STSJ Andalucía 1664/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:13225
Número de Recurso1417/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1664/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1664/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de Septiembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1417/2015, interpuesto por Arcadio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE ALMERIA, en fecha 31/03/15, en Autos núm. 935/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Arcadio en reclamación sobre DESPIDO, contra DIMOBA SERVICIO SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31/03/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a la empresa demandada declarando la procedencia del despido disciplinario que que fué objeto Arcadio .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Arcadio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Dimoba Servicios SL, dedicada a la actividad de Servicio a edificios y actividades de jardinería, desde el 8-2-10, con la categoría profesional de Oficial 1ª Mantenimiento-sepulturero y percibiendo un salario mensual de 1.190 €, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - La empresa demandada se encarga del mantenimiento de los cementerios municipales del término municipal de Almería (Almería capital, Cabo de Gata, Cuevas de los Medinas, La Cañada de San Urbano y El Alquian) y el demandante trabajaba, fundamentalmente, en los cementerios de Cabo de Gata y de Cuevas de los Medinas.

    Dentro de los servicios que ofrecía la empresa demandada en todo lo relacionado con las inhumaciones, se encontraba el venta y colocación de las lápidas en los cementerios a su cargo.

  2. - La dirección de la empresa demandada tuvo conocimiento en fecha 31-3-14 de un parte de incidencias elaborado por dos trabajadoras adscritas al departamento de administrativo de dicha empresa según el cual una de estas trabajadoras (D. ª Clemencia ) había recibido un e-mail el 25-3-14 de una empresa de mármoles para la que trabaja la compañía Santa Lucía en cual se le pedía información sobre si se puede colocar un zócalo en el cementerio de Cabo de Gata, contestándole que lo iban a consultar si la empresa lo colocaba o lo podían poner ellos. A continuación el actor le confirmó a la Sra. Clemencia le informó que ya había colocado zócalos en dicho cementerio sin que constara permiso para haberlos colocados por lo que puesto en contacto de un familiar de una de las personas enterradas en cuyo nicho habían puesto el zócalo se le dijo que la empresa concesionaria del servicio municipal de cementerios (ASV) iba colocar todos los revestimientos de los nichos nuevos de forma uniforme por lo que tendría que retirar el suyo y preguntando que marmolista los había puesto y una vez dada esta información, llamó a la Sra. Clemencia al marmolista, indicándose este que no le constaba que hubieran colocado ningún zócalo en el cementerio del Cabo de Gata, por lo que puesta en contacto de nuevo con la familiar de la persona fallecida le dijo que a la empresa solo le encomendaron el el trozo de mármol pero que fue el demandarte quien lo colocó por ser amigo de su padre y que si quitaban el zócalo que se lo guardará para poder llevárselo. Sobre estos extremos se elaboró un informe el 31-3-14 por parte de D. ª Clemencia .

    Por otro lado y con respecto al segundo nicho cuyo zócalo también estaba colocado, otra trabajadora de administración de la empresa demandada llamada D. ª Eulalia se puso en contacto el día 29-3-14 con el familiar de la persona fallecida (esposa) que al ser preguntada por el tema del zócalo le dijo que habían sido sus suegros quien lo habían encargado a un marmolista, siendo el demandante el que tomó las medidas y los mismos marmolistas que había puesto la lápida colocaron el zócalo. Al día siguiente la esposa de la persona fallecida llamó a la Sra. Eulalia que le confirmó que el actor era quien había tomado las medidas pero el marmolista fue quien colocó la lápida abonado por tal servicio la cantidad de 90 € al marmolista, ya que desconocía que ese servicio lo cubriera la empresa titular del servicio de mantenimiento de los cementerios. Sobre estos extremos se elaboró otro informe el 31-3-14 por parte de D. ª Clemencia .

    Finalmente otra trabajadora del departamento administrativo de Doimoba Servicios SL llamada D. ª Gloria emitió un nuevo informe el 31-3-14 en donde se detallaba que una señora con nicho en el cementerio de La Cañada de San Urbano se quejó de que le cobraran la tas de mantenimiento porque ella había tenido que pagar 100 € a dos trabajadores para que le arreglaran el nicho, siendo estos el encargado de mantenimiento de este cementerio ( Luis Miguel ) y el demandante.

