STSJ Comunidad de Madrid 84/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2015:13470
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución84/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934929,914934977

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0211553

Procedimiento Juicio Verbal (250.2) 67/2015

Materia: Arbitraje

Demandante: JOSE MARIA AVILA FORNELL SL

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEGA FUENTES

Demandado: INTERPEC IBERICA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

SENTENCIