STSJ Castilla y León 59/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:81
Número de Recurso191/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución59/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00059/2016

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100321

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D.ª Ángela

ABOGADO D. CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ

PROCURADORA D.ª ANA GARCIA PRADA

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a quince de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 59/16

En el recurso contencioso-administrativo núm. 191/14 interpuesto por doña Ángela, representada por la Procuradora Sra. García Prada y defendida por el Letrado Sr. González Rodríguez, contra Resolución de 25 de marzo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, sede de Valladolid, actuando como órgano unipersonal (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2005 (rectificación de autoliquidaciones). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2013 doña Ángela interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso- administrativo de León recurso contra la Resolución de 25 de marzo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se desestimó la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra la resolución desestimatoria presunta dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de León de la AEAT, en relación con el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de denegación de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005, por importe de 1.017,12 €.

Por Auto de 11 de diciembre de 2013 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de León se declaró la incompetencia objetiva para el conocimiento del asunto por estimar correspondía a esta Sala de lo Contencioso -administrativo, con sede en Valladolid, con remisión de las actuaciones.

SEGUNDO

Por recibidas las actuaciones, por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 23 de julio de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba la condena a la Administración Tributaria a abonarle la suma en concepto de IVA de de "1.015,92 €, más intereses legales" (sic), si bien debe entenderse dicho suplico como un mero error material al corresponderse en realidad con el recurso que se sustancia ante esta Sala con el nº 138/14, en el que, también por error, se suplica la condena de la Administración tributaria a devolverle en concepto de IVA la suma de "1017,12 euros, más intereses legales desde el año 2005", suplico éste que corresponde al presente recurso 191/14.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 1.017,12 €, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 17 de noviembre de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, si bien con posterioridad la recurrente aportó Sentencia de esta Sala de fecha 21 de noviembre de 2014 -recurso 1810/2011 - y Auto de 27 de abril de 2015 -dictado en ejecución 32/15 dimanante de dicho recurso-, quedando de nuevo en fecha 23 de junio de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14 de enero de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 25 de marzo de 2013 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, por la que se desestimó la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por doña Ángela contra la resolución desestimatoria presunta dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de León de la AEAT, en relación con el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de denegación de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005, por importe de 1.017,12 €, solicitada el 15 de junio de 2011.

El Acuerdo de 22 de agosto de 2011 denegó la devolución de dicha cantidad por entender que de "los datos obrantes en esta Dependencia, se observa que la devolución por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005 (1321,17 euros más intereses) ha sido ordenada el 27-2-2009. Por el mismo concepto y motivo ha sido planteada reclamación al Tribunal Económico- Administrativo de CyL y ha sido desestimada".

En fecha 8 de septiembre de 2011 la interesada formuló recurso de reposición en el que ponía de manifiesto que dicha devolución correspondía a IVA a devolver por adquisición de mercancías para el CAFÉ BAR VAIVA cuando, sin embargo, lo reclamado era el IVA generado por la renta abonada a la propietaria por el alquiler del local, siendo imposible que en fecha febrero de 2009 le devolvieran una cantidad que solicitó en junio de 2011. Por otro lado, y aunque el encabezamiento de la resolución del TEAR refiere que la reclamación se presenta contra la "resolución desestimatoria presunta" del recurso de reposición -presentado el 8 de septiembre de 2011- interpuesto contra la denegación de rectificación de las autoliquidaciones del IVA de 2005, lo cierto es que en el expediente remitido consta Acuerdo de resolución de recurso de reposición de fecha 29 de noviembre de 2011, que lo desestima en base a que "La declaración por concepto y ejercicio es única, y por dicho ejercicio ha interpuesto reclamación Económico-Administrativa de CyL y ha sido desestimada, y si no está conforme puede presentar un incidente de ejecución".

Frente a ello, la resolución del TEAR impugnada desestima la reclamación considerando que el ejercicio del derecho a deducir las cuotas soportadas en uno u otro periodo de liquidación constituye una opción como tal a la que le es aplicable lo previsto en el artículo 119 de la LGT sobre imposibilidad de rectificar las opciones una vez transcurrido el plazo reglamentario de la declaración, en unión de lo dispuesto en el artículo 99.tres de la LIVA, en cuya virtud " El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho "; y que en las autoliquidaciones por IVA del ejercicio 2005 inicialmente presentadas la reclamante optó por ejercer el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas en una cuantía determinada, lo cual constituye un acto propio de voluntad, por lo que en aplicación del citado artículo 119.3 una vez ejercida dicha opción (mediante la presentación de la correspondiente...

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