  3. - Una vez que tuvo conocimiento de todos estos hecho las empresa dedicó abrir u expediente disciplinario al actor al que le tomó de declaración al igual que al resto de los compañeros de trabajo, llegando incluso el demandante a hacer un escrito de alegaciones con respecto a los hechos imputados en el expediente abierto en el que manifestaba desconocer quien había colocado el primer zócalo y en cuanto al segundo que se había limitado a tomar medidas, negando haber mediado comercialmente a favor de las empresas de mármoles ni cobrado comisión alguna por dicha mediación por algún trabajo ocasional que haya realizado en el cementerio del Cabo de Gata.

  4. - A continuación el 17-7-14 la trabajadora de la empresa demandada D. ª Gloria emitió un nuevo informe en donde relataba que el hijo de una fallecida le había pedido un presupuesto de una lápida para un nicho y tras pasar varios días le dijo a la Sra. Gloria que no le iban a encargar la lápida a la empresa sino a otro marmolista mas barato que el había ofrecido el actor.

  5. - La empresa demanda entregó al actor una carta de despido el 11-8-14 cuyo tenor literal es el siguiente:

    dimoba

    servicios

    A la Atención de D. Arcadio

    En Almería, a 11 de Agosto de 2014.

    Muy Señor nuestro: Sirva la presente para comunicarle que la dirección de esta empresa ha decidido sancionarle con despido disciplinario debido a los hechos y acontecimientos que a continuación se relatan:

PRIMERO

En fecha 08/08/2010 usted y Dimoba Servicios suscribieron un contrato de trabajo con la categoría de oficial de 1ª de mantenimiento para prestar servicios en los cementerios municipales, siendo éstos el de Almería, Cabo de Gata, Cuevas de Los Medinas, La Cañada de San Urbano y El Alquián

Como Vd perfectamente conoce, la empresa basa su gestión en la implantación de un sistema de trabajo de calidad a cuya aplicación dedica un gran esfuerzo humano y económico con el objetivo de obtener los resultados presupuestados, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos con las empresas que contratan nuestros servicios de mantenimiento conforme a las normas y guías de cada puesto de trabajo, con la finalidad última de prestar una atención sobresaliente a nuestros clientes.

Como consecuencia de la aplicación de este método trabajo, tanto Vd como cada uno de los trabajadores de la empresa, han recibido una extensa formación e información sobre el modo de realizar sus tareas, en su caso concreto, en el modo de realizar los servicios de mantenimiento en los centros de trabajo -cementerios- a los que se encuentra adscrito, prueba de ello podemos citar la realización reciente de un curso de Habilidades interpersonales y técnicas de comunicación, ya que tratan con personas que están pasando un momento difícil, además de la entrega de un Manual de procedimientos.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, le informamos que el día 31 de marzo de 2014, desde el departamento de recursos humanos se puso en conocimiento de la dirección de la empresa una comunicación remitida en esa misma fecha del coordinador de Dimoba Servicios, con la conformidad de dos trabajadoras de la empresa como testigos, Clemencia e Gloria y con el conocimiento de nuestro cliente final, consistente en un parte de incidencias mediante el que informaba que Vd contravino los más elementales principios y normas que rigen e informan el modo en el que ha de desarrollar sus funciones, haciendo referencia a hechos constitutivos de incumplimientos muy graves que ha continuación concretamos,

-La trabajadora Clemencia, trabajadora de Dimoba Servicios adscrita al cementerio en el departamento administrativo, emitió informe en fecha 31 de Marzo en el que informaba de que el día 25 de marzo de 2014 recibe una llamada de una empresa de mármoles que trabaja para la compañía de seguros Santa Lucía, en la cual consulta si puede colocar un zócalo en el cementerio de Cabo de Gata, en este punto he de reseñarle como usted bien conoce que en las series nuevas de nichos es nuestro cliente final quien coloca los zócalos ya que éste es un servicio incluido en el mantenimiento del cementerio, por este motivo se informa a la empresa de que se va a consultar si los pueden colocar o no.

A raíz de esta llamada consulta la trabajadora a usted si están colocados los zócalos, respondiendo usted el pasado 27 de marzo que ya hay dos zócalos colocados, de los cuales la trabajadora contesta que no hay constancia de que se haya solicitado ningún permiso para ponerlos, por lo que llama a la...

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