STSJ Andalucía 1989/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2015:12649
Número de Recurso1555/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1989/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

Sede en Granada

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1555/2012

SENTENCIA NÚM. 1989 DE 2.015

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a nueve de noviembre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1555/2012, seguido a instancias de la Procuradora Dª Carmen Muñoz Carmona, en nombre y representación Dª Soledad, asistida de la letrada Dª Mª Mercedes Márquez Alba, contra la resolución de 15 de marzo de 2010 - dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud- que aprueba las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de Enfermeros, entre otras categorías, convocadas por Orden 9 de julio de 2007(BOJA núm.116 de 13 de junio de 2007).

Es parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria Dª Isabel Palomar García.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Ha sido ponente la Excma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 15 de marzo de 2010, dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, que aprueba las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de Enfermeros, entre otras categorías, convocadas por Orden 9 de julio de 2007(BOJA núm.116 de 13 de junio de 2009).

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación. Terminó por suplicar a la Sala se dictara sentencia por la que, estimando las pretensiones de la parte, se anule la resolución recurrida, y subsidiariamente se anule declarando su derecho a que se le otorguen 22,50 puntos en el apartado Docencia, que deberán sumarse al resto de puntuación obtenida en el concurso, ordenando la corrección del listado definitivo con la nueva puntuación.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario. Replica que la decisión de la Comisión de Valoración se enmarca dentro de la discrecionalidad técnica, sin incurrir en arbitrariedad.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la admitida, las partes no presentaron escritos de conclusiones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante solicita la nulidad de la relación de aprobados y un aumento de la puntuación obtenida en la fase de concurso del procedimiento selectivo para cubrir plazas vacantes de enfermeras del Servicio Andaluz de Salud. Argumenta que la Comisión de Selección incurrió en infracción legal del apartado 4 del Anexo II de la convocatoria, por ausencia de valoración de los siguientes cursos impartidos como docente: dos Cursos de Organización Sanitaria Pública, organizados por la Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Almodóvar del Río durante los años 2002 y 2003, con una duración de 150 hora cada uno de ellos; y un tercer curso, por las mismas horas, de Estructura y Organización Sanitaria organizado por la mima entidad durante los días 24 de agosto de 1999 al 31 de enero de 2000

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