STSJ Comunidad de Madrid 496/2015, 9 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2015:13823 |
Número de Recurso | 617/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 496/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0010997
Recurso número 617/2014
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Doña Angelina
Procuradora: Doña Paloma Izquierdo Labrada
Demandado: Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid
SENTENCIA nº 496
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendas
En la ciudad de Madrid, a 9 de diciembre del año 2015, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Doña Angelina contra la Resolución de 13 de marzo de 2014 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la comunicación de 8 de febrero de 2012 de la Administración 28/04 de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, que denegó su solicitud de revisión de informe de vida laboral.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso. TERCERO.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de diciembre del año 2015.
Doña Angelina interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 13 de marzo de 2014 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la comunicación de 8 de febrero de 2012 de la Administración 28/04 de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, que,tras realizar la recurrente solicitud de revisión de su informe de vida laboral, le comunicó la modificación de la fecha de efectos del alta de oficio realizada en fecha de 21 de junio de 2011, igualándola con la fecha real, esto es al día 1 de marzo de 2007,al comprobarse que el importe al cual ascendía el acta de liquidación practicada por la Inspección de Trabajo había sido ingresado por la empresa ( art. 358.1.2º del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero ) y la no procedencia de modificar la parcialidad del contrato, al ser éste un hecho comunicado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para la correcta resolución del recurso hemos de poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:
-
- la Administración 28/04 de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante Resolución de 21 de junio de 2011, cursó el alta y la baja de oficio de la recurrente en la empresa Comunidad de Madrid, con las siguientes fechas :
Fecha de alta real: 1.3.2007, con efectos de 29.4.2011 (haciéndose constar de forma expresa que los efectos del alta se retrotraerían a la fecha de inicio del periodo que figuraba en el acta de liquidación, una vez se acreditara el ingreso de su importe ( art. 35.1.2º párrafo 3º del RD 84/96 )).
Fecha de baja real y de efectos: 15.6.2010.
El alta y la baja de oficio de la recurrente en el Régimen General de la Seguridad Social se realizaron tras la comunicación por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid por las actuaciones iniciadas el 29.04.11 a raíz de la Sentencia nº 149/09 del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 4931/09 de 11.01.10 .
La Resolución de 21 de junio de 2011 expresaba que contra ella podía interponerse recurso de alzada ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la TGSS en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, y -según la TGSS- dicha Resolución fue notificada por correo certificado y recibida por la interesada con fecha 1.07.2011.
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- En fecha 16 de diciembre de 2011 la recurrente presentó un escrito ante la TGSS manifestando que en el último informe de vida laboral que le había sido remitido se reflejaba, por lo que respecta al periodo trabajado en la empresa Comunidad de Madrid, la fecha real de alta el 1 de marzo de 2007, solicitando el reconocimiento e inserción en su vida laboral del periodo comprendido desde el 28 de noviembre de 2005 hasta el 28 de febrero de 2007, además del ya reconocido, así como el reconocimiento de un coeficiente del 71,43 % de jornada durante el periodo comprendido desde el 28 de noviembre de 2005 hasta el 15 de junio de 2010.
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- La Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social emitió un oficio en fecha 8 de febrero de 2012, en que, en contestación al escrito de la recurrente mencionado en el número anterior, le comunicaba que, una vez comprobado que la empresa había efectuado el pago del acta de liquidación levantada por el periodo 03/07 a 06/10 se había modificado la fecha de efectos de la misma igualándola a la fecha real, esto es al día 1.03.2007, sin que procediera realizar ninguna modificación respecto al coeficiente de parcialidad del contrato de trabajo.
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- En fecha 14 de marzo de 2012 la recurrente interpuso recurso de alzada contra dicho oficio solicitando la inserción en su vida laboral del periodo de cotización comprendido desde el 28 de noviembre de 2005 hasta el 28 de febrero de 2007, además del ya reconocido, así como el reconocimiento de un coeficiente del 71,43 % de jornada durante el periodo comprendido desde el 28 de noviembre de 2005 hasta el 15 de junio de 2010, con fundamento en que la Comunidad de Madrid había procedido a realizar de manera efectiva, en los meses de noviembre y diciembre de 2010, las cotizaciones correspondientes al periodo comprendido entre las fechas del 28 de noviembre de 2005 y el 1 de julio de 2010. 5º.- El mencionado recurso fue declarado inadmisible por extemporáneo por Resolución de la...
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