STSJ Comunidad de Madrid 953/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:14609
Número de Recurso803/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución953/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0012250

Procedimiento Recurso de Suplicación 803/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Conflicto colectivo 332/2014

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 953/15-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciséis de diciembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 803/2015 formalizado por el letrado DON FRANCISCO MIGUEL GIL JÉREZ en nombre y representación de GARCÍA MECANISMOS PARA AUTOMOCIÓN, S.L., contra la sentencia número 140/2015 de fecha 6 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en sus autos número 332/2014, seguidos a instancia de DON Hilario y DON Marcelino frente a la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE MADRID DE CC.OO. y la empresa recurrente, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes, don Marcelino y don Hilario, mayores de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos, en su cualidad de miembros del COMITÉ DE EMPRESA y nombrados por ese Comité como representantes para la impugnación de las modificaciones sustanciales impuestas por la empresa codemandada.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de piezas de metal, y está encuadrada en el sector de Metal.

Sólo tiene un centro de trabajo, en Leganés Madrid; y el conflicto planteado afecta a 139 trabajadores, y todos están representados por el comité de empresa, compuesto por 10 representantes y trabajadores de la empresa.

Este Comité de empresa y la empresa demandada aprobaron con efectos de enero de 2013 un Convenio colectivo de Empresa, Resolución de 9 de septiembre de 2013, BOCAM de 2 de noviembre de 2013 (aportado por la codemandada, al que nos remitimos). Tiene una vigencia desde enero de 2013 hasta diciembre 2016; dispone una estructura salarial, y subida salarial para esos años de vigencia, artículos 24 a 36 del citado convenio colectivo de empresa.

TERCERO

En fecha 11 de enero de 2013 las partes, empresa y comité de empresa llegaron al Acuerdo sobre modificaciones sustanciales de trabajo que afectaron a la retribución salarial y horario de todos los trabajadores que integran la plantilla de GARCÍA MECANISMOS PARA AUTOMOCIÓN: no incremento salarial durante el año 2013; se acuerda reducción del 6% del salario bruto anual de cada trabajador, sin que pueda percibir menos de 1200 euros netos mensuales; se pacta un incremento de jornada de trabajo establecido en el convenio de 36 horas al año (doc. nº 18.2 de la empresa).

CUARTO

En fecha 14 de enero de 2014 la empresa comunica su intención de iniciar procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo referidas a la reducción salarial (de un 6% del salario bruto anual), a dejar sin efecto las subidas salariales establecidas en Convenio, y todo ello al amparo del art. 41, 1, D del ET (doc. nº 2 de la demandada).

Los representantes nombran la comisión compuesta por el Comité de Empresa (doc. nº 3 de esa parte).

El 20 de enero la empresa manifiesta que se inicia la apertura del periodo de consultas: " por medio de la presente, en su calidad de representantes de la comisión negociadora constituida en fecha 17 de enero de 2014 al amparo del art. 41 y el art. 82, nº3 del ET ....periodo máximo de 15 días...

Las causas que motivan la decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo y de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, que afectan todas ellas a la retribución salarial de todos los trabajadores de la empresa, son de naturaleza económica, ampliamente expuestas...." (doc. nº 5 de la empresa, al que nos remitimos de forma íntegra).

QUINTO

Se aporta la documentación que la empresa ha facilitado al Comité a lo largo del año 2013 (doc. nº 5 a 5.4).

Se aporta documentación facilitada por la empresa en enero de 2014 (doc. nº 8 de esa parte).

Se aportan todas las actas de esa negociación hasta la 5ª en fecha 11 de febrero de 2014.

En Enero de 2014 la empresa desglosa de su propuesta los conceptos salariales que pretende sean reducidos y afectan o deben incluirse en el art. 41 del Et y cuáles en el art. 82, n º3 del ET ; así se identifican con el art. 41 los conceptos salariales que no constan en Convenio de Empresa y con el art. 82, los que constan en el citado convenio.

Fija la temporalidad de la medida propuesta en 4 años (doc. 7 de la demandada al que nos remitimos). Los representantes de los trabajadores proponen una reducción de la propuesta al 3%; se siguen las negociaciones; la empresa realiza contrapropuesta del 5,5% durante 4 años, no incremento de jornada; sí congelación salarial; y no es aceptada (fecha 11 de febrero de 2014).

SEXTO

La demandada solicita MEDIACIÓN ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid; y en fecha 21 de febrero de 2014 se celebra la mediación, sin acuerdo (doc, nº 15 de la empresa).

La modificación sustancial comunicada a los trabajadores y al Comité de Empresa es del siguiente tenor:

"Por medio de la presente, la dirección de la empresa GARCIA MECANISMOS ARA AUTOMOCION SLU se pone en contacto con usted para informarle que iniciado a instancias de esta empresa procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo al amparo de lo dispuesto en el art. 41 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores, ha finalizado el periodo de consultas llevado a efecto entre la empresa y el comité.

Se ha acudido a la mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes lo que ha resultado finalmente imposible, habiendo terminado todos los procedimientos sin avenencia entre las partes.

Por ello por medio de la presente le informamos que en consecuencia. Se procede a llevar a efecto la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo e inaplicación del convenio colectivo, que se perlongará durante el tiempo de vigencia de este, y que supone la adopción de las siguientes medidas económicas que se comenzarán a aplicar en el mes de marzo de 2014:

Procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo establecido en el art. 41 E.T, conceptos salariales afectados por la reducción del 6%.

-Plus coordinador

-Plus productividad

-Complemento

-Plus FONAC. TPM

-Gratificación

-Cargo de confianza

-Bonus

Procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo al amparo de lo dispuesto en el art. 82.3 ET :

-La inaplicación del incremento salarial del 1% anual pactado en el convenio colectivo en su CAP IV "Condiciones económicas" Art. 24 Incrementos salariales.

-Conceptos salariales pactados en el convenio, a los que les afecta la reducción salarial propuesta del 6%:

-Paga extra de julio (paga extraordinaria)

-Paga extra de diciembre o navidad (paga extraordinaria)

-Salario base

-Antigüedad

-Plus jefe de equipo

-Plus familia numerosa

-Ayuda para hijo o cónyuge minusválido

-Paga Septiembre

-Plus transporte

-Plus distancia

-Plus turno de noche (complemento por cambio de turno de mañana a tarde o noche) -Plus turno de tarde (complemento por cambio de turno de mañana a tarde o noche)

-Plus nocturnidad

-Plus tarde

-CP MOD Sistemas de Primas

-Jubilación (premio a la jubilación)

-Gratificación ext. 25 años (premio a la permanencia)

-Horas A (horas extras)

-Prima

-Plus convenio

-Plus toxicidad, peligrosidad y penosidad

-Prima productiva

-Complem. IT Art. 43

-Comp. Func Art 26.3 ET

Se remite la presente a efectos de que tengan pleno conocimiento de lo que a usted perenalmente pudiera afectarle la medid adoptada.

Sin otro particular, atentamente. "

SÉPTIMO

Se reclamó por los trabajadores la reducción de salario aplicada al mes de enero y febrero de 2014, y se acordó el abono de las cantidades detraídas por la empresa de esos meses (doc. nº 18 de la empresa).

OCTAVO

Las ETTS que prestan servicios en la empresa, certifican el personal que han tenido "puesta a disposición" para la empresa demandada; y certifican las horas extras que ha realizado dicho personal en y para esa empresa.

Son 4 empresas de servicios. La ETT que más trabajadores pone a disposición ha ido descendiendo en esos contratos; así 2013 fueron 77...

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