STSJ Castilla y León 2529/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2015:5483
Número de Recurso169/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2529/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02529/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100241

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000169 /2013 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. RESIDENCIAL AGUAS NUEVAS, SL.

LETRADO JUAN ENRIQUE SERRANO LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y M. AMBIENTE

LETRADO LETRADO COMUNIDAD

Recurso 169/2013

SENTENCIA Núm. 2529

ILTMOS. SRES. :

PRESIDENTE

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a cinco de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La desestimación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios por importe de

2.637.575,11 #, causados por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad " Residencia Aguas Nuevas, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. José Maria Ballesteros González, y bajo la dirección del Letrado D. Juan Enrique Serrano López.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto este recurso ante la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Castilla y León, sede de Burgos y admitido a trámite el presente recurso (PO 108/12 ) y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó del Tribunal el dictado de una Sentencia por la que: " se tenga por evacuado en tiempo y forma el escrito de DEMANDA contra la desestimación presunta de la acción de responsabilidad patrimonial formulada por la mercantil RESIDENCIAL AGUAS NUEVAS, S.L. contra la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Catilla y León de Ávila, y previos los trámites oportunos, y al amparo de lo establecido en el art. 139 y concordantes de la LRJ-PAC, dicte sentencia por la que estime la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada condenando a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León de Ávila a abonar una indemnización a la mercantil demandante por importe de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO (2.637.575,11 #), más los intereses legales que se devenguen hasta el efectivo pago de la cantidad solicitada, en los términos establecidos en la documentación que se acompaña".

Por auto de la citada Sala de fecha 3 de enero de 2013, se acordó estimar la alegación previa formulada por la representación procesal de la demandada relativa a la incompetencia por razón del territorio de la indicada Sala, al corresponder el conocimiento de la cuestión suscitada a la Sala de lo Contencioso administrativo del mismo Tribunal con sede en Valladolid.

Recibidas las actuaciones en esta Sala, personadas las partes, se acordó su tramitación conforme a derecho.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

Consta en las actuaciones que se practicó el emplazamiento al recurso como interesados del Ayuntamiento de Navas del Marqués y de la entidad aseguradora Mapfre.

TERCERO

Denegado el recibimiento de los autos a prueba, y presentados los escritos de conclusiones por las partes, declarados los autos conclusos se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22 de octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la actividad administrativa impugnada -la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por la actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila que aprobó definitivamente el 10 de mayo de 2001 la Modificación Puntual nº7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de las Navas de Marqués, y aprobó el 30 de abril de 2003 definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del referido municipio, clasificando el sector SUZD-4 como suelo urbanizable delimitado, en solicitud de una indemnización de 2.637.575,11 #; reclamación que se basa en que con la citada actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila se fomentó su tramitación urbanística, y sin embargo, la clasificación como suelo urbanizable aprobada ha sido anulada por sentencia firme dictada por el TS de fecha 26 de marzo de 2010 - esgrime el actor en la demanda su pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración reiterando las consideraciones tanto fácticas como jurídicas expuestas en su reclamación administrativa, así como los diferentes conceptos y cuantía indemnizatoria solicitada. En esencia, expone en la demanda que la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 7 de las Normas de Planeamiento Urbanístico de las Navas del Marqués el día 10 de mayo de 2001, y la aprobación definitiva el 30 de abril de 2003 de la Revisión de las NN.SS. del referido municipio por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, en cuanto clasificó como suelo urbanizable delimitado todo el sector >, de las Navas del Marqués, y habiéndose recurrido el citado acuerdo en vía jurisdiccional, y estimado parcialmente el recurso por sentencia de 29 de septiembre de 2006 de la Sala de Burgos, que anuló el acuerdo de 30 de abril de 2003 en cuanto a la clasificación como suelo urbanizable delimitado de la totalidad de los terrenos comprendidos en el citado sector >, pronunciamiento confirmado por sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010, le ha ocasionado un perjuicio que no está obligado a soportar, pues siendo titular de los terrenos comprendidos en el citado sector realizó actuaciones de desarrollo urbanístico del sector, que le ha supuesto unos desembolsos muy importantes cuya indemnización reclama, pues la clasificación definitiva de dichos terrenos como suelo rústico impiden el desarrollo urbanístico previsto de los citados terrenos. Entiende que concurren los presupuestos que integran la responsabilidad patrimonial de la administración pues ha habido una actuación de los servicios de la administración, que de una forma objetiva y directa (no es necesario acreditar la culpa o dolo de la administración ni su normal o anormal funcionamiento) le ha ocasionado un daño antijurídico. Mantiene la existencia de un nexo causal entre los actos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila y las lesiones producidas a la recurrente; alega que la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 7 de la Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico de las Navas del Marques el día 10 de mayo de 2001, y la aprobación definitiva de la Revisión de las NNSS del referido municipio clasificando el sector > como suelo urbanizable delimitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, fomento su tramitación urbanística, creándose un vínculo causal material directo, inmediato y exclusivo entre el daño y el hacer administrativo, por cuanto al conjunto de las actuaciones precedentes efectuadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Avila, hizo que la actora efectuase un desembolso económico en la tramitación de los procedimientos urbanísticos y judiciales concernientes al > del término municipal de Ávila. Refiere que se le ha ocasionado indefensión y un perjuicio siendo que en todo momento ha mantenido la actora como urbanizadora del sector la necesaria diligencia: a) se tramitaron los procedimientos urbanísticos, proyecto de actuación, de urbanización, de reparcelación, el estudio de impacto ambiental, proyecto de golf, la compensación por la exoneración de la implantación de viviendas sometidas a protección pública a favor del Ayuntamiento de las Navas. b) se hizo cargo de la defensa del proyecto en los distintos recursos contencioso administrativos a costa del urbanizador; c) se constituyeron siempre las garantías y avales necesarios. Considera que es de mala fe ir contra sus propios actos, así como es también contrario a la seguridad jurídica propia de un Estado de Derecho y la confianza que depositan los ciudadanos en la Administración Pública. Las expectativas creadas en función de la actividad administrativa no pueden quedar insatisfechas, pues no hay deber jurídico para soportarlo. Alega que el ámbito de la acción urbanística de las administraciones públicas no está exenta de la responsabilidad administrativa. Invoca la aplicación de los supuestos indemnizatorios contemplados en el vigente Real Decreto Legislativo 2/2008, en concreto los apartados a ), c ) o d) del artículo 35 . Identifica el momento que se le produce la lesión a la parte actora, en la fecha de 13 de abril de 2010 en que se notificó a la misma la sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010, ya que dicho pronunciamiento judicial lleva aparejada la pérdida de amparo legal del desarrollo urbanístico del sector >. Identifica el daño...

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