STSJ Comunidad de Madrid 1057/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:14585
Número de Recurso773/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1057/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0024320

Procedimiento Recurso de Suplicación 773/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 1320/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 1057/2015

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a dieciséis de diciembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 773/2015 formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia número 54/2014 de fecha 31 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, en sus autos número 1320/2012, seguidos a instancia de DOÑA Herminia recurrente frente al INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Herminia, ha venido prestando servicios para el INSTITUTO DE ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 03/06/08, percibiendo por ello una retribución anual de 28.860 € en el año 2011 y de 29.100 € en el año 2012.

SEGUNDO

Esos servicios se han prestado de forma ininterrumpida desde el 03/06/08 hasta el 21/09/12.

No se llegó a firmar ningún contrato administrativo, limitándose el Instituto de Estadística a entregar a la actora determinadas cartas invitándola a realizar una serie de trabajos para el Instituto.

El tenor de esas cartas fue análogo en todas ellas; a título de ejemplo la carta de fecha 03/06/08 expresó lo siguiente:

"El Servicio de Estadísticas Sociales del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid publica periódicamente un catálogo de "Indicadores de género" que tiene como objetivo principal facilitar información sobre distintos aspectos de la vida de los habitantes de nuestra región desagregada por género.

La gran cantidad de datos que contiene esta publicación, debe ser actualizada mediante la obtención directa de la información más reciente en las fuentes originales, así como a través de la explotación especial de distintas bases de microdatos de encuestas y registros administrativos.

Por otro lado, este mismo Servicio tiene previsto realizar la ampliación de la explotación anual de la "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares" que realiza el INE.

Para hacer estos trabajos se requiere en ambos casos la explotación de microdatos a través de herramientas informáticas como EXCEL y SPSS, de tal manera que se obtengan los datos necesarios para actualizar la información que venimos publicando hasta ahora.

Dado su conocimiento sobre esta materia y que el Instituto no cuenta en estos momentos con los recursos humanos necesarios, nos gustaría que nos indicase su disponibilidad para la realización de estos trabajos siempre bajo el control, metodológico y supervisión de los técnicos responsables de este Instituto, así como el importe de los mismos.

Esperando su pronta respuesta, aprovecho para saludarla atentamente."

TERCERO

El trabajo desarrollado personalmente por la actora en virtud de esas cartas consistía, en síntesis, en la obtención de datos mediante herramientas informáticas para la elaboración de las encuestas que viene realizando, como actividad propia, el Instituto de Estadística demandada.

Este último entregó esas cartas a la actora al no contar con los recursos humanos necesarios, y la actora realizó ese trabajo siempre bajo el control metodológico y supervisión de los técnicos responsables del Instituto.

CUARTO

El Centro en que la actora realizó ese trabajo era el Instituto de Estadística, para lo cual la actora disponía de una tarjeta de entrada al edificio.

La actora disponía también de clave personal para acceder a la intranet del organismo demandado.

QUINTO

Durante todo el tiempo de prestación de servicios la actora estuvo adscrita al Área de estadísticas sociales y realizó las mismas funciones de técnico de Área al igual que el resto del personal funcionario de tal área.

En este sentido, en esa área prestaban servicios tres funcionarios, otros tres empleados autónomos -entre ellos la actora- que realizaban también funciones de técnico con contratos administrativos, y un cuarto empleado contratado.

En el desempeño de esas funciones la actora recibí las oportunas órdenes del Jefe de Área. Para el desempeño de esas funciones la actora utilizaba los medios propios del organismo demandado; no aportaba ningún medio suyo, y disponía allí de un puesto de trabajo (mesa de trabajo, ordenador) igual al del personal funcionario del Área.

La actora realizaba semanalmente un número de horas similar al del personal funcionario de esa Área, y estaba sujeta a un control de su cumplimiento; realizaba igualmente las llamadas "guardias" tal y como eran realizadas por el personal laboral. La actora disfrutaba vacaciones anuales, coordinándose para ello -del mismo modo que se coordinaba para el disfrute del tiempo de desayuno- con el resto del personal funcionario del Área.

SEXTO

Para la retribución de ese trabajo la actora emitía facturas a la Consejería de Economía y Hacienda, por importe de 17.060 € y 11.800 en 2011 y de 17.880 € y 11.220 € en 2012.

SEPTIMO

Mediante carta de fecha 20/09/12 el Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica comunicó a la actora que daba por finalizado el encargo efectuado con fecha 21/09/12; el tenor de esta carta es el siguiente:

"En relación con la contratación externa con Vd. acordada relativa al trabajo titulado "Explotación estadística para elaborar la publicación del catálogo "Indicadores de Género. Enero 2013", ampliación de la explotación anual de la "Encuesta de Presupuestos Familiares. 2011" y el Cuaderno en Red de esta misma encuesta para el año 2011 ", que debía finalizar antes del próximo 14 de enero, le comunico que, habiendo concluido el trabajo realizado, esta Dirección General da por finalizado el encargo efectuado, con fecha 21 de septiembre de 2012.

A tales efectos, deberá presentar la correspondiente factura por el importe correspondiente, para su tramitación y pago, previa conformidad de esta Dirección General."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Herminia frente al INSTITUTO DE ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo:

1º.- Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 21/09/12.

2º.- Condenar al INSTITUTO DE ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 15.208,50 €.

3º.- Condenar al INSTITUTO DE ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a que en caso de readmisión abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DON JOSÉ CARLOS GARCÍA GARCÍA, en representación de la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de octubre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia el recurrente la infracción del artículo 1 de la Ley 36/2011 en relación con el 2 de la Ley 29/98, alegando que la relación que unía a las partes era un contrato administrativo amparado en la Ley 30/2007 y en el actual texto refundido aprobado por Real Decreto Ley 3/2011, no habiendo relación laboral, remitiéndose al hecho probado segundo en el que consta que la actora ha sido invitada periódicamente a la realización de diversos servicios, habiendo finalizado el contrato el 20 de septiembre de 2012 pese a que estaba fijada la finalización para el 15 de octubre del mismo año, debido a que la actora ya había realizado la prestación objeto del contrato. Pone de...

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