STSJ País Vasco 1819/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:3170
Número de Recurso1471/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1819/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1471/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/004213

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0004213

SENTENCIA Nº: 1819/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Virgilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de abril de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Virgilio frente a ABM SERVEIS DENGINYERIA I CONSSULTING S.L., Amador, Desiderio, Hilario, Nazario, GEBIO JG BIOMASA S.L., Victorino, Marco Antonio, HOSPITECNIA S.L., JG INGENIEROS S.A., Celso, Fructuoso, TEST TECNOLOGIA DE SISTEMAS S.L.U., Mario, Valentín y Antonieta .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante DON Virgilio ha venido prestando servicios para la empresa J.G. INGENIEROS S.A., con una antigüedad de 18/06/96, categoría profesional 2-jefe superior y salario bruto anual de 40.706,23 euros, con parte proporcional de pagas extraordinarias. A efectos del cálculo de la indemnización por despido el salario regulador es de 56.848,80 euros al año.

SEGUNDO

El 02/11/10 la empresa J.G. INGENIEROS S.A. y el trabajador suscribieron acuerdo de novación contractual individual. El acuerdo se da por reproducido al obrar en prueba documental (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora). En todo caso, la estipulación quinta recoge siguiente tenor literal: "Para el supuesto de de producirse la extinción contractual por cualquier causa que, mientras no se haya recuperado el sueldo fijo de 2010, dé lugar al percibo de indemnización de conformidad a la legislación laboral vigente, la indemnización se calculará en la forma establecida en la legislación vigente en cada momento sobre el salario correspondiente al 120% del salario fijo de 2010. A esta indemnización se añadirá, adicionalmente, la compensación por la disminución de subsidio de desempleo que pudiera existir respecto a las cotizaciones de 2010".

TERCERO

En fecha 27/02/14 la empresa J.G. INGENIEROS S.A. y los representantes de los trabajadores alcanzaron acuerdo que puso fin al periodo de consultas del expediente de regulación de empleo de despido colectivo comunicado en fecha 31/01/14 por la empresa y presentado en la misma fecha ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social bajo el número de expediente NUM000, donde se contempla la extinción de parte de los contratos de trabajo, entre ellos, el del demandante. El acuerdo se da por reproducido al obrar en prueba documental (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

En todo caso, el pacto quinto recoge el siguiente tenor literal:

"Las indemnizaciones a abonar por la empresa con motivo de la extinción de los 29 contratos de trabajo acordados, será la legalmente establecida de 20 días de salario por año trabajado con el tope máximo de una anualidad de salario.

Las parte pactan expresamente que el salario regulador de las indemnizaciones por despido será, en su caso, el que resulte de conformidad con lo establecido en el acuerdo de novación contractual firmado en noviembre de 2010, según el cual la base para calcular dichas indemnizaciones será el 120% del salario fijo de 2010. Además y para todos aquellos trabajadores que firmaron el documento de novación de contrato en noviembre de 2010, la empresa abonará como complemento indemnizatorio además el importe correspondiente a la diferencia entre la prestación de desempleo que se hubiese percibido con el sueldo de 2010 y la que se va a percibir ahora con el actual sueldo reducido (¿)".

Y en el pacto sexto se establece:

"Atendiendo a la falta de liquidez que viene arrastrando la compañía y que afecta a la tesorería disponible para hacer frente al abono de las indemnizaciones pactadas en el presente acuerdo, de tal modo que se hace imposible atender a su completo pago en el momento de la efectividad de las extinciones, y con el fin de permitir que la empresa pueda hacer frente puntualmente a los pagos de salarios y costes de seguridad social de los trabajadores que permanecerán en la plantilla, las partes han acordado que el pago de las indemnizaciones se hará de forma fraccionada, con la siguiente distribución: la empresa empleará la cantidad máxima mensual de 16.608,93 euros al pago de indemnizaciones. Esta cantidad se dividirá cada mes entre las personas a indemnizar. En el momento de que queden saldadas las indemnizaciones menos cuantiosas, la misma cantidad de 16.608,93 euros/mes se dividirá entre las restantes indemnizaciones, de forma que irán aumentando las mensualidades restantes a medida que van quedando saldadas las indemnizaciones menores. De esta forma se ha calculado que las indemnizaciones más cuantiosas serán saldadas en un total de 36 mensualidades. Se incluye una tabla de todas las personas afectadas por el ERE, con todas las cantidades de indemnización a percibir y las variaciones de estas, durante los 36 meses de duración del proceso, incluyendo el complemento indemnizatorio por la compensación por la reducción de la prestación de desempleo (¿)".

CUARTO

El acuerdo cuantifica la indemnización del actor en 49.649,68 euros. A febrero de 2015 la empresa ha abonado al trabajador la cantidad de 9.508,53 euros.

QUINTO

En fecha 04/03/14 la empresa comunicó por escrito al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos el 04/03/14. Por su extensión, la carta se da por reproducida.

SEXTO

Los saldos de las cuentas corrientes titularidad de la mercantil J.G. INGENIEROS S.A. a 03/03/14 y a 04/03/14 eran de -1.523.938,18 euros.

SÉPTIMO

La empresa J.G. INGENIEROS S.A. debió de abonar en concepto de indemnización a los trabajadores consecuencia de la extinción de sus contratos de trabajo en marzo de 2014 el importe de 668.031,58 euros, con la compensación paro la cuantía ascendía a 729.813,53 euros.

OCTAVO

De las declaraciones de IVA de la mercantil J.G. INGENIEROS S.A. aportadas resultan los siguientes datos (total base imponible):

Año 2012: 7.501.740,87 euros.

Año 2013: 6.048.143,93 euros.

Año 2014:

Enero: 329.612,76 euros. Febrero: 391.933,22 euros.

Marzo: 681.298,35 euros.

NOVENO

La mercantil J.G. INGENIEROS S.A. tuvo un resultado de explotación en el año 2012 de -1.370.516 euros y un resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de -847.315,90 euros. Y en el año 2013 tuvo un resultado de explotación de ¿ 672.000 euros y un resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de - 855.000 euros.

DÉCIMO

En fecha 24/02/14 el trabajador interpuso papeleta de conciliación previa en reclamación de cantidad, celebrándose el acto de conciliación el 21/03/14 con resultado sin efecto.

UNDÉCIMO

Las mercantiles J.G. INGENIEROS S.A., GEBIO JG BIOMASA S.L. y TEST TECNOLOGIA DE SISTEMAS S.L.U tienen su domicilio social en la calle Comte d#Urgell nº 240 de Barcelona.

DON Cesar es administrador de las sociedades J.G. INGENIEROS S.A., GEBIO JG BIOMASA S.L., TEST TECNOLOGIA DE SISTEMAS S.L.U y HOSPITECNIA S.L., además es apoderado en la mercantil ABM SERVEIS D#ENGINYERIA I CONSULTING S.L. DON Obdulio es administrador de la sociedad J.G. INGENIEROS S.A. y apoderado en ABM SERVEIS D#ENGINYERIA I CONSULTING S.L. y en TEST TECNOLOGIA DE SISTEMAS S.L.U.

La mercantil INCONOR INGENIEROS CONSULTORES S.L. es una sociedad unipersonal, siendo su socio único GRUPO JG INGENIEROS CONSULTORES DE PROYECTOS S.A. En la actualidad se encuentra extinguida.

Tanto J.G. INGENIEROS S.A. como TEST TECNOLOGIA DE SISTEMAS S.L.U tiene por objeto social el asesoramiento general sobre cualesquiera materias que afecten a la ingeniería, arquitectura y construcción. También ABM SERVEIS D#ENGINYERIA I CONSULTING S.L.

GEBIO JG BIOMASA S.L. tiene por objeto social la gestión e ingeniería de procesos energéticos.

Y, por último, el objeto social de HOSPITECNIA S.L. es la prestación de servicios telemáticos, desarrollo, explotación de todo tipo de servicios y contenidos relacionados con internet, incluyendo especialmente el ámbito relativo a los sectores hospitalarios y sanitarios.

DUODÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

DECIMOTERCERO

Con fecha 18/03/14 se interpuso papeleta de conciliación previa, celebrándose el 09/04/14 con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en parte la demanda formulada por DON Virgilio contra J.G. INGENIEROS S.A., TEST TECNOLOGIA DE SISTEMAS S.L.U, ABM SERVEIS D#ENGINYERIA I CONSULTING S.L., GEBIO JG BIOMASA S.L., HOSPITECNIA S.L., la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO, compuesta por DON Amador, DOÑA Valentín, DOÑA Antonieta, DON Nazario, DON Hilario, DON Mario, DON Desiderio, DON Victorino, DON Celso, DON Marco Antonio y DON Fructuoso

, debo declarar y declaro el despido causado al actor como PROCEDENTE, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa J.G. INGENIEROS S.A. a que abone al demandante una indemnización de

55.291,25 euros (de la que se deberán deducir las cantidades ya abonada al...

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