STSJ Comunidad de Madrid 139/2015, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2015:12948 |
Número de Recurso | 177/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 139/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0008269
Apelación número 177/2015
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 P.O. número 180/2014.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Ayuntamiento de Parla
Apelado: UTE PISCINA EN PARLA, Unión Temporal de Empresas Constructora Ávalos S.A. -Constructora San José S.A.
Procurador: Don Jorge Laguna Alonso
SENTENCIA nº 139
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 11 de noviembre del año 2015, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Parla, actuando en representación y defensa de la mencionada Corporación, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de enero del año 2015 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 20 de esta capital que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la UTE PISCINA EN PARLA, Unión Temporal de Empresas Constructora Ávalos S.A. - Constructora San José S.A. en Parla, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Parla, el 27 de agosto de 2013, de abono de intereses de demora por el pago tardío de diversas certificaciones de obra correspondientes a la obra denominada "Redacción de proyecto y ejecución de las obras de construcción de piscina de agua salada en Parla".
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso recurso de apelación por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Parla, actuando en representación y defensa de la mencionada Corporación, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de enero del año 2015 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 20 de esta capital solicitando la revocación de la Sentencia apelada.
La parte apelada se opuso al recurso de apelación.
Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 11 de noviembre del año 2015 para deliberación, votación y fallo del recurso.
La Letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Parla, actuando en representación y defensa de la mencionada Corporación, interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 21 de enero del año 2015 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 20 de esta capital que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la UTE PISCINA EN PARLA, Unión Temporal de Empresas Constructora Ávalos S.A. - Constructora San José S.A. en Parla, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Parla, el 27 de agosto de 2013, resolución que anula por no ser conforme a derecho, condenando al Ayuntamiento de Parla a abonar a la actora,en concepto de intereses de demora por el pago tardío de diversas certificaciones de obra correspondientes a la obra denominada "Redacción de proyecto y ejecución de las obras de construcción de piscina de agua salada en Parla ", la cantidad de 290.517,67 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición del recurso hasta su pago y en concepto de intereses por adelanto de las cuotas de IVA, la cantidad de 11.117,79 euros.
El apelante solicita la revocación de la Sentencia dictada en la instancia alegando que ha incurrido en error en la apreciación de la prueba en relación con la jurisprudencia invocada por cuanto que ha considerado que la prescripción debe de contarse desde que el Ayuntamiento de Parla acuerda la devolución del aval constituido para la ejecución de la obra, lo que considera erróneo, entendiendo que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción es la fecha de la liquidación final de la obra que en este caso se produjo el 29 de enero de 2007 que se corresponde con el pago de la certificación-liquidación final de la obra, por lo que presentada la reclamación en fecha 27 de agosto de 2013 han transcurrido siete años y por tanto debe operar la prescripción de 4 años contemplada en el art. 25 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria .
En segundo lugar alega la improcedencia de pago de intereses de las certificaciones abonadas con anterioridad al Real Decreto Ley 4/2012, por cuanto que el Ayuntamiento abonó en el año 2012, mediante el Plan de Pago a Proveedores del RD 4/2012 las certificaciones restantes pendientes de abono por importe de
2.996.599 euros al haberse adherido la recurrente a este Plan de Pagos.
El recurso no puede prosperar por las razones que a continuación se expresan.
El derecho a reclamar intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones de obra presentes...
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ATS, 27 de Abril de 2018
...Supremo citadas anteriormente, sino también las siguientes de otros tantos órganos jurisdiccionales territoriales: STSJ de Madrid de 11/11/2015 (Rec. 177/2015 ) y STSJ de Castilla y León de 31/07/2015 (Rec. 560/2012) y de 28/07/2007 (Rec. 2867/2002). En este sentido, la parte recurrente con......