STSJ Navarra 435/2015, 16 de Octubre de 2015
Ponente | VICTORIANO CUBERO ROMEO |
ECLI | ES:TSJNA:2015:689 |
Número de Recurso | 185/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 435/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE OCTUBRE de dos mil quince .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 435/2015
En lo Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL PIQUER MARTIN-PORTUGUES, en nombre y representación de CONVIAL AGLOMERADO SL, VIARIA AGLOMERADO SL y OFITA SAU, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre Modificación condiciones laborales, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Abel y DON Alexis, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare nula la medida adoptada por la empresa de suspensión de contratos de trabajo de los actores, subsidiariamente declare injustificada la medida adoptada por la empresa de suspensión de contratos de trabajo de los actores, condenando solidariamente a las empresas demandadas a reponer a los actores en la situación previa a la suspensión de sus contratos y abonarles los salarios dejados de percibir, o en su caso, las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestación por desempleo durante el período de suspensión, condenando a todas las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por Abel y Alexis frente a CONVIAL AGLOMERADO SL, VIARIA AGLOMERADO SL y OFITA SAU, DEBO DECLARAR Y DECLARO injustificada la medida de suspensión de contratos de los actores, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE a las empresas demandadas a reponer a los actores en la situación previa a la suspensión de sus contratos y abonarles los salarios dejados de percibir, o en su caso, las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestación por desempleo durante el periodo de suspensión."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los actores, D. Abel, viene prestando servicios contratado por CONVIAL S.L. desde el 2 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de Oficial de Primera, y un salario bruto anual de 24.965,65 #. Percibe además un Plus de Conducción y un Plus de Asistencia por cada día efectivo trabajado de 9,5# y 6# respectivamente, y D. Alexis, viene prestando servicios contratado por CONVIAL S.L. desde marzo de 1994, con la categoría profesional de Capataz, y un salario bruto anual de 25.354,18 #, percibe además un Plus de Asistencia de 6 #.- SEGUNDO.- La empresa pertenece al Grupo Viaria formado por las empresas "VIARIA AGLOMERADO S.L.", "CONVIAL AGLOMERADO S.L." y "OFITA NAVARRA S.A.U.".- TERCERO.- El 17 de febrero de 2014, el grupo de empresas Viaria comunicó a la Autoridad Laboral la promoción de expediente de suspensión de contratos de la totalidad de los trabajadores (10) por causas económicas y productivas, de las empresas "Convial Aglomerado S.L." y "Ofita Navarra S.A.U.".- La empresa del Grupo "Viaria Aglomerado S.L.", se encuentra en situación de concurso de acreedores, habiendo planteado el expediente de regulación de empleo en el Juzgado de lo Mercantil con Acta de Acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores.- El periodo de consultas del expediente de suspensión comenzó el 18 de febrero de 2014, y finalizó el día 4 de marzo de 2014, con acuerdo de la empresa "Ofita Navarra S.A." y sin acuerdo en la empresa demandada "Convial Aglomerado S.L.".- CUARTO.- El día 10 de marzo de 2014, "Convial Aglomerado S.L." comunicó al actor D. Abel, en su condición de representante de los trabajadores, la decisión de hacer efectivas todas las medidas propuestas en el expediente de suspensión.- QUINTO.- La empresa alega en su memoria explicativa como causas productivas para la aplicación de la suspensión el descenso de las obras contratadas desde el año 2009, siendo la previsión de obras contratadas para el año 2014 de 58% menos, sin que en la cartera de obras para el 2014 figure como contratista la demandada Convial Aglomerado S.L. y como causas económicas las pérdidas que vienen sufriendo desde el ejercicio del 2008.- SEXTO.- Para hacer frente a las obras durante el ejercicio 2014 el Grupo realiza subcontrataciones a la empresa Excavaciones Redondo Solozabal.- SÉPTIMO.- El actor D. Abel, es Delegado de Personal."
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ATS, 6 de Octubre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 16 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 185/15 , interpuesto por CONVIAL AGLOMERADO, S.L., VIARIA AGLOMERADO, S.L. y OFITA NAVARRA, SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia......