parte actora son:

    - RECIDIVA POR INFECCIÓN VHC EN TRATAMIENTO

    - DISTIMIA REACTIVA - DEPENDENCIA DE TÓXICOS EN ABSTINENCIA

    - MÍNIMA HERNIA DISCAL L3-L4 Y L4-L5 (2005)

  5. .- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 963,41 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 25-2-14. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo: "Desestimar la demanda presentada por Belarmino, contra INSS y TGSS, no habiendo lugar a declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente TOTAL para su profesión de Albañil, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión de albañil.

En el recurso articula dos motivos.

El primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico.

En el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado y el ejercicio de su profesión habitual.

SEGUNDO

Solicita la revisión del hecho cuarto, proponiendo el siguiente texto alternativo para el mismo: "Las secuelas que padece la parte actora son:

-Recidiva por infección VHC en tratamiento.

-Distimia reactiva.

-Dependencia de tóxicos en abstinencia.

-Hernia discal L3-L4 y L4-L5, desecación de los discos entre L2 y L5, protrusión L2-L3, pinzamiento en todos los espacios, especialmente desde L3 a L5, abombamientos generalizados con componente osteofitario que contacta con las raíces descendentes derechas, estenosis foraminal bilateral."

Fundamenta su pretensión en los informes que obran unidos a los folios nº 85 y 91. Se trata del resumen de la historia clínica del actor (5-3-2015) y de un TAC de columna de fecha 10-6-2014 (folio nº 91), esto es, posterior a la emisión del informe público de valoración.

Esta pretensión no puede ser estimada. En este tipo de supuestos en los que el recurrente discrepa del cuadro residual descrito en la sentencia de instancia, esta Sala de lo Social ha fijado, en reiteradas ocasiones, el criterio respetar el descrito en el relato fáctico de la misma, que habrá efectuado el órgano jurisdiccional " a quo ", previa valoración conjunta de la prueba practicada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el art.

97.2 LRJS . Se admite sin embargo, como excepción en sede de suplicación, que el recurrente cite pruebas documentales o periciales que, por sí mismas, evidencien el error valorativo que se denuncia.

En el presente supuesto, el Magistrado ha acogido el informe público de valoración. Ninguna duda existe sobre la especialidad, solvencia y objetividad del informe público acogido, por lo que no se puede acceder a la pretensión del recurrente, máxime cuando las dolencias que pretende incluir ya constan, en términos generales, en el informe acogido. El informe del equipo de valoración recoge las conclusiones del informe de alta por mejoría emitido por la Mutua Fremap el 19-8-211, que, a su vez, remite a otro anterior emitido en octubre de 2005 (folio nº 72; informe del EVI). Allí constan las dos pequeñas hernias en los espacios L3-L4 y L4-L5, la desecación de los discos comprendidos entre la L2 y la L5 con leve protrusión discal en L2-L3. Se trata de...

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