STSJ Canarias 2096/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2014:4539
Número de Recurso236/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2096/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por BARCELO HOTELS CANARIAS S.L. contra sentencia de fecha 18 de marzo de 2013 dictada en los autos de juicio nº 577/2012 en proceso sobre Otros derechos laborales individuales, y entablado por D. Belarmino contra BARCELO HOTELS CANARIAS S.L..

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor comenzó a prestar servicios para la entidad demandada BARCELO HOTELS CANARIAS S.L., el 12 de junio de 1992, con categoría profesional de jefe de partida y salario de 66,92 euros/ día (conformidad).

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el Convenio de Hostelería de la provincia de Las Palmas. Se han publicado las siguientes revisiones salariales del mismo:

En el 2010 se publicó la tabla salarial en BOP 23/04/2010 y se fijó el salario en 1.238,98 euros, antes del 2010. Posteriormente hubo una revisión del IPC.

Revisión salarial para el año 2010 y 2011 por BOP de 29/07/2011 y 20/04/2012 respectivamente que fijó el salario mensual correspondiente a la categoría del actor en 1.275,96 y 1.312,96 euros respectivamente y el plus de herramientas en 6,14 euros para el 2010 y 6,32 euros para el 2011.

A fecha de la interposición de la demanda todavía no se habían publicado las tablas ni las revisiones salariales para el año 2012.

TERCERO

Antes de la publicación de las tablas salariales para el año 2010, el actor venía cobrando

1.191,12 euros mensuales.

CUARTO

La empresa abonó en la nómina del mes de mayo de 2010 los atrasos relativos a los salarios ya abonados en el año 2009 y 2010, así como los retrasos generados por el plus de herramientas. La demandada abonó los atrasos generados en el 2010 tras la publicación de la segunda revisión salarial para este año en la nómina de marzo de 2011. En la nómina del mes de mayo de 2012 se abonó al trabajador las diferencias generadas con la revisión salarial publicada en abril de 2012.

QUINTO

A partir del mes de marzo de 2011 se abonó al trabajador el salario de 1.275,96 euros hasta el mes de junio y 1.288,72 euros a partir del mes de julio y el plus de herramientas en 6,20 euros.

SEXTO

La demandada ha procedido a absorber y compensar parcialmente las cantidades en que se ha aumentado el salario base a partir del año 2010 deduciendo parcialmente la cuantía del plus de productividad. Las diferencias generadas en tal complemento correspondiente al periodo 01/01/2010 el momento de la actualización de dicha cantidad en el momento del juicio oral que tuvo lugar el 26/02/2013 ascienden a 1.913,18 euros. El plus de productividad se abona en un importe fijo en la totalidad de las mensualidades. Su abono supone que el trabajador perciba un salario anual bruto superior fijado al convenio.

SÉPTIMO

El actor realiza funciones de cortar la carne y pescado, ayuda en el bufet siempre que haga falta y de freganchín.

OCTAVO

Se interpuso papeleta de conciliación en el SEMAC EL 28 de febrero de 2012, siendo celebrado el acto en fecha 26/07/12 con el resultado de sin avenencia y la demanda el 17/07/2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Belarmino frente a BARCELÓ HOTELS CANARIAS S.L. en reclamación derecho y cantidad y por tanto, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a seguir percibiendo el plus de productividad y a su vez DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.913,18 euros en este concepto, sin que haya lugar a condenar a la demandada al abono de interés por mora."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba la condena al pago de cantidades por plus de productividad y la sentencia de instancia estimó su pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación la demandada articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita la modificación del relato fáctico de manera que:

- el hecho sexto pase a decir: "La demandada ha procedido a absorber y compensar parcialmente las cantidades en que se ha aumentado el salario base a partir del año absorbiendo parcialmente la cuantía del plus de productividad en cuantía correspondiente a los referidos aumentos del salario base.

Concretamente, tras la publicación de la revisión salarial aprobada por resolución de fecha 1 de enero de 2010 y publicado e 23 de abril de 2010 que fijó el salario base para la categoría del demandante en la cuantía de 1.238, 97 euros, suponiendo un incremento de 47, 85 euros con respecto del salario base fijado para el año anterior (1.191, 12 Euros), la empresa procedió a absorber y compensar el Plus de Productividad en la cuantía mensual de 17, 56 euros, pasando el mismo de la cuantía de 419, 4 euros a 401, 874 euros.

Asimismo, en el mes de marzo de 2011, se publicó la resolución de fecha 1 de enero de 2011 por la que se procedió nuevamente a la actualización de las tablas salariales para el año 2010, procediendo la empresa a abonar los atrasos correspondientes a la demandante que suponían un incremento de 36, 99 euros mensuales sobre el salario base correspondiente para la categoría de la demandante, el cual se fijó en la cuantía de 1.275, 96 euros. Como consecuencia de dicho cambio normativo, la empresa procedió nuevamente a absorber y compensar la cantidad de 46, 15 euros sobre el plus de productividad, el cual pasó a fijarse en la cuantía de 355, 69 euros.

Como consecuencia de lo anterior, para el cuantía de 84, 84 euros, siendo que la cantidad absorbida y/o compensada del plus de productividad fue de 63, 71 euros, por lo que en su conjunto y en cómputo anual, el salario del demandante para el año 2010 continuó estando por encima del establecido por convenio.

En el mes de julio de 2011 y tras la actualización de las tablas salariales para ese mismo año, publicada en el mes de julio de 2011, mi representada procedió a incrementar el salario base en a la cuantía de 1.288, 72 euros, permaneciendo inalterado el plus de productividad en la cuantía de 355, 69 euros. Tras una nueva revisión salarial aprobada por resolución de fecha 1 de enero de 2012 y publicada el 20 de abril de 2012, la empresa procedió en el mes de mayo de 2012 a incrementar el salario base en la cuantía de 24, 24 euros, fijándose el mismo en la cuantía de 1.312, 96 euros, según lo establecido en las tablas salariales y procediéndose de igual forma al abono de los atrasos correspondientes desde 1 de enero de 2011.

Al mismo tiempo y tras un nuevo cambio en el marco retributivo, la empresa procedió a absorber y/o compensar el plus de productividad en 30, 25 euros, pasando éste a la cuantía de 325, 44 euros, de manera que en todo caso, el salario percibido por al demandante en su conjunto y en cómputo anual, continúo siendo superior al establecido en Convenio. Concretamente, desde que en el año 2010 la empresa procediese a absorber el plus de productividad del actor, el mismo ha...

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