STSJ Cataluña 952/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2015:11342
Número de Recurso183/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución952/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 183/2015

Parte apelante: Marcelina

Parte apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA y ZURICH, INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

S E N T E N C I A Nº 952/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil quince

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Marcelina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Yuste Martínez, y asistida por la Letrada Dª Pilar Gómez González, contra la Sentencia nº 79/2015, de fecha 24/3/2015, recaída el Recurso Ordinario nº 243/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona, al que se opone el AJUNTAMENT DE BARCELONA Y ZURICH, INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representados por la Procuradora Dª Eulalia Castellanos Llauger, y defendidos por la Letrada Dª Carme Blancher Aloy.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24/03/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 243/2013, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución del Regidor del Distrito de Les Corts, de fecha 17/04/13, por la que se acuerda desestimar la reclamación patrimonial formulada en fecha 16/07/12, por los daños y lesiones sufridos como consecuencia de un tropiezo en la acera de la calle Cavalllers nº 12. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Patricia Yuste Martínez, Procuradora de los Tribunales y de doña Marcelina, interpone recurso de apelación contra la Sentencia 79/2015, de 24 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo que interpuso contra la Resolución del Regidor del Districte de Les Corts, de 17 de abril de 2013, por la que se desestimó la Resolución por responsabilidad Patrimonial que interpuso el 16 de julio de 2012, por los daños y lesiones sufridas que cifra en 33.865,69 € y a consecuencia de haber tropezado con unas baldosas levantadas en la acera al lado de un contenedor del papel, el día 18 de mayo de 2012, en la calle Cavallers nº 12, sobre las 11 de la mañana.

En la Sentencia apelada se da por acreditado que el 18 de mayo sobre las 11 horas de la mañana y a la altura del nº 12 de la calle Cavallers, cuando la actora se encontraba caminando dirigiéndose a unos contenedores de basura de reciclaje cercanos a su vivienda para tirar basura, a la altura de los mismos sufrió una caída de la que derivaron lesiones. También da por probado que el defecto existente en la acera con amplitud de 3 metros era fácilmente perceptible dada además la hora en que ocurrió el accidente a plena luz del día. Desestima el recurso por falta de nexo causal y considera que el accidente se debió a la falta de diligencia de la actora.

SEGUNDO

La apelante manifiesta que en el presente caso se dan todos los elementos para declarar la responsabilidad patrimonial que solicita. Hace referencia al carácter objetivo de la responsabilidad y destaca que no ha quedado acreditado un comportamiento negligente de la actora que haya roto el nexo causal. Alude además al parte de la policía local. Y mantiene la existencia de un desnivel en el pavimento de 2 ó 3 centímetros a consecuencia de las raíces de un árbol, afectando una superficie de 60 x 60, siendo el ancho de la acera de 3 m. aproximadamente. Destaca que el Ayuntamiento fue consciente del peligro pues tomó medidas necesarias para arreglar a la acera que culminaron en una semana después del accidente. Sostiene que la actora se dirigió por el único camino posible a los contenedores, siendo obligatorio pasar por la zona donde se encontraban deteriorados y levantados los baldosines, lo que se corrobora por la testifical que aportó. Entiende que ha existido una conducta imprudente y una falta de negligencia por parte de la Administración al no prestar los servicios que le corresponden. Solicita la estimación del recurso.

Doña Eulalia Castellanos Llauger, Procuradora de los Tribunales y del Ajuntament de Barcelon y de Zurich PLC Insurance Sucursal España, se opone a las pretensiones de la actora, afirmando que se reitera en los mismos argumentos que constan en la demanda y que resultan improcedentes los motivos alegados en su apelación y finalmente insiste en las consideraciones médico legales llevadas a cabo por el Doctor Carlos Jesús . En definitiva alega que no existen las infracciones citadas por la parte recurrente, y que no se ha producido por la juez a quo el...

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