STSJ País Vasco 1890/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:3296
Número de Recurso1714/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1890/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1714/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/011579

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0011579

SENTENCIA Nº: 1890/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Octavio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao, de fecha 23 de abril de 2015, dictada en los autos, en procesos acumulados de EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Y DESPIDO OBJETIVO, entablados por don Octavio frente a INGENIERIA DE LA COMUNICACION S.A. . y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Octavio ha venido prestando servicios para INGENIERIA DE LA COMUNICACIÓN SA (ICOM), con un salario de 1877,93 euros, y con categoría de Profesional de Oficio de 1ª desde el 26-6-2007.

Segundo

Al actor se le adeudan salarios por la cantidad de 17.131,67 euros por el periodo comprendido entre noviembre de 2014 y la PE de marzo de 2015.

Tercero

Se presentó papeleta conciliatoria el 18-11-2014, intentándose la conciliación el 9-12-2014 y resultando la misma sin avenencia.

Cuarto

A fecha de 12-2-2015 y con esos mismos efectos se cesa al trabajador por causas objetivas, con arreglo a la carta cuyo tenor ahora se da por reproducido. La empresa no pudo poner la indemnización reconocida a disposición del trabajador.

Quinto

Se presentó papeleta conciliatoria el 19-2-2014, intentándose la conciliación el 10-3-2014 y resultando la misma sin efecto. Sexto: Los autos correspondientes a la extinción causal y el despido hubieron de acumularse a estas actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que, estimando la demanda interpuesta por D. Octavio frente a INGENIERIA DE LA COMUNICACIÓN SA en autos 1144/2014 acumulados a los autos del JS nº 7 de esta plaza (235/2015), en los que fue parte el FGS:

  1. - Declaro improcedente el despido producido el 12-2-2015.

  2. - Estimo la demanda de extinción causal presentada el 23-12-2014, extinguiendo la relación laboral con efectos referidos al 22-4-2015, condenando a la demandada a abonar la suma de 19.587,01 euros.

  3. - Condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma de 17.131,67 euros en concepto de salarios comprendidos entre noviembre de 2014 y febrero de 2015

Quedando obligado el FGS a estar y pasar por las presentes declaraciones."

TERCERO

Igualmente con fecha 19 de mayo de 2015 fue dictado Auto de Aclaracion cuyo fundamento jurídico segundo y Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SEGUNDO.-ACLARACION .

Precisaremos a través de este Auto que la sentencia aportada por el recurrente no queda referida a un caso como este, ya que en el resuelto por la referencial el despido de que fuera objeto el demandante había sido consentido, algo que no sucedía en el caso de autos, al mediar demanda frente al cese -resuelta en la sentencia de este juzgado de 22-4-2015 junto con la relativa a la extinción causal-.

Ello lleva a que insistamos en la argumentación jurídica ya expuesta en el FJ 4º de la resolución principal.

FALLO

Que, debo aclarar la sentencia recaída en autos, de acuerdo con los contenidos que se fijan en el fundamento jurídico segundo de la presente Resolución"

CUARTO

Don Octavio formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación, recurso fue impugnado por Ingeniería de la Comunicación, S.A., también en tiempo y forma.

QUINTO

En fecha 24 de septiembre de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 2 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 13 de octubre de 2015.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Octavio discrepa del pronunciamiento contenido en el fallo de la sentencia (y auto aclaratorio) recurrida, pues entiende que han de ser otros los efectos de las demandas acumuladas de rescisión indemnizada de contrato de trabajo por incumplimiento empresarial grave (impago de salarios) y de impugnación del despido objetivo (por causas económicas) que la empresa acordó pasados meses de aquella primera demanda extintiva.

La primera demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao (autos1144/2014 ) y la segunda, al número 7 (autos 235/2015 ), acordándose ¿ actualmente de forma firme- la acumulación preceptiva de ambos procesos por el primero de esos Juzgados, cuyo titular es quien dicta la resolución impugnada.

En la sentencia recurrida se estiman ambas acciones. La primera porque se entiende que el incumplimiento empresarial tiene entidad grave suficiente como para justificar aquella rescisión indemnizada del artículo 50, número 1, letra b del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo en relación con su número 2. La segunda, porque considera que el despido objetivo actuado adolece de defectos formales y además no consta la concurrencia de las causas alegadas en la carta de despido ( artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores ).

El Magistrado autor de tal resolución considera que el corolario de todo ello es que se acuerde la extinción del contrato a la fecha de la sentencia recurrida ( 22 de abril de 205) condenando a la demandada a abonar: a) una indemnización calculada, en cuanto a la antigüedad, hasta el 22 de abril de 2015 y en cuanto a baremo regulador de la cuantía considerando el tenor de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio

  1. los salarios también reclamados, entre noviembre de 2014 y febrero de 2015.

Como ya se ha dicho, es con respecto de estas consecuencias donde discrepa el demandante, planteando un escrito de formalización del recurso en el que se contiene un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y en el mismo se aduce la infracción del artículo 50, número 1, letra b y número 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con sus artículos 52, letra c, 56, número 1 letra b y número 3 y los artículos 31, 110 y 286, 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, citando al efecto la sentencia de esta Sala de fecha 28 de...

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