STSJ Canarias 10/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2015:3264
Número de Recurso16/2013
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 07

Fax.: 928 32 50 37

Procedimiento: Procedimiento abreviado

Nº Procedimiento: 0000016/2013

NIG: 3501631220130000019

Resolución:Sentencia 000010/2015

Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0000641/2011

Intervención: Interviniente: Procurador:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Denunciado Estela PALOMA GUIJARRO RUBIO

Denunciado Carlos José FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ

Denunciado Juan Carlos LIDIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. Don Antonio Doreste Armas

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don César José García Otero

Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Diciembre de 2.015.-

Vistas las actuaciones del Procedimiento Abreviado nº 16 / 2.013 de esta Sala, dimanante de las Diligencias Previas nº 641 / 211 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cuatro de Puerto del Rosario, seguidas por los presuntos delitos que a continuación se dirán, contra las siguientes personas:

- Excma. Sra. Dª. Estela , D. Carlos José y D. Juan Carlos :

  1. Un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432.3 y 74 del CP , en concurso medial, conforme a lo previsto en el artículo 77 CP , con los siguientes delitos:

  2. Un delito continuado de prevaricación recogido en el artículo 404 y 74 del CP , y

  3. Un delito continuado de falsedad de documento público tipificado en el artículo 390.1.3º y 4º, con la solicitud de penas que constan en dicho escrito, al tiempo que en el mismo se proponen las pruebas de las que intenta valerse.

La Excma. Sra. Doña Estela es responsable de los delitos de los apartados a), b) y c) en concepto de autora.

Don Carlos José es responsable de los delitos de los apartados a) y c) en concepto de autor y del delito apartado b) en concepto de cooperador necesario.

Don Juan Carlos es responsable en concepto de cooperador necesario del delito del apartado a) y en concepto de autor del delito del apartado c).

Ejerce la acusación pública el Ilmo. Sr. D. Pedro , en representación del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta sentencia el Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, quien expresa en ella el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 26 de agosto de 2013 se recibieron en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias exposición y antecedentes de la Diligencias Previas nº 641/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cuatro de Puerto del Rosario, seguidas contra diversas personas y, entre ellas, lal Excma. Sra. Dª Estela , Diputada del Parlamento de Canarias, por lo cual la competencia para su conocimiento podía corresponder a esta Sala. Por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sala se ordenó dar traslado al Ministerio Fiscal al objeto de emitir dictamen sobre competencia y contenido de la exposición y antecedentes recibidos.

SEGUNDO.- En su dictamen el Ministerio Fiscal manifestó que, a la vista de lo establecido en el artículo 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los artículos 10.3 y 27.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de una causa seguida contra una persona que tiene la condición de miembro del Parlamento de Canarias corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. ,

TERCERO.- La Sala dictó auto con fecha 09 de septiembre de 2013 acordando declarar su competencia para el conocimiento de los hechos y actuaciones puestos en su conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cuatro de Puerto del Rosario, debiendo tramitarse por esta Sala como Diligencias Previas.

CUARTO.- Realizados los trámites pertinentes, la Magistrada Instructora del procedimiento abreviado de esta Sala, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, acordó dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa. Formulado escrito de calificación provisional y propuesta prueba por el Ministerio Público, la Magistrada Instructora dictó auto de fecha 18 de marzo de 2015 declarando abierto el juicio oral de la presente causa y tener por dirigida la acusación contra la Excma. Sra. Dª. Estela , Diputada del Parlamento de Canarias, D. Carlos José y D. Juan Carlos , aclarado por auto de fecha 23 de marzo de 2015, a cuyas representaciones procesales se dio traslado del escrito de acusación formulado por el Fiscal para que presentasen escrito de defensa frente a la acusación formulada. Asimismo se determinó que el órgano competente para el enjuiciamiento de la presente causa era la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

QUINTO.- Formulados los correspondientes escritos de defensa por las representaciones de todos los acusados y unidos a las actuaciones, las mismas pasaron a la Sala para su enjuiciamiento. El 02 de julio de 2015 la Sala acordó declarar pertinentes las pruebas propuestas con las excepciones reseñadas en dicha resolución, pasando las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sala para el señalamiento de los días y horas en que habían de desarrollarse las sesiones del juicio oral.

SEXTO.- En los días y horas señalados tuvieron lugar las sesiones del juicio oral, con asistencia de todas las partes y desarrolladas según lo reflejado en las correspondientes actas. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, elevándolas a definitivas en el sentido reflejado en acta, e interesó la condena de los acusados por los delitos y a las penas que a continuación se relacionan:

Excma. Sra. Dª. Estela :

  1. Un delito de continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el art. 432.3 ( art. 433 tras la reforma de la L.O. 1/2015 ) y 74 del C.P ., en concurso medial, conforme a lo previsto en el art.77 del C.P ., con los siguientes delitos:

  2. un delito continuado de prevaricación recogido en el artículo 404 y 74 del C.P . y

  3. un delito continuado de falsedad de documento público tipificado en el art. 390.1.3º y 4º.

    A la pena 5 años y 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 22 meses con cuota diaria de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y 6 años de inhabilitación para todo empleo o cargo público en la Administración Autonómica, Local o del Estado, y abono de las costas de manera solidaria con los demás acusados.

    D. Carlos José :

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  4. Un delito de continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el art. 432.3 ( art. 433 tras la reforma de la L.O. 1/2015 ) y 74 del C.P ., en concurso medial, conforme a lo previsto en el art.77 del C.P ., con el siguiente delito:

  5. un delito continuado de falsedad de documento público tipificado en el art. 390.1.3º y 4º.

    A la pena 5 años y 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 22 meses con cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y 6 años de inhabilitación para todo empleo o cargo público en la Administración Autonómica, Local o del Estado y abono de las costas de manera solidaria con los demás acusados.

    ?? D. Juan Carlos :

    ??

  6. Un delito de continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el art. 432.3 ( art. 433 tras la reforma de la L.O. 1/2015 ) y 74 del C.P .

    A la pena, ?aplicando el artículo 432.3 del C.P . antes de la reforma de la L.O. 1/2015, de 1 año y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 3 meses con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y 3 años de inhabilitación para todo empleo o cargo público en la Administración Autonómica, Local o del Estado, y derecho de sufragio pasivo. Así como abono de las costas de manera solidaria con los demás acusados.

    Alternativamente, aplicando el nuevo art.433 del C.P ., tras la reforma de la L.O. 1/2015, prisión de 1 año y 6 meses, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 7 meses y quince días, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y 3 años de inhabilitación para todo empleo o cargo público en la Administración Autonómica, Local o del Estado, y derecho de sufragio pasivo. Así como abono de las costas de manera solidaria con los demás acusados.

    A su vez, las defensas de los acusados interesaron lo siguiente:

    El Letrado Sr. Hernández Gutiérrez: la absolución de su defendida, Excma. Sra. Dª Estela , o de forma subsidiaria, en caso de dictarse sentencia condenatoria, la aplicación de la atenuante 21.5º de reparación del daño y se aplique el Código Penal Nuevo..

    El Letrado Sr. Campanario Hernández: la absolución de su defendido, D. Carlos José y se le aplique el Código Penal antiguo.

    El Letrado Sr. De León Sosa: la absolución de su defendido, D. Juan Carlos y se le aplique el Código Penal antiguo

    SEPTIMO.- En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido, en lo sustancial, las reglas y prescripciones legales, a excepción del plazo para el dictado de la sentencia, en razón a la extraordinaria magnitud del presente procedimiento y la abundante prueba practicada, al tratarse de una causa compleja y considerablemente voluminosa.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Sobre la estructura administrativa del...

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