STSJ Castilla y León , 19 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2015:5541
Número de Recurso1668/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01960/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0002940

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001668 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000700 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña María

ABOGADO/A: ENRIQUE RIOS ARGÜELLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LACTEAS VALLISOLETANAS SL, SERVUCCION AUXILIARES S.L.U., VIGILANCIA PRESENCIAL SL " VIGIPRES"

ABOGADO/A:, RODRIGO DÁVILA DEL CERRO,

PROCURADOR:, CARLA MATITO ABRIL,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.: Recurso 1668/15

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a diecinueve de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1668/15 interpuesto por Dª María contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 26 de mayo de 2015, recaída en autos nº 700/14, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra SERVUCCION AUXILIARES S.L.U, VIGILANCIA PRESENCIAL S.L y LACTEAS VALLISOLETANAS S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 01-8-14, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Valladolid demanda formulada por Dª María en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- Da María, mayor de edad, con DNI n° NUM000 y N.A.S.S. NUM001, prestó sus servicios para la empresa PROSEGUR desde el día 22 de junio de 2002, en virtud de un contrato temporal a tiempo parcial con la categoría profesional de Auxiliar; a partir del 1/12/2006 su contrato temporal se convirtió en indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de de Vigilante de Seguridad, con puesto de trabajo en la fábrica que Industrias Lácteas Vallisoletanas tiene en la Avenida de Santander n° 2 de Valladolid. Segundo.- El 1/01/2013 la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL S.L. (en adelante VIGIPRES) comunicó a la trabajadora su subrogación en lugar de PROSEGUR (folio 6), reconociéndole una antigüedad de 22/06/2002, con categoría de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario mensual de 1.623,71 euros brutos mensuales, incluida prorrata de pagas extras (folios 7 a 11). Tercero.- El 14/06/2014 la trabajadora recibió comunicación escrita de la empresa VIGIPRES en la que se extinguía, por causas objetivas organizativas y productivas y con efectos de fecha 30/06/2014, la relación laboral existente entre ambas (folio 13), y se reconocía a la trabajadora una indemnización de 11.462,31.- #. El 17/06/2014 la trabajadora y la empresa firmaron un acuerdo de pago aplazado de la indemnización procedente del despido (folio 400). Cuarto.- El 14/11/2012 la empresa VIGIPRES por un lado y la empresa INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLISOLETANAS S.L. por otro, firmaron un contrato con el objeto "Vigilancia de seguridad y sin armas", con una periodicidad de 1 año (folios 98 y 99). Ese mismo día, INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLISOLETANAS S.L. firmó otro contrato con la empresa CENTRO ESPECIAL SERVICIOS VARIOS DISLABOR, con el siguiente objeto: "servicio de operarios destinados a tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, pesaje de vehículos. En general la comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones y de gestión auxiliar", con la duración de un año (folios 135 y 136). Quinto.- El 17/07/2013 INDUSTRIAS LACTEAS VALLISOLETANAS S.L envió comunicación escrita a VIGIPRES en la que se daba por resuelto el contrato con fecha 31 de diciembre de 2013 (folio 129). El 28/11/2013 INDUSTRIAS LACTEAS VALLISOLETANAS S.L envió nueva comunicación a VIGIPRES solicitando una prórroga del contrato hasta el 30 de abril de 2014 (folio 128). El 31/03/2014 INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLISOLETANAS S.L. envió nueva comunicación a VIGIPRES confirmando la rescisión definitiva de las relaciones comerciales existentes entre ambas compañías a las 24:00 horas del día 30 de abril de 2014 (folio 126). El 10/04/2014 INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLISOLETANAS S.L. envió nueva comunicación a VIGIPRES solicitando una prórroga del contrato desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2014 (folio 124). Idénticas comunicaciones y en las mismas fechas se realizaron por parte de INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLISOLETANAS S.L. a empresa CENTRO ESPECIAL SERVICIOS VARIOS DISLABOR (folios 137 a 143). Sexto.- El 1/04/2014 INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLISOLETANAS S.L. firmó un contrato de prestación de servicios con la empresa SERVUCCION AUXILIARES S.L.U., en cuya cláusula Primera se establece lo siguiente: "Ambas partes acuerdan ejecutar el servicio objeto del presente contrato consistente en las tareas propias de personal Auxiliar de Puertas de Acceso en la fábrica que la empresa tiene en Valladolid, situada en la Avda. de Santander, 2 (CP. 47010). Por consiguiente, quedan excluidas del objeto de la contratación todas aquellas actividades contempladas en el artículo 71 del actual Reglamento de Seguridad Privada 2364/1994 de 9 de Diciembre y en el artículo 5 y 32 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, publicada en el BOE el 5 de abril de 2014. Las tareas contratadas serán ejecutadas por un (1) Auxiliar de Servicios en jornada de 24 horas todos los días del año. La duración del presente pacto se extenderá entre el uno de julio de 2014 y el 30 de junio 2015, ambos inclusive." (folios 117 a 121). Séptimo.- SERVUCCIÓN AUXILIARES S.L. fue constituida mediante escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2012 e inscrita en el Registro Mercantil de Granada, constituyendo su objeto social la prestación de servicios auxiliares en urbanizaciones, fincas urbanas, rústicas, oficinas, instalaciones industriales, centros comerciales, redes viales, museos, recintos feriales, instalaciones recreativas y deportivas, salas de exposiciones y conferencias. Octavo.- Da Ariadna ha prestado sus servicios para Servucción Auxiliares S.L.0 al menos desde el 28/11/2014 (contratos obrantes a los folios 177 a 198) como Auxiliar de Servicios Generales. Noveno.- Da Celsa ha prestado sus servicios para Servucción Auxiliares S.L.0 al menos desde el 01/07/2014 (contratos obrantes a los folios 199 a 222) como Auxiliar de Servicios Generales. Décimo.- D. Luis María ha prestado sus servicios para Servuccion Auxiliares S.L.U al menos desde el 01/07/2014 (contratos obrantes a los folios 223 a 246) como Auxiliar de Servicios Generales. Undécimo.- D. Pedro Antonio ha prestado sus servicios para Servucción Auxiliares S.L.0 al menos desde el 24/10/2014 (contrato obrante a los folios 247 a 257) como Auxiliar de Servicios Generales. Duodécimo.- D. Andrés ha prestado sus servicios para Servucción Auxiliares S.L.0 al menos desde el 17/10/2014 (contrato obrante a los folios 258 a 268) como Auxiliar de Servicios Generales. Decimotercero.- D. Bernardino ha prestado sus servicios para Servucción Auxiliares S.L.U al menos desde el 25/06/2014 (contratos obrantes a los folios 269 a 292) como Auxiliar de...

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