STSJ País Vasco 1601/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2015:3157
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1601/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

DEMANDA : Instancia / auzialdi||Auzialdia 13/2015

NIG PV: 00.01.4-15/000080

NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2015/0000080

SENTENCIA Nº: 1601/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 13/2015 sobre demanda de despido colectivo, en los que han intervenido, como parte demandante Carolina, ESKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA-ESK, Loreto, Violeta y Cristina, y como parte demandada EUSKO IRRATIA S.A., SINDICATO ELA, SINDICATO LAB, COMITE DE EMPRESA DE EUSKO IRRATIA S.A. y SINDICATO CCOO.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO .- Con fecha dos de junio pasado tuvo entrada la presente demanda sobre despido colectivo formulada por los miembros del Comité de Empresa por el sindicato ESKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA-ESK : Dª Carolina, Dª Loreto, Dª Violeta y Dª Cristina, así como el propio ESKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA-ESK, representados todos por el letrado don Alberto Angoitia López y como partes demandadas EUSKO IRRATIA S.A., SINDICATO ELA, SINDICATO LAB, COMITE DE EMPRESA DE EUSKO IRRATIA S.A. y SINDICATO CCOO.

Admitida a trámite la demanda, se señaló la vista para el día treinta de junio de dos mil quince.

Por auto de veintinueve de junio se acordó acumular a este procedimiento el Despido Colectivo tramitado con el numero 14/2015 instado por la letrada Dª ESTIBALIZ CANTERO MARTINEZ en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a RADIO TELEVISIÓN VASCA- EUSKO IRRATI TELEBISTA (EITB)- EUSKO IRRATIA-RADIO DIFUSIÓN VASCA S.A. BILBAO- EUSKO IRRATIARADIO DIFUSIÓN VASCA S.A. DONOSTIA- EUSKO IRRATIA-RADIO DIFUSIÓN VASCA S.A GASTEIZRADIO VITORIA S.A- ESK - LAB- CCOO-KLB. Suspendida la vista señalada para el treinta de junio pasado, se señaló nuevamente para el nueve de julio, momento en que que tuvo lugar con las incidencias que consta en el acta.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

En la resolución de la cuestión litigiosa, la Sala estima que han de tenerse en cuenta los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2015 la mercantil Eusko Irratia Radiodifusión Vasca, SA remitió escrito a la representación legal de los trabajadores comunicando la extinción del contrato de inicialmente 30 trabajadores que finalmente se vieron reducidos a 24 trabajadores, tras haber finalizado el día 22 de abril de 2015 el preceptivo período de consultas sin acuerdo. Se da por reproducido el contenido del escrito, de la documentación adjunta, habiéndose desarrollado las negociaciones en los términos que resultan de las actas de las reuniones celebradas que constan en autos.

SEGUNDO

El 29 de abril de 2014 el Consejo de Administración de EITB adoptó el acuerdo de realizar una convocatoria pública de empleo para Eusko Irratia, SA con el fin de cubrir de forma definitiva 49 plazas fijas y amortizar 30 puestos de trabajo en el marco del proceso de regularización de los trabajadores indefinidos no fijos.

TERCERO

En fecha 6 de julio de 2015 se presentó por la Abogacía del Estado demanda frente a Euskal Irrati Telebista y contra Eusko Irratia, SA solicitando la nulidad de la convocatoria pública de empleo de EITB de 29 de abril de 2014 para cubrir 49 plazas fijas de plantilla de Eusko Irratia, SA.

CUARTO

Eusko Irratia, SA es una sociedad pública de Derecho privado que pertenece al grupo mercantil EITB, creado por la Ley 5/1982, de 20 de mayo. Las empresas del grupo presentan cuentas anuales consolidadas pero cada sociedad tiene sus propias cuentas anuales y su informe de auditoría individual así como su propio personal, su Convenio Colectivo de aplicación y su actividad diferenciada.

QUINTO

En Eusko Irratia y Radio Vitoria existe déficit presupuestario durante el año 2014 y previsión del año 2015. Las pérdidas netas de amortizaciones de las sociedades de radio ascienden a 1.293.538 euros en el ejercicio 2014 y en un déficit posible en el año 2015 que se sitúa entre 1.074.770 euros y 1.509.369 euros, según el informe técnico de Deloitte que se da por reproducido. Existe un descenso continuado de los ingresos de explotación de Eusko Irratia y Radio Vitoria desde el primer trimestre de 2014 con respecto a los trimestres correspondientes del año anterior. Eusko Irratia ha cerrado el ejercicio 2014 con pérdidas de

1.517.288 euros encontrándose la empresa en causa de disolución. Radio Vitoria ha cerrado el ejercicio 2014 con unas pérdidas de 91.535 euros. En el período 2011-2014 en el grupo EITB las subvenciones de capital han descendido un 50% y las subvenciones de explotación un 21,33% (punto 4.2 del Informe de Deloitte). Por otra parte, a fecha 31 de diciembre de 2014 la cifra de patrimonio neto está por debajo de la mitad del capital social.

