STSJ Galicia 6867/2015, 15 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6867/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha15 Diciembre 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002544 402250 SECRETARÍA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0004939 /2014BB

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000836 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Jenaro

ABOGADO/A: DORES CAPERAN GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4939/2014, formalizado por Dª DORES CAPERÁN GARCÍA, Letrada, en nombre y representación de Jenaro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 836/2013, seguidos a instancia de Jenaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jenaro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- D. Jenaro, nacido el NUM000 de 1957, con D.N.I. n ° NUM001, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social (con número NUM002 ). Segundo.- Iniciado de oficio un expediente administrativo de incapacidad permanente, el 8 de marzo de 2002 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL resolvió (a partir de dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la misma fecha determinando como cuadro clínico residual miocardiopatía hipertrófica obstructiva con manifestaciones sincopales en 1999 y 2000 y considerando que el trabajador prestaba servicios en espacios confinados, en altura, con pesos y con ruido) aprobar a D. Jenaro la prestación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual de electricista de mantenimiento, derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 1.558'13 euros, porcentaje de la pensión del 55% y efectos desde el 5 de febrero de 2002, haciendo constar como fecha de eventual revisión por agravación o mejoría el 5 de febrero de 2005. La indicada resolución, no obstante, fue revocada mediante sentencia del Juzgado de lo Social número Uno dictada en los autos 512/2002, el 23 de octubre de 2002, que dispuso expresamente: "Que estimando en parte la demanda deducida por D. Jenaro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en proceso sobre invalidez, debo declarar y declaro que el demandante no se halla en situación de IP Total TH de electricista-mantenimiento, dejando sin efecto la Resolución del INSS de data 8-3-02, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por la precedente declaración y a sus consecuencias inherentes". Tercero.-Iniciado un expediente administrativo de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió, el 10 de marzo de 2004, un dictamen propuesta de calificación de D. Jenaro como incapacitado permanente en grado de total para la profesión habitual de electricista de mantenimiento, por enfermedad común, a partir de la determinación de los siguientes: - Cuadro clínico residual: miocardiopatía hipertrófica con manifestaciones sincopales y fracción de eyección conservada.- Limitaciones orgánicas y funcionales: referidas a rendimiento físico, posturas forzadas mantenidas y ambientes con peligrosidad y riesgo de tipo ambiental o derivado del utillaje a manipular. Cuarto.-Como consecuencia de lo inmediatamente expuesto, el marzo de 2004, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD dictó resolución en la que aprobaba a D. Jenaro la prestación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, con una base _adora de 1.561'34 euros, porcentaje de la pension del 55% y efectos desde el 21 de febrero de 2004, haciendo constar coma fecha de eventual revisión par agravación o mejoria el 26 de febrero de 2007. Quinto.- Iniciado de oficio expediente de revision de incapacidad por la Dirección Provincial de Lugo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma resolvió el 28 de noviembre de 2008 que no se habia producido variación en el estado de las lesiones motivadoras de la _declaración de incapacidad permanente de D. Jenaro que, par tanto, continuaba afectado del mismo grado de incapacidad con derecho a la pension que percibia, estableciendose la posibilidad de instar nuevamente la revisión par agravación o mejoria a partir de transcurridos tres arios desde la fecha del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (datado el 28 de noviembre de 2008).Sexto.- Iniciado a instancia del beneficiario expediente de revisión de incapacidad, la Dirección Provincial de Lugo del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 26 de mayo de 2010 que su situación patológica de D. Jenaro era similar a la que padecia en marzo de 2004 par la que fue declarado en situación de incapacidad permanente total (hipertrofia miocárdica), no siendo las nuevas dolencias que presentaba (sindrome ansioso depresivo) tributarias de un grado de incapacidad mayor que el que ya tiene reconocido. Septimo.- D. Jenaro presentó el 22 de junio de 2010 reclamación previa a la via jurisdiccional contra la resolución de 26 de mayo de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que desestimo la misma mediante resolución de 30 de junio de 2010, que fue impugnada judicialmente, dando lugar a la incoación de los autos 669/2010 del Juzgado de lo Social nümero Dos de Lugo, en los que el 1 de marzo de 2011 recay6 sentencia cuyo hecho probado quinto establece "D Jenaro padece el siguiente cuadro clinic° residual: Hipertrofia miocardica. Trastorno depresivo recurrente", determinando su fallo "Que estimando la demanda interpuesta par D Jenaro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a declaro al demandante afecto a una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad comün, y en consecuencia condeno a las demandadas a estar y pasar par dicha declaración y a que le abonen una pension vitalicia y mensual en cuantia del 100% de su salario base...

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