STSJ Galicia 6823/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:9735
Número de Recurso4472/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6823/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0001720

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004472 /2014 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000430 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA

ABOGADO/A: LUIS ABELARDO SOUTO MAQUEDA

PROCURADOR: fax 981 202926

Recurrido/s: Roberto

Abogado/a: EVARISTO NOGUEIRA POL

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS

Recurrido: SOMETAL SL.

Abogado: ALVAREZ GONZALEZ CONCHEIRO (FAX. 981-56.37.96)

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES SA. DE SEGUROS

Abogado: MANUEL CASTRO-RIAL ABAD (FAX. 986-86.63.62)

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004472 /2014, formalizado por el letrado Luis Abelardo Souto Maqueda, en nombre y representación de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA, contra la sentencia número 306 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000430 /2013, seguidos a instancia de Roberto frente a GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOMETAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roberto presentó demanda contra GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOMETAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 306 /2014, de fecha dieciséis de Julio de dos mil catorce, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Roberto, con D.N.I. NUM000 y nacido el NUM001 de 1961 vino prestando servicios para la empresa SOMETAL S.L.U. desde el 21 de octubre de 2008 con la categoría profesional de Oficial de 2a, con una base de cotización de 1317,12E y siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo del metal. Citada empresa tiene como objeto social la construcción de estructuras metálicas y cubiertas las contingencias de incapacidad temporal con la MUTUA GALLEGA, firmando contrato de seguro de responsabilidad civil con la entidad GROUPAMA S.A.U. con fecha de efectos de 18 de junio de 2010 a 18 de junio de 2011 y limite por víctima de 1 80.000€, concertando póliza para cubrir el mismo riesgo con AXA con fecha inicial de efectos de 18 de junio de 2011. SEGUNDO El demandante participó en la siguiente formación en materia preventiva: curso de conductor de camiones de remolque clase E; información e orientación para la inserción laboral 15 horas; seguridad e higiene no traballo 15 horas; elementos de seguridade concernientes o remolque ou semirremolque: descripción e características e seguridades vial 30 horas; a conducción e circulación arrastrando un remolque ou semiremolque 300 horas; básico de prevención de riscos laborais 50 horas y formación para a igualdade 10 horas. Entrega en fecha de 21 de octubre de 2009 de las normas de seguridad en obra y taller y ficha de seguridad, habiéndole entregado arnés, guantes, botas y fundas. En revisión de fecha de 16 de julio de 2010 realizado por MUGATRA se le calificó de apto en protocolos de ruido, agentes químicos, alturas, cargas. El día 14 de marzo de 2011, sobre las 19:00 horas, cuando se encontraba trabajando colocando un canalón en una vivienda, se cayó de la escalera móvil, de una altura aproximada de 5 metros. Citado canalón se había instalado la semana anterior pero la propiedad del inmueble solicitó la instalación de una bajada porque entraba agua en la casa, decidiendo finalmente el trabajador y su compañero de trabajo Artemio y a pesar de la lluvia, realizar el trabajo encargado, instalando para ello una escalera manual telescópica de aluminio de 6,53 metros con doble uso: en tijera o en un solo tramo con referencia 3565 y que cumple con las exigencias de la norma UNE EN-l31. En ese momento se dispuso en posición de un solo tramo y prácticamente al mismo nivel del punto de apoyo. TERCERO.- La Inspección de Trabajo extendió acta de infracción de seguridad y salud laboral el 30 de mayo de 2011 y emitió informe sobre el accidente de trabajo el 19 del mismo mes, calificando la falta como grave y tipificada en el artículo 12.16 f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, proponiendo la imposición de sanción en grado mínimo en cuantía de 2046C y un recargo del 30%, dictándose resolución en fecha 21 de octubre de 2011 confirmando el acta de infracción, interponiendo la empresa recurso de alzada que fue desestimado en fecha 28 de junio de 2012. Por el I.N.S.S. se dictó resolución en fecha 20 de septiembre de 2011 denegando la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, interponiendo reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Pontevedra de fecha 20 de abril de 2012 . CUARTO,- El trabajador fue diagnosticado de traumatismo craneal facial y en ambos miembros superiores con la calificación de muy grave. Se inició expediente para la declaración de invalidez, siendo declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual por resolución del LN.S.S. de fecha 19 de julio de 2012, con una base reguladora de 1536,88€ y de acuerdo con el siguiente cuadro clínico: politraumatizado, TCE: fractura de base del cráneo, múltiples fracturas craneofaciales, hemorragia subaracnoidea postraumática, traumatismo torácico con mínima contusión pulmonar, traumatismo en extremidades: fractura de radio y cúbito derechos y tenonomía cubital post, fractura metáfisis distal radio izdo. Operado el 8 de abril de 2011, reintervenido el 30 de junio de 2011: tenoplastia 40 dedo mano dcha. RNM cerebral noviembre de 2011: áreas de malacia de probable origen postraumático con gliosis perilesional. Trastorno mental orgánico, con discapacidad leve...

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