SEXTO

La reorganización del servicio propuesta por la empresa es la que se refleja en el informe del Sr. Iván y se efectúa para poder atenderlo con la menor plantilla resultante del despido colectivo litigioso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS, se significa que el relato fáctico precedente resulta de la documental aportada por ambas partes incorporada a las actuaciones, pericial y testifical..

Los Sindicatos "EZKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA-ESK", ELA y CC.OO interponen demanda de despido colectivo frente a EUSKO IRRATIA, S.A, EITB y Radio Vitoria solicitando se declare la nulidad, y con carácter subsidiario la improcedencia, del despido de 24 trabajadores de Eusko Irratia, SA en los tres centros de trabajo que la empresa tiene en Bilbao, San Sebastián y Vitoria. Y así entienden que el despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales, concretamente del derecho fundamental a la igualdad ( artículo 14 de la Constitución ) al resultar afectados por el mismo los trabajadores indefinidos no fijos, lo que resultaría claramente discriminatorio respecto del personal fijo. Con carácter subsidiario solicitan se declare la improcedencia del despido por no haberse acreditado por la empresa la concurrencia de las causas económicas y organizativas alegadas por la mercantil para justificar la extinción colectiva.

Antes de entrar a analizar el fondo del asunto debemos resolver las cuestiones procesales que han sido invocadas: por los sindicatos ESK y ELA se planteó la petición de suspensión del juicio por litispendencia y por la codemandada EITB se opone su falta de legitimación pasiva dado que el despido ha sido efectuado por Eusko Irratia, SA.

SEGUNDO

Suspensión por litispendencia.

Con carácter previo debemos resolver la cuestión de litispendencia que fue opuesta por los Sindicatos ESK y ELA quienes solicitaron la suspensión de las actuaciones y ello aunque ya fue resuelta en el acto de la vista en sentido desestimatorio, para dejar constancia escrita de la postura de la Sala al respecto.

Los Sindicatos entienden que debe suspenderse el curso de las presentes actuaciones hasta tanto se resuelva el procedimiento pendiente ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao sobre la nulidad de la Convocatoria Pública de Empleo de EITB de 29 de abril de 2014 instada por la Abogacía del Estado.

También por el Ministerio Fiscal se informa en el sentido de apreciar la situación de litispendencia.

Según el artículo 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social "La tramitación de otro procedimiento ante el orden social no dará lugar a la suspensión del proceso salvo en los supuestos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de los efectos propios de la litispendencia cuando se aprecie la concurrencia de dicha situación procesal. No obstante, a solicitud de ambas partes, podrá suspenderse el procedimiento hasta que recaiga resolución firme en otro procedimiento distinto, cuando en éste deba resolverse la que constituya objeto principal del primer proceso".

De entrada debemos señalar que la suspensión del presente procedimiento no ha sido solicitada por ambas partes y por tanto sólo cabría la suspensión en caso de que se diera la situación de litispendencia.

Por medio de convocatoria pública de empleo de fecha 29 de abril de 2014 el Consejo de Administración de EITB acuerda la cobertura reglamentaria de 49 plazas fijas de Eusko Irratia. En el apartado Justificación de dicha convocatoria se explica que existe en dicha empresa un colectivo de 79 personas con la condición de indefinidos no fijos, condición a la que se llegó bien por requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social bien por sentencia judicial, lo que ha dado lugar a un sobredimensionamiento de la plantilla. Tras analizar que la plantilla que necesita la radio es de 49 plazas fijas, se toma la decisión de realizar simultáneamente un proceso de regularización con uno de cobertura de plazas fijas. Y así se anuncia la cobertura reglamentaria de 49 plazas "creando expresamente dichas plazas y cubriéndolas de forma definitiva correctamente, a las cuales podrá optar el personal indefinido no fijo actual en igualdad de condiciones que el resto de personas candidatas y por otra parte se decide la amortización de aquellas otras plazas que no resulten necesarias" que inicialmente fueron 30 y finalmente han sido 24.

Por su parte la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 983/2016, 23 de Noviembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 Noviembre 2016
    ...(E.L.A.) frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de Justicia del País Vasco con fecha 15 de septiembre de 2015, autos 13/2015 y (acumulados a los anteriores, los autos 14/2015, mediante Auto dictado el 29 de junio de 2015 por el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de J......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR