STSJ Galicia 640/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:8638
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución640/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00640/2015

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90/2014

RECURRENTE: Isaac

ADMINISTRACION DEMANDADA: SERVIZO GALEGO DE SAUDE

CODEMANDADO:

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 90/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Isaac, representado por la Procuradora DÑA. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, dirigido por el letrado D. CELESTINO BARROS PENA, contra la Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 6 de Febrero de 2014 por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución sobre jubilación forzosa de 8 de Agosto de 2013, así como frente a la Orden de 8 de Mayo de 2012 por la que se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERGAS y contra la Orden de 22 de Octubre de 2012 por la que se reguló el procedimiento de prolongación de la permanencia y prórroga del servicio activo del personal funcionario de la escala de atención primaria. Es parte la Administración demandada EL, SERVIZO GALEGO DE SAUDE representada y dirigida por EL LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se revoque la resolución recurrida y en su virtud acuerde decretar: 1.- La nulidad de la Orden de 22 de octubre de 2012 por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario público de atención primaria y especializada. 2. La Nulidad del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del personal estatutario del Servicio Galego de Saúde publicado el 18 de mayo de 2012.

  1. - La anulación de la denegación a nuestro mandante de la prórroga solicitada para continuar en el servicio activo, debiendo reconocer el derecho del actor a la concesión de la prórroga de la permanencia en el servicio activo así como a la condena a la Administración demandada a restituir al recurrente en la situación de servicio activo, con todos los efectos correspondientes a dicha restitución, incluido el abono de los salarios que debió percibir, previo descuento de lo percibido en concepto de jubilación"; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Isaac se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 6 de Febrero de 2014 por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución sobre jubilación forzosa de 8 de Agosto de 2013, así como frente a la Orden de 8 de Mayo de 2012 por la que se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERGAS y contra la Orden de 22 de Octubre de 2012 por la que se reguló el procedimiento de prolongación de la permanencia y prórroga del servicio activo del personal funcionario de la escala de atención primaria.

El demandante en su condición de médico General de Atención Primaria venía prestado servicios en la categoría profesional de funcionario en el centro de salud de Moraña perteneciente a la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra Salnes. Al cumplir los 65 años el NUM000 de 2013 solicitó el 27 de Junio de 2013 la prolongación de servicio activo por un año. El SERGAS le deniega tal prolongación por considerar que no concurren necesidades organizativas y asistenciales por no tratarse de categoría profesional deficitaria según el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, y que es posible sustituirlo con las listas de vinculación temporal de esta categoría. El recurso de alzada se fundamentó en la discriminación sufrida de estos facultativos respecto de otros facultativos en cuanto a la compatibilidad de la vida laboral y familiar, y junto a ello, la vulneración del art.26 de la Ley 26/2003 por no justificarse las necesidades de organización que impiden la prórroga del servicio activo ni se ha acreditado que el solicitante tenga cumplido el tiempo necesario para generar el derecho a la pensión máxima. Tras su desestimación por Resolución de 6 de Febrero de 2014 de la Directora General de Recursos Humanos la demanda se fundamenta en los siguientes motivos: a) Vulneración de la reserva de ley que deriva del art.67.3 del EBEP y 49.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de Marzo, así como preceptos concordantes, ya que la Orden de la Consellería de Sanidade de 22 de Octubre de 2012 no puede ampararse en el art.17 y 49 de la Ley de la Función Pública de Galicia ya que aquélla podrá dictar "normas complementarias de procedimiento" pero no las normas básicas del Consello de la Xunta y debiendo regularse por Decreto, especialmente cuando determina la pérdida de la condición de funcionario. Se subraya que no se solicitó el informe del Consejo Gallego de la Función Pública que sería preceptivo a tenor del art.19 de la Ley de función pública de Galicia; b) Falta de motivación de la resolución vulnerando el art.54 de la Ley 30/1992, pues aquella se remite al Plan de Ordenación de Recursos Humanos, sin justificar que la especialidad del recurrente no requiera profesionales. Considera que tiene mejor derecho el recurrente al haber superado el proceso selectivo que personal temporal; se calificó al PORH de ERE encubierto con huida de la función pública; c) Vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad pues afecta al proceso vital y expectativa legítima de jubilación a los 70 años, aduciendo los arts.9.10 y 103 de la Constitución . En consecuencia se solicita la nulidad de la Resolución denegatoria de la prolongación de jubilación así como de la Orden de 22 de Octubre de 2012 que reguló el procedimiento de prolongación de permanencia en el servicio activo y del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERGAS publicado el 18 de Mayo de 2012.

Por la Xunta de Galicia se formuló contestación a la demanda y se adujo que la Resolución administrativa impugnada da respuesta a los términos de aquella.

SEGUNDO

El primer motivo impugnatorio versa sobre la posible vulneración de la reserva de ley que deriva del art.67.3 del EBEP y 49.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de Marzo, así como preceptos concordantes, ya que la Orden de la Consellería de Sanidade de 22 de Octubre de 2012 no puede ampararse en el art.17 y 49 de la Ley de la Función Pública de Galicia ya que aquélla podrá dictar "normas complementarias de procedimiento" pero no las normas básicas del Consello de la Xunta y debiendo regularse por Decreto, especialmente cuando determina la pérdida de la condición de funcionario

La Orden de 3 de julio de 2012 por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario y se modifica la Orden de 8 de mayo 2012 por la que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud. Su Preámbulo explica: "En ejecución de la previsión contenida en el artículo 26 de la Ley 55/2003, anteriormente citada, por Orden de la Consellería de Sanidad de fecha 8 de mayo de 2012 se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 94, de 18 de mayo). Entre los objetivos generales a lograr con el citado plan se sitúa el establecimiento de una política de recursos humanos que permita alinear las necesidades del sistema con las de los profesionales, haciendo de nuestro sistema un ámbito de trabajo atractivo para los profesionales que en la actualidad trabajan en el mismo así como los que se incorporen en el futuro, garantizando el necesario relevo en la prestación asistencial sin afectación de los niveles de calidad y seguridad en la misma a fin de lograr mayores niveles de eficacia y una gestión eficiente de los recursos públicos" . Y su artículo 5 precisa: " Acreditación de la concurrencia de...

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