STSJ Comunidad de Madrid 23/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:14723
Número de Recurso94/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2015/0026191

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 94/2015

Apelante: Lucio

Procurador: Dn. Manuel Martínez de Lejarza Ureña

Apelado: 1º Salvador Y Teresa

Procuradora: Dña. Paloma Rabadán Chaves

  1. EL MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 23/2015

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a dieciocho de diciembre del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Veintisiete de la Audiencia Provincial de Madrid, Dña. María Tardón Olmos, se dictó sentencia de fecha 11 de junio de 2015, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 1649/2014, causa procedente del Juzgado Mixto nº 3 de Valdemoro que contiene los siguientes Hechos Probados:

"EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO, DECLARANDO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

El acusado Lucio , mayor de edad, en cuanto nació el día NUM000 de 1974, sin antecedentes penales, nacionalidad marroquí, con NIE nº NUM001 , y en situación administrativa regular en España, sobre las 6,00 horas del día 22 de julio de 2012, se encontraba en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de la localidad de Valdemoro, domicilio en el que convivia, con su pareja Estibaliz , de nacionalidad española, nacida el NUM004 de 1956, y dirigiéndose a ella, que se encontraba en la cama, con el propósito de acabar con su vida, le asestó múltiples golpes y puñaladas, valiéndose de diversos instrumentos entre ellos un cuchillo con mango de madera con una longitud total de veintidós centímetros y medio y una hoja de doce centímetros así como de una lima con cuerpo cuadrado y mango de madera con una longitud total de veinte centímetros, produciéndole las siguientes lesiones;

Herida punzante de uno con cuatro centímetros en región submamaria izquierda que atraviesa planos musculares torácicos y acaba en la parrilla costal.

Herida corto-punzante bajo el pabellón auricular izquierda que afecta el paquete vásculo-nervioso.

Dos heridas concomitantes corto-punzantes de tres y cinco centímetros de longitud en la cara anterior derecha del cuello que penetran en tejidos subcutáneos y musculares provocando hemorragia de grado medio.

Dos heridas incisas bajo la axila izquierda de uno y dos centímetros de longitud, progresando la segunda de ellas en la región torácica izquierda, superando el nivel costal óseo llegando a perforar el pulmón izquierdo provocando hemorragia severa y alcanzando periferia de la arteria aorta sin llegar a seccionarla.

A lo largo del lateral del lateral izquierdo del cuerpo desde la región mas craneal superior y progresando hacia la región glútea izquierda le causó cuatro heridas corto-punzantes de entre uno y dos centímetros y medio.

Asimismo, a lo largo del lateral torácico izquierdo le causó otras catorce heridas corto-punzantes de entre un centímetro y medio hasta dos con siete centímetros.

Y en el tercio externo de la región glútea cuatro heridas de entre uno con siete centímetros hasta dos centímetros.

Las heridas referidas a lo largo del flanco izquierdo y región glútea izquierda penetran de modo casi concluyente, originando diversos ojales en epiplón, diafragma, a nivel retroperitoneal, perforando de modo múltiple el riñón izquierdo originando severa hemorragia retroperitoneal.

Asimismo le causó erosiones fáciles y un hematoma peri-orbicular derecho, erosiones en regiones supraclavicular izquierda y cervical izquierda, erosión en hombro derecho. Hematomas en regiones pre-tibiales y en rodilla izquierda y en flanco derecho. Erosiones y hematomas en lateral izquierdo del cuello y región supraclavicular izquierda. Heridas cortantes en la mano derecha, a nivel del pulgar y tercer dedo, a la altura de la articulación inter-falángica distal.

Como consecuencia de las referidas lesiones Estibaliz sufrió shock hemorrágico y pérdida de centros vitales que le causaron la muerte.

Lucio acometió a Estibaliz , cuando, después de haber mantenido relaciones sexuales, ella estaba tumbada en la cama y de manera de sorpresiva, con la finalidad de que no tuviese posibilidades reales de defenderse, de evadirse, ni pedir auxilio o evitar la agresión.

Lucio sufría, en el momento de producirse los hechos un trastorno psicótico, esquizofrenia de tipo paranoide, así como una amnesia disociativa de tipo localizada, lo que producía una leve limitación de su capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión.

Estibaliz mantenía con el acusado Lucio una relación de pareja análoga a la conyugal en el momento de los hechos, conviviendo en el mismo domicilio desde al menos un año antes de los mismos.

En el momento de su fallecimiento Estibaliz contaba con 56 años de edad y sus familiares más cercanos eran su padre, Ernesto y sus hijos Teresa y Salvador .

Sin embargo, ha estimado que no ha quedado probado que, al atacar a Estibaliz de la forma en que lo hizo, Lucio incrementara conscientemente su dolor y padecimiento en el momento de los hechos.

Tampoco ha quedado probado que el trastorno psicótico, esquizofrenia de tipo paranoide, así como una amnesia disociativa de tipo localizada, que Lucio padecía en el momento de producirse los hechos, le provocara la anulación de su capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión, o limitara tales capacidades de forma importante."

Y cuyo Fallo es el siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lucio , como autor responsable de un delito de ASESINATO , con la concurrencia de la circunstancia de PARENTESCO , con efectos agravatorios, y la circunstancia atenuante ANALÓGICA DE ALTERACIÓN PSÍQUICA a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN , con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo que dure la condena, a que pague las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a los dos hijos de Estibaliz , D. Salvador y Dª Teresa , ambos mayores de edad, en las sumas de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000€) a cada uno de ellos, por la muerte de su madre, y a su padre D. Ernesto , en la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000€).

Dichas cantidades devengarán un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos.

Se decreta el abono, para el cumplimiento de la pena, de todo el tiempo de privación de libertad que ha sufrido el acusado por razón de esta causa.

Se decreta el comiso definitivo de los cuchillos y la lima intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de Lucio , oponiéndose al mismo la representación de Salvador y Teresa , y El Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 15 de diciembre de 2015, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García , quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

El recurso se formula, en base a cuatro motivos, el primero al amparo del artículo 846 bis c), apartados e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la CE , por lo que solicita la revocación de la sentencia de fecha 11 de junio de 2015 , y que se dicte otra en la que se absuelva al acusado Lucio del delito imputado.

El segundo motivo se formula al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que la sentencia ha incurrido en la infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o medidas de seguridad o de la responsabilidad civil, ya que los informes de los peritos psiquiatras, vienen de modo unívoco, terminante y rotundo a considerar que Lucio padece un cuadro psicótico compatible con esquizofrenia paranoide de forma que en el momento de producirse los hechos tenía afectadas de forma plena sus capacidades cognoscitivas y su voluntad, por lo que interesa la absolución del acusado por aplicación de la eximente completa de trastorno mental.

El tercer motivo del recurso se articula al amparo del art. 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del artículo 52 LOTJ en relación con el art. 24.2 en la redacción del objeto del veredicto, ya que el mismo se redactó única y exclusivamente teniendo en cuenta los argumentos del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, incurriendo en error al redactar en una misma pregunta hechos que pueden ser tenidos como ciertos o no, y rechazar la inclusión de preguntas interesadas por las defensa necesarias para integrar el objeto de veredicto, solicitando por ello la nulidad del veredicto de culpabilidad y de la sentencia.

Y, el cuarto motivo, se formula en base al art. 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del artículo 45 de la LOTJ en relación con el 24.2 de la Constitución Española . Derecho a no confesarse culpables. Parcialidad en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR