STSJ Extremadura 235/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2015:1477
Número de Recurso179/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00235/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº235

PRESIDENTE :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS :

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a veintinueve de Diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso de apelación número 179/2015 interpuesto por DOÑA Marí Jose representada por el Procurador Sr. Garcia Luengo, frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, Y contra DOÑA Clara, DOÑA Julia Y DON Pelayo ; contra la sentencia nº 93/15 de fecha 16-7-2015 dictado en el recurso contenciosoadministrativo 282/14, tramitado en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida, sobre: Personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo Nº 1 de Mérida, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 282/14, seguido a instancias de DOÑA Marí Jose sobre: Personal.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por DOÑA Marí Jose, dando traslado a la representación de la parte apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración, por la vía del recurso de apelación, la sentencia nº 93/15 dictada por el Magistrado del juzgado nº 1 de Mérida, en sus autos PA 282/2014, que desestima el recurso interpuesto por la hoy apelante contra la Resolución del SES de fecha 28/04/2014, posteriormente confirmada en reposición por Resolución de fecha 08/08/2014, por la que se acordó su cese como personal estatutario interino en la categoría de celadora en el Hospital Tierra de Barros de Almendralejo.

Comienza la sentencia de instancia haciendo, en su fundamento de derecho primero, una relación de los motivos que sustentan en recurso, dos de los cuales (el relativo a la errónea determinación de la letra aplicable a la resolución de situaciones de empate entre cesantes y la aplicabilidad del Pacto de fecha 17/01/2013), han merecido respuesta expresa por la Sala en nuestra Sentencia de 23/07/2015, rec. 103/2015, cuyos razonamientos volvemos a ratificar:

" SEGUNDO. - El primer motivo de apelación versa sobre la letra que debe utilizarse para resolver los supuestos de empate de cese de personal interino temporal. La parte actora expone que la letra de cese no debe ser la correspondiente al año 2013 que es cuando se convoca el concurso de traslado de plazas vacantes de la categoría de Celador del SES sino la que corresponde al año 2009 en que el demandante participó en el proceso selectivo.

El SES ha aplicado correctamente la cláusula decimotercera del Pacto suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, UGT, CSI-CSIF, CC.OO. y USAE, sobre procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal de 2007 (publicado en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 21-6-2007), que establece como primer criterio de cese el del personal interino que no se hallare inscrito en la Bolsa de contratación temporal vigente en ese momento. El actor no está inscrito en la Bolsa de trabajo, de manera que se cumple con el primer criterio de cese para que sea su plaza la que tenga que ser cubierta en el concurso de traslado. Estamos ante el primer supuesto de cese, es decir, el que se refiere a los interinos que no están inscritos en la Bolsa de trabajo y no a los interinos que estuvieran inscritos en la Bolsa de trabajo que cesarían por el orden en que apareciesen en la Bolsa de trabajo vigente.

El problema surge cuando existen varios funcionarios interinos que no están inscritos en la Bolsa de trabajo. Se produce una situación de empate que debe resolverse. El Pacto de 2007 no precisa como realizar el desempate, lo que motivó que se acudiera a lo previsto en la cláusula decimoquinta a fin de que la Mesa de contratación central aclarase la cláusula decimotercera al ser esta Mesa la encargada de velar por la correcta aplicación, ejecución e interpretación del sistema de selección de personal temporal. Por la Mesa de contratación central se emitió un Acuerdo con esta finalidad específica. El Acuerdo de la Mesa de contratación central se denomina precisamente Acuerdo por el que se interpreta la cláusula decimotercera del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal. Este Acuerdo ha previsto que cuando haya más de un interino no inscrito, se entenderá que existe empate, el cual se resolverá mediante el sorteo efectuado por la Dirección General de la Función Pública, de tal forma que el cese se realizará de manera inversa a la letra resultante del sorteo. Del contenido de este Acuerdo...

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