STSJ Castilla-La Mancha 9/2016, 5 de Enero de 2016

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:14
Número de Recurso290/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00009/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105416

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000290 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001080 /2013

Sobre: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA

RECURRENTE/S D/ña Carlos Daniel

ABOGADO/A: GONZALO PEREZ GUERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGUANA GESTION DE AGUAS DE CASTILLA, S.A.U., AGUAGEST PROMOCIÓN TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, S.A., AGUAS DE ALBACETE, S.A.

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER ARGUIÑARIZ PARADA, FRANCISCO JAVIER ARGUIÑARIZ PARADA, FRANCISCO JAVIER ARGUIÑARIZ PARADA

PROCURADOR:,, FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Recurso de Suplicación nº 290/15.- Ponente: Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, cinco de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9/16

En el Recurso de Suplicación número 290/15, interpuesto por Carlos Daniel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 27-10-14, en los autos número 1080/13, sobre Reingreso tras Excedencia, siendo recurridos AQUONA GESTIÓN DE AGUAS DE CASTILLA, S.A.U., AGUAGEST PROMOCIÓN TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, S.A. y AGUAS DE ALBACETE, S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel, asistido del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, frente a las mercantiles "Aquagest Promocion Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A.", "Aguas de Albacete, S.A." y "Aquona Gestión de Aguas de Castilla, S.A.U.", asistidas del letrado D. Francisco Javier Arguiñariz Parada, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en ella deducidas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Carlos Daniel, provisto con D.N.I. número NUM000, prestó sus servicios laborales para la empresa "Aquagest Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A.", dedicada a la actividad de captación, depuración y distribución de agua, con una antigüedad de 13 de junio de 1.995 (documento número 4 aportado por la parte demandada, ostentando la categoría profesional de GS2 (Titulado de Grado Superior, Gerente de Zona, Titulado de Grado Medio con Jefatura), desempeñando las funciones de Jefe de Administración de la zona de Albacete.

SEGUNDO

El Jefe de Administración es el encargado de coordinar, supervisar, gestionar y controlar todos los circuitos administrativos, comerciales y contables para el cumplimiento de los objetivos marcados y el buen funcionamiento del servicio en todas las áreas dependientes del Departamento de Administración.

Para ocupar el puesto de jefe de administración es necesario disponer de una formación mínima de Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, o haber desempeñado un puesto de máxima responsabilidad en una Unidad Operativa o una experiencia de 3 años en puestos de similar categoría.

El puesto depende directamente del Gerente y tiene a su cargo a todo el personal del Departamento de Administración

TERCERO

La mercantil "Aquagest Promocion Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A." (en adelante, Aquagest) se escindió en varias sociedades, sucediendo "Aquona Gestión de Aguas de Castilla, S.A.U." (en adelante, Aquona) en todos los derechos y obligaciones de aquélla.

CUARTO

Tras la constitución, en fecha 30/09/2005, de la mercantil "Aguas de Albacete, S.A.", Aquagest dejó de gestionar directamente la zona de Albacete, asumiendo dicha gestión "Aguas de Albacete, S.A."

QUINTO

Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2.005, el trabajador actor comunicó a la empresa demandada solicitud de excedencia voluntaria por un período de dos años, así como sucesivas prórrogas anuales en fechas 18 de octubre de 2.007 y 20 de octubre de 2.008, hasta el 14 de noviembre de 2.009, siendo todas ellas aceptadas por Aquagest.

SEXTO

En fecha 2 de abril de 2.009, el actor solicita su reincorporación a la empresa y, posteriormente, mediante escritos de fechas 6 de octubre de 2.009, 1 de febrero de 2.011, 19 de agosto de 2.011 y 24 de mayo de 2.012, contestando en todos los casos la empresa demandada por escrito que no existía vacante de igual o similar categoría.

Mediante escritos de fecha 28 de septiembre de 2011 y 6 de junio de 2.012 la mercantil "Aquagest, S.A." informa al actor de que no existe ninguna vacante de igual o similar categoría ni en la empresa "Aquagest, S.A." ni en la empresa "Aguas de Albacete, S.A."

SÉPTIMO

La papeleta de conciliación extrajudicial fue presentada el 19 de junio de 2.013, el intento conciliatorio tuvo lugar el 18-7-2013 y la demanda objeto de las presentes actuaciones fue presentada el día 3 de septiembre de 2.013.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 290/15) por el demandante la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que desestimó su demanda en reclamación del reconocimiento de su derecho al reingreso en la empresa demandada desde 2-4-09 (modificado en juicio a 16-11-09) tras excedencia voluntaria y de condena a la demandada al abono de indemnización por importe de los salarios dejados de percibir desde tal fecha hasta su efectiva incorporación.

Articula el recurso a través de dos motivos: el primero, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LJS, para reposición de los autos al momento inmediato anterior a la celebración del juicio y, el segundo, al amparo del c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica y termina suplicando Sentencia que declare la nulidad de actuaciones interesada a fin de que se celebre nuevo juicio para poder volver a solicitar y que sea debidamente practicada la prueba que se solicitó y que a pesar de ser admitida en la vista nunca se practicó y, subsidiariamente, que se declare su derecho al reingreso con condena a las demandadas a reincorporarle en su puesto de trabajo y a abonarle una indemnización por importe de los salarios que hubiera debido percibir de haberse producido la reincorporación en su momento, es decir desde 16-11-09 hasta la fecha en que se produzca su efectiva incorporación, cantidad que habrá de determinarse en ejecución de sentencia.

Ha sido impugnado por la demandada, oponiéndose a todos los motivos e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La petición de nulidad de actuaciones indicada se basa en la alegación de vulneración de los artículos 87, 88 y 90 de la LJS, 11.3 de la LOPJ y 24 de la CE, según dice, por no practicarse una prueba debidamente propuesta y admitida, trascendente para el fondo del asunto, lo que seguidamente concreta en la que como documental pública fue solicitada en la vista, admitida por la Juzgadora y que sin embargo nunca procedió a practicarla como debiera haber hecho, mediante Diligencia Final.

Visionada la grabación del juicio, resulta que lo que el recurrente llama prueba y con tal nombre la propuso en el acto del juicio, no lo era sino que sólo podía ser una petición de diligencia para mejor proveer (lo que propuso en la fase de proposición de...

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