ATSJ Comunidad de Madrid 101/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2015:645A
Número de Recurso109/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución101/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2015/0031028

Procedimiento Diligencias previas 109/2015

Querellante: D./Dña. Jose Ignacio

Querellado: D./Dña. Jesús Carlos (MAGISTRADO JUZGADO INSTRUCCION NUM000 DIRECCION000 )

A U T O Nº 101/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintidós de diciembre del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de noviembre de 2015 se registra en este Tribunal oficio procedente del Director del Centro Penitenciario de Soto del Real al que acompaña la denuncia presentada por D. Jose Ignacio , interno en situación de prisión provisional, contra el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos , quien, en el seno de las diligencias previas 4483/2015, habría incurrido en un supuesto delito de prevaricación por haber acordado sin causa para ello, y a sabiendas de su injusticia, su ingreso en prisión por Auto de 11 de octubre de 2015. En dicho escrito solicita se le nombren Abogado y Procurador de oficio para la interposición de la correspondiente querella criminal.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 11 de noviembre de 2015 se da traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia para el enjuiciamiento de esta denuncia y, en su caso, sobre la posible naturaleza penal de los hechos relatados en ella.

TERCERO

Mediante escrito registrado el 19 de noviembre de 2015, el Ministerio Público entiende, en primer lugar, que la competencia para conocer de los hechos denunciados corresponde a la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.b) LOPJ ; sin embargo, considera el Fiscal " que no procede la admisión a trámite de la denuncia por razones de forma, al no reunir los requisitos establecidos en los arts. 406 LOPJ y 270 y ss. LECrim , que exigen la presentación de querella por Procurador con poder bastante y firmada por Letrado, y por razones de fondo, al no haber indicio alguno de que los hechos denunciados sean constitutivos de delito "; a lo que añade el Ministerio Público que ni el denunciante acompaña el Auto que cita, ni consta que contra el...

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