STSJ Asturias 2607/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2853
Número de Recurso2056/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2607/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02607/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0000534

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002056 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000129 /2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Valle

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/S D/ña: INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Valle, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION DE TRABAJADORES DEL PUERTO, EBHISA, Baltasar

ABOGADO/A: MARTA MARIA RODIL DIAZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, ALEJO GARCIA SÁNCHEZ,

SENTENCIA Nº 2607/15

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002056/2015, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO y Valle

, contra la sentencia número 178/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000129/2015, seguidos a instancia de los sindicatos CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL PUERTO, frente a la INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Valle, EBHISA y Baltasar, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los sindicatos CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL PUERTO presentaron demanda contra la INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Valle

, EBHISA y Baltasar, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178/2015, de fecha cuatro de mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION SA es una sociedad mercantil de economía mixta cuya constitución fue autorizadda el 14 de septiembre de 1990 por el Consejo de Ministros, para la gestión del servicio de explotación de la Terminal de Graneles Sólidos del Muelle de Minerales en el Puerto de Gijón. Emplea 134 trabajadores.

  2. ) Los ingresos de la mercantil demandada provienen exclusivamente de la actividad de descarga de buques y almacenamiento de graneles sólidos en la concesión otorgada por la Autoridad Portuaria de Gijón, sin percibir ninguna cantidad de los Presupuestos Generales del Estado.

  3. ) Disciplina la relación del personal laboral al servicio de la demandada el IX Convenio Colectivo de Empresa firmado el 19 de diciembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 17 de febrero de 2014.

  4. ) El 25 de noviembre de 2010 la empresa y el comité presentaron denuncia conjunta del anterior convenio colectivo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, formándose una mesa negociadora el 3 de abril de 2012. En el acta de constitución de la mesa se reconocía que la empresa había manifestado su voluntad de negociar el convenio el 10 de octubre de 2011 y el 13 de marzo de 2012.

  5. ) La representación de los trabajadores en la mesa negociadora se distribuyó en distintas comisiones. Una de ellas tenía el único propósito de estudiar un complemento retributivo que se pasó a denominar "grupos profesionales" y cuya finalidad era la de resarcir a los trabajadores por la movilidad funcional (tanto descendente como ascendente) y la polivalencia, sustituyendo al complemento de productividad. La empresa manifestó a la representación de los trabajadores que tal versatilidad o polivalencia constituía un elemento innegociable a la hora de elaborar el nuevo convenio colectivo, dando a entender que se cumplirían todos los trámites administrativos para que la administración estatal aprobara la inclusión del complemento "grupos profesionales". En el acta de la reunión de 29 de noviembre de 2013 se reiteró el criterio de que, previo a cualquier negociación, sería precisa la incorporación efectiva de la movilidad funcional y polivalencia, con implantación de los "grupos profesionales".

  6. ) El 28 de febrero de 2013, la empresa recibió una comunicación de la Interventora Territorial de la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En la misma se recordaba que, en la condición de sociedad mercantil del sector público empresarial, tenía como requisito previo a la negociación de convenios o acuerdos colectivos la autorización de la masa salarial.

  7. ) El 11 de junio de 2013 se remite por la empresa a la Dirección General de Costes de Personal solicitud de autorización de la masa salarial para 2013. Se adjuntaba certificación comprensiva de la masa salarial de 2012 que, para una plantilla media de 137 trabajadores, ascendió a 7.512.709 euros, siendo la estimación para 2013, para una plantilla de 136 trabajadores, la de 7.457.872 euros.

  8. ) El Subdirector General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo dirige comunicación a la empresa el 19 de junio de 2013, indicando que con motivo de la entrada en vigor de la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, una vez que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas preparar la documentación precisa para la autorización de la masa salarial -en virtud de la habilitación normativa del artículo 5 de dicha orden-, se distribuiría en los términos fijados por la orden citada.

  9. ) El 15 de junio de 2013 se remite un primer escrito normalizado en el que la masa salarial se cifra en 7.457.872 euros para 136 trabajadores. El 6 de septiembre de 2013 la empresa cumplimenta otro escrito normalizado en el que, para 135 trabajadores se indica una masa salarial de 7.269.188,73. El 4 de febrero de 2014 se cumplimentan dos escritos, uno relativo al personal acogido al convenio colectivo y otro relativo al personal no acogido.

  10. ) El 13 de marzo de 2014 se autoriza la masa salarial correspondiente al año 2013, fijándose en

    6.443.690,68 euros en relación con el personal acogido al convenio colectivo y en 821.865,91 euros la del personal no acogido.

  11. ) El 2 de junio de 2014, el director general de EBHISA presentó alegaciones al informe provisional de auditoría operativa (2011-2013), mostrando su disconformidad.

  12. ) El 1 de julio de 2014 la Interventora Territorial de Gijón emite el informe definitivo en el que concluye que el concepto retributivo "grupo profesional" supone una mejora salarial contraria a los artículos 22 y 27 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y que a la hora de firmarse el convenio, EBHISA no tenía la precisa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  13. ) La Interventora Territorial de Gijón emite un informe especial el 19 de septiembre de 2014 en el que se indica la posible responsabilidad del director por la firma del convenio colectivo sin la previa autorización de la masa salarial para el año 2013 y de la presidenta del consejo de administración por no haber supervisado la actuación de los órganos de gestión, pese a la reiteración por medio de oficios.

  14. ) El convenio colectivo, como ya se dijo, se firmó el 19 de diciembre de 2013, haciéndolo por la parte empresarial el director general de la empresa, D. Baltasar, con el visto bueno de la presidenta del consejo de administración, Doña Valle . La publicación en el Boletín Oficial se produjo el 17 de febrero de 2014.

  15. ) El artículo 14 del convenio colectivo fijó como conceptos retributivos el salario base, la antigüedad, locomoción, primas 3T5, puesto de trabajo y grupos profesionales, así como las pagas extraordinarias.

  16. ) La empresa confeccionó un recibo de salarios extraordinario coincidente con la mensualidad de diciembre de 2013, en la que se abonaron en concepto de "atrasos" los complementos retributivos de "grupos profesionales" de la plantilla, continuándose con su abono durante el año 2014, hasta su suspensión en el mes de agosto.

  17. ) El Consejo de Administración, en reunión de 12 de diciembre de 2014 decide requerir a la plantilla la devolución del incremento retributivo que la Dirección General de Costes de Personal consideraba no permitido y comenzar a negociar un nuevo convenio.

  18. ) Convocada una huelga, el 26 de diciembre de 2014 se celebra un acto de mediación en el SASEC de Oviedo, en el que, lográndose una avenencia se acuerda la desconvocatoria de la huelga y que los trabajadores continúen realizando sus servicios con la movilidad funcional y polivalencia pero sin el percibo del complemento "grupos profesionales" hasta tanto recayera sentencia en el presente conflicto colectivo.

  19. ) El 13 de febrero de 2015 se celebró acto de mediación ante el SASEC de Oviedo que concluyó "intentado sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Noviembre de 2016
    • España
    • 17 Noviembre 2016
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 30 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 2056/2015 , interpuesto por INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (IGAE) y Dª Blanca , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR