STSJ Comunidad de Madrid 748/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:13269
Número de Recurso577/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución748/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 577/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO DE SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 455/13

RECURRENTE/S: Dº Jose Ramón

RECURRIDO/S: SIEMENS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de Noviembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 748

En el recurso de suplicación nº 577/15 interpuesto por el Letrado Dº CARLOS MIGUEL DE PABLO BLAYA en nombre y representación de Dº Jose Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 6-5-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 455/13 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Ramón contra SIEMENS SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por don Jose Ramón frente a SIEMENES SA a la que absuelvo de todos los pedimentos formulados de contrario". SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Jose Ramón prestaba servicios con la categoría profesional de Ingeniero Superior, realizando funciones de desarrollo de Negocio como Director de Gestión y Automatización de Energía (Documento n° 9). En tanto que tal, tenía a su cargo un equipo de trabajadores que le reportaba directamente, así como tenía asignado un Nivel 4 en Siemens. Asimismo, el actor contaba con la titulación de Ingeniero Industrial.

Con arreglo a las 12 últimas nóminas (Documento n° 1) cobradas por el trabajador con anterioridad al inicio de la excedencia (esto es, de septiembre de 2012 a octubre de 2006), el salario regulador ascendería a: Salario mensual fijo: 5.670,63 euros/mes en pagas: 15 pagas lo que supondría un salario anual (con prorrata) de 85.059,45 euros/año, o lo que es lo mismo, un salario día (con prorrata): 233,04 euros/día.

SEGUNDO

El actor comunicó a la mercantil demandada su deseo de acogerse a una excedencia voluntaria en virtud de comunicación escrita de fecha de 1 de octubre de 2.007 del siguiente tenor literal: >.

TERCERO

La entidad mercantil respondió a tal petición a medio de escrito con el siguiente tenor literal: >.

CUARTO

En virtud de burofax de fecha de 12 de septiembre de 2.012, el actor solicitaba la reincorporación en la empresa demandada, recibiendo la siguiente respuesta fechada el día 8 de octubre de

2.012: >.

QUINTO

Aunque la categoría profesional del actor es Ingeniero Superior, dentro de dicha categoría se incluyen todos los títulos de ingeniería que prestan servicios en la Empresa, tales como: ingeniero químico, ingeniero Informático, ingeniero de caminos, ingeniero de telecomunicaciones.

Concretamente, se han realizado las siguientes contrataciones de 1 Ingeniero Químico, 7 Ingenieros informáticos, 1 ingeniero eléctrico, 1 ingeniero de caminos, 7 ingenieros de telecomunicaciones para puestos que nada tienen que ver con el ostentado por el actor.

SEXTO

Asimismo, se han producido hasta un total de 8 contrataciones nuevos de Ingenieros Industriales, si bien, atendiendo al tipo de contrato, nivel ostentado, o a las concretas funciones desarrolladas, dichas vacantes no eran idóneas a la vista del perfil y experiencia profesional del trabajador (Vid. Anexo I del Documento n° 6).

SÉPTIMO

Otros trabajadores contratados como don Cornelio, doña Vicenta y don Faustino fueron contratados a través de un contrato temporal, cuando el trabajador, al inicio de la excedencia, ostentaba un contrato indefinido.

OCTAVO

Las contrataciones anteriores a la finalización del período de excedencia se efectuaron para los denominados puestos de staff (que no Dirección), con Nivel 9, sin equipo a cargo, con salarios entre

21.000 y 40.000 Euros anuales, frente al Nivel 4 que ostentaba el actor y los 162.574,65 que invoca el actor en su demanda.

NOVENO

Don Jacobo, don Melchor y don Romulo fueron contratados para realizar funciones de Ingeniero de Catenaria, relacionada con proyectos de electrificación ferroviaria. Aunque el trabajador ostenta la misma titulación de Ingeniero Industrial que los referidos tres trabajadores, el mismo, atendiendo a su formación y a su experiencia previa en Siemens, no tiene la formación suficiente para poder desarrollar dicho puesto de trabajo. También se trata de puestos de staff (que no Dirección), con Nivel 9, sin equipo a cargo, con salarios entre 35.000 y 40.000 Euros anuales frente a los 162.574,65 Que invoca el actor en su demanda.

DÉCIMO

D. Jose Pablo, según se dispone en su contrato de trabajo, fue contratado para desarrollar funciones de Hardware design engineer (Ingeniero de diseño de hardware), puesto sumamente técnico del que actor no ostenta ni la formación ni la experiencia suficiente para su desarrollo.

DÉCIMOPRIMERO

Don Ángel Jesús, según se dispone en el contrato de trabajo, fue contratado para desarrollar funciones de Customer Service Engineer (Ingeniero de Servicio al Cliente), con ocasión de la obligación de regularización de una contrata, por aplicación del art. 43 ET . Las funciones inherentes a dicho puesto consisten en la realización de labores de mantenimiento de la maquinaria sanitaria de Siemens (escáneres, resonancias magnéticas, etc.), funciones para las que el trabajador no se encuentra capacitado, sobre todo teniendo en cuenta que, desde el año 1995, viene realizando labores de desarrollo de negocio. Tampoco se trata de un puesto de Dirección, sino de staff, Nivel 9, sin equipo a cargo, con salario de 29.000 Euros anuales.

DÉCIMOSEGUNDO

Finalmente, se han producido hasta un total de 3 incorporaciones en la empresa provenientes de otras empresas del Grupo: El Sr. Benito proviene de la integración empresarial en Siemens S.A. del negocio de Siemens Healthcare Diagnosis S.L., según se acredita en documento contractual obrante al documento n° 6, folio 134 de nuestra prueba.

Los Sres. Fausto y Higinio se integraron en Siemens S.A. como resultado de reorganizaciones empresariales dentro del grupo Siemens, proviniendo de otras mercantiles Siemens (Siemens Industry Software S.L. y Siemens SAS).

DÉCIMOTERCERO

Desde el año 2012, en la empresa se han sucedido dos Expedientes de Regulación de Empleo, amortizándose los puestos de trabajo Documento n° 7 y Documento n° 8 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 4-11-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de su derecho al reingreso en la empresa demandada SIEMENS S.A. así como la condena al abono de una indemnización por no haber accedido a su reincorporación tras la situación de excedencia voluntaria. El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

Se han formulado ocho motivos de revisión de hechos probados y dos de infracciones jurídicas sustantivas, al amparo respectivamente de los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

En el primer motivo se impugna el hecho probado 1º solicitando se acepte en su lugar la redacción siguiente:

HECHO PROBADO PRIMERO.- Don Jose Ramón prestaba servicios, con una antigüedad de 1 de febrero de 1984, con la categoría profesional de Ingeniero Superior, realizando funciones de desarrollo de Negocio como Director de Gestión y Automatización de Energía (Documento nº 9). En tanto que tal, tenía a su cargo un equipo de trabajadores que le reportaba directamente, así como tenía asignado un Nivel 4 en Siemens. Asimismo, el actor contaba con la titulación de Ingeniero Industrial.

Con arreglo a las 12 últimas nóminas (Documento nº1) cobradas por el trabajador con anterioridad al inicio de la excedencia (esto es, de septiembre de 2007 a octubre de 2006) el salario regulador ascendería a: Salario mensual fijo en metálico: 5670,63 E/mes en pagas: 15 pagas lo que supondría un salario anual en metálico (con prorrata) de 85.059,45 E/año, o lo que es lo mismo, un salario día en metálico (con prorrata): 233,04 euros/día y un Salario en especie anual de 21.780,41 E, o lo que es lo mismo, un salario día en especie de 59,67 E, lo que supone un salario día global (metálico y especie) de 292,71 euros/día.

Respecto a la inclusión de la fecha de antigüedad del actor, 1-2-84, y la corrección de un error material (debe decir septiembre de 2007 en lugar de septiembre de 2012), nada ha de objetarse. Por el contrario, en cuanto a la inclusión de un salario en especie de 59,67 euros diarios, y el correspondiente salario total diario que se propugna, no puede aceptarse por tratarse de cuestión nueva, ya que en el juicio se cuantificó el importe del salario en especie en 13,36...

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