STSJ Extremadura 638/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2015:1443
Número de Recurso117/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución638/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00638/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 638

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a quince de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 117 de 2015, promovido por la Procuradora Doña Cristina Moreno Serrano, en nombre y representación de entidad mercantil "GRUPO EMPRESARIAL AMIL S.L.", siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 19 de diciembre de 2014, en reclamación número 10/00076/2012, sobre acto de gestión catastral. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, y no habiéndose solicitado el trámite de conclusiones por las ninguna de las partes, se señalo día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta la recurrente en la demanda que tras recibir la notificación de diversas valoraciones catastrales presentó reclamaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura que estimó unas y desestimó otras, que ahora se someten a examen jurisdiccional.

Destaca que como propietaria realizó alegaciones en el procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial interponiendo reposición ante la ponencia de valores y ante las notificaciones individuales de valoración y finalmente las reclamaciones a que antes hemos hecho referencia, encontrándose los terrenos dentro de los sectores 1.03 y 1.04 del PGM de Cáceres y físicamente muy cercanos, siendo la valoración de 5.05 euros/m2, habiéndose presentado un informe técnico de valoración que le asignaba un valor de 3,53 euros/m2, no pudiendo tener tales suelos la consideración de urbanos a efectos catastrales, citando en apoyo de sus pretensiones las STSJ de Extremadura de 25-4-2013 y 26-3-2013, entendiendo que no es urbano el suelo urbanizable que exige para su desarrollo un plan parcial o programa de ejecución.

La Memoria Descriptiva y Justificativa del PGM de Cáceres establece en sus arts. 6.1.E el contenido de los Programas de Ejecución, señalando que la revisión del PGM ha tenido en cuenta la normativa legal de los programas de ejecución de los arts. 118-120 de la LSOTEX que son necesarios para el desarrollo de la Unidad de Actuación en el caso de las unidades a ejecutar mediante actuaciones urbanizadoras, señalando el art. 6.5 de la citada Memoria que la posible ordenación directa del Plan General no supone en sí mismo la posibilidad de ejecución, ya que ha de tenerse en cuenta el contenido del art. 117 de la LSOTEX que exige para el desarrollo de la actividad de ejecución, además del Planeamiento de Ordenación Detallada y del Clásico Proyecto de Urbanización, el Programa de Ejecución fundamental en la Ley, que los desarrolla en los artículos 118 a 120.

En este sentido el art. 13.3 de la LSOTEX añade que a los suelos urbanizables, cuyo aprovechamiento es el propio del no urbanizables señalados en el apartado uno, se une la necesidad de un Programa de Ejecución aprobado para superar los usos del apartado a), y obtener, con carácter excepcional y en tanto no se cuenta con programa de ejecución aprobado, autorización por la realización de obras y el desarrollo de usos a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior con carácter meramente provisional y a reserva de demolición y uso, respectivamente, a requerimiento municipal y sin indemnización, a presentar al Municipio el Programa de Ejecución y los demás instrumentos técnicos que posibilitan la transformación urbanizadora de los terrenos en la forma establecida por la Ley, a solicitar la adjudicación de la urbanización y participación en la actividad de ejecución o a recibir el correspondiente justiprecio en caso de que la Administración actuante hubiese optado por la ejecución directa, de ahí que según el art. 30 sea relevante, en suelo urbanizable, sin programa de ejecución aprobado, el Programa de Ejecución, de manera que en tanto no se apruebe se aplica al sueño urbanizable el régimen del suelo no urbanizable común como se recoge textualmente en la Memoria Descriptiva del PGM en su pág. 136 y art. 7.2.3.2, destacando que en los sectores con ordenación detallada no será necesario tramitar Plan Parcial ni realizar la consulta de viabilidad para su transformación a suelo urbano, pero sí el programa de ejecución pudiendo éste modificar la ordenación detallada sí incluye un nuevo plan parcial, de ahí que ningún suelo urbanizable puede ser calificado como urbano en el PGM de Cáceres al carecer del Programa de Ejecución como instrumento urbanístico imprescindible para determinar las condiciones de su desarrollo, incluso en terrenos de ordenación detallada, ya que como señala la STS de 30-5-2014 se estaría gravando una riqueza ficticia o inexistente, de ahí que en el sector 1.03 por el Ayuntamiento de Cáceres se ha exigido a la Agrupación de Interés Urbanístico correspondiente la presentación de una consulta de viabilidad y de su Programa de Ejecución.

La Administración opone que los terrenos objeto de recurso tiene por objeto terrenos físicos urbanos localizados en Cáceres, en el área de reparto AR-1 (uso residencial colectivo) sector 1.03 y 1.04 no debiéndose acceder a su pretensión en tanto que la doctrina de esta Sala y del Tribunal Supremo, que ha dado lugar la reforma de la Ley del Catastro por Ley 13/2015 de 24 de Junio, es que cuenten con ordenación detallada o pormenorizada de acuerdo con la legislación urbanística aplicable, entendiendo que en este caso se han establecido las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada de acuerdo con la legislación urbanística aplicable y no son necesario posteriores trámites de ordenación para proceder a su desarrollo urbanístico, encontrándonos ante un suelo de naturaleza urbana, como acredita la notificación del dictamen de la viabilidad emitido por el Ayuntamiento que el actor acompaña a la demanda, no compartiendo la doctrina de esta Sala contenida en el fundamento jurídico 4º de la sentencia 381/13 que cita también por el desarrollo un plan de ejecución, distinguiendo la LSOTEX entre instrumentos de ordenación urbanística y de ejecución del planeamiento, no incluyendo en los primeros los planes de ejecución, que constituyen la mera ejecución de lo ordenado, aunque admita que se incluyan en los mismos un plan parcial que ordene detalladamente o lo modifique, un plan especial que ordene los ámbitos no ordenados en el Plan o...

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