STSJ Andalucía 2825/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:12285
Número de Recurso2722/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2825/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2722/14 MG Sent. Núm. 2825/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ BENEYTO ABAD

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 18 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2825/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Clece S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba, autos nº 1284/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Penélope contra Esabe Limpiezas Integrales S.L. (Terral Wind S.L.), Ferronol Servicio Integral de Precisión S.L., Clece S.A. y el Servicio Andaluz de Empleo, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/4/14 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Penélope, ha trabajado prestando servicios como limpiadora en el Centro Ocupacional de Lucena en virtud de sucesivos contratos de servicio de limpieza suscritos entre el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y las distintas empleadoras contratistas, y ello durante los siguientes períodos y empresas:

SERVICIOS EGABRENSES AGRUPADOS SL: desde el 13/10/05 al 15/12/05.

LIMPIEZAS TENDILLAS SA: desde el16/12/05 A 30/11/06.

EULEN SA: desde el 1/12/06 hasta el 31/3/07.

CLECE SA: desde 2/4/07 al 29/2/12.

ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL: desde 1/3/12 al 15/10/12.

FERRONOL SERVICIOS INTEGRAL DE PRECISIÓN SL: Desde el 15/10/12 al 15/5/13. CLECE SA: desde e 16/5/13, manteniendo la relación laboral en la actualidad.

Resulta de aplicación el Convenio colectivo provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba.

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba dictada el 26/4/13 en autos 1179/12 se condenó a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL (ahora TERRAL WIND SL a abonar a la demandante la cantidad de 4.418,95 # por las retribuciones abonadas y no devengadas entre marzo 2012 a junio de 2012 por iguales conceptos e importes que los ahora reclamados.

TERCERO

La empresa no ha abonado a la demandante las siguientes cantidades por los conceptos que se indican a continuación por los siguientes conceptos mensuales entre los meses de julio de 2012 al 15 de octubre de 2012:

Salario base: 791,12 #.

Antigüedad: 31,64 #.

Plus de transporte: 78,98 #.

P.p. pagas extras : 205,69 #.

TOTAL: 1.107,43 # X el período reclamado: 3.835,60 #.

CUARTO

FERRONOL SERVICIOS INTEGRAL DE PRECISIÓN SL pasó a desempeñar los servicios de limpieza de los centros de formación del SAE en Lucena y Montilla mediante contrato administrativo de servicios, que obra al doc. 1 de su ramo de prueba y lo doy por reproducido.

En virtud de lo anterior suscribió con la hoy demandante acta de subrogación laboral de 15/10/12 por la que la empresa se subrogaba en las relaciones laborales con la trabajadora en términos de lo establecido en el art. 36 del Convenio colectivo provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba. En virtud de lo anterior consta en nóminas reconocida una antigüedad de 2/4/07.

En el citado acuerdo se indica que la trabajadora está totalmente al corriente de sus percepciones salariales y retributivas y no tiene nada más que reclamar a la empresa entrante, la cual queda eximida de toda responsabilidad.

QUINTO

CLECE SA pasó a desempeñar los servicios de limpieza de los las unidades administrativas dependientes de la Dirección Provincial del SAE en Córdoba mediante contrato administrativo de servicios, que obra al doc. 2 de su ramo de prueba y lo doy por reproducido, tras expediente de contratación del que resultó adjudicataria.

En fecha 16/5/13 se suscribió entre la citada mercantil y la trabajadora hoy demandante acuerdo de subrogación por el que la empresa se comprometía a respetar las condiciones laborales estipuladas en el contrato de trabajo, declarando el trabajador que no tiene nada que reclamar a CLECE S.A. por las percepciones salariales y retributivas que pudiera adeudarle hasta la fecha de la subrogación la empresa saliente. (doc. 3 del ramo de CLECE).

Esta empresa le ha reconocido igualmente una antigüedad de 2/4/07.

SEXTO

En las nóminas aportadas las retribuciones se satisfacen a meses vencidos.

SÉPTIMO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba se ha dictado Sentencia el 18/3/14 en asunto similar al de autos y referente a distintas trabajadoras (limpiadoras), en la que se ha declarado la responsabilidad solidaria, entre otras de las mercantiles CLECE SA y FERRONOL...

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