STSJ Galicia 7220/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:10188
Número de Recurso3975/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7220/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000627

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003975 /2014 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000154 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Fermín

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003975 /2014, formalizado por la letrado Mª Pilar Pérez García, en nombre y representación de Fermín, contra la sentencia número 189 /2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000154 /2014, seguidos a instancia de Fermín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fermín presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 189 /2014, de fecha dos de Abril de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1960, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como carnicero por cuenta propia.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 15 noviembre 2013, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 28 noviembre 2013, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 21 enero 2014, fue desestimada por resolución de 23 enero 2014, que confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: protrusión discoosteofitaria posterior y en articulaciones unciformes a niveles C5-C6, C6-C7 y C7-D1. Estenosis congénita anquilosante de canal raquídeo lumbar con mínima afectación estenosante adquirida asociada a nivel foraminal bilateral L4-L5. Signos de denervación crónica en territorio radicular correspondiente a la raíz S1 de ambos lados y C6-C7 del lado derecho. Obesidad (87 kg., 1,56 m.) (folios 34 a 37, 48, 49, 52, 53, 60). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 824,74 € y la fecha de efectos en su caso de 27 noviembre 2013, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- El actor había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por SJS 2 Ourense 28 mayo 2013, que estableció como lesiones "tac de c. Lumbar: exploración radiológica realizada desde el segmento 13 a S1. Exagerada curvatura lordótica originando signos de inestabilidad de espalda baja conllevando a sobrecarga muscular y ligamentosa con sufrimiento de las articulaciones interapofisarias. Aumento del ángulo lumbosacro de ferguson. Prolapso discal L4-L5, L5-S1 los cuales presentan componentes intraforaminales bilaterales de predominio derecho. Comprometiendo el trayecto anatómico de los nervios espinales al paso a través de los mismos. Estenosis de los recesos laterales del 5° segmento lumbar observándose: saco tecal de pequeño tamaño. Paciente con saco tecal ancho encontrándose este comprimido al igual que el espacio subaracnoideo anterior por los prolapsos anulares de los discos anteriormente mencionados (L4 y L5) alteraciones degenerativas espondiloartrosicas de las articulaciones sinoviales interapofisarias posteriores fundamentalmente a nivel L4-L5 y L5-S1 con mayor afectación en el lado derecho, observándose en dichas articulaciones esclerosis subcondrales groseras. Importantes pinzamientos. Gas en las interlineas articulares con irregularidad de las superficies. Quistes subcorticales. Osteoartrosis sacroilíaca de predominio derecho con tendencia a la formación de puente interóseo a dicho nivel. Estudio emg. Denervación crónica en territorio radicular 51 ambos lados, C6, C7 derecho. Síndrome del túnel carpiano del lado izquierdo. Radiología simple signos degenerativos columna lumbar. Importante pinzamiento intersomático posterior a nivel L5-S1. Sacrum arcuatum grado

iii. Cervicoartrosis. Signos degenerativos caderas. Signos degenerativos rodillas. Desviación axial rotuliana bilateral".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Fermín y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a las Entidades Gestoras demandadas con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no son constitutivos de la Incapacidad permanente absoluta que reclama. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b)

L.R.J.S ., en los que interesa la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, proponiendo como nueva redacción la siguiente: "TAC DE C. LUMBAR: EXAGERADA CURVATURA LORDOTICA ORIGINANDO. SIGNOS DE INESTABILIDAD DE ESPALDA BAJA CONLLEVANDO A: SOBRECARGA MUSCULAR Y LIGAMENTOSA CON SUFRIMIENTO DE LAS ARTICULACIONES INTERAPOFISARIAS. AUMENTO DEL ANGULO LUMBO-SACRO DE FERGUSON. PROLAPSO DISCAL L4-L5, L5-S1 LOS CUALES PRESENTAN: COMPONENTES INTRAFORAMINALES BILATERALES...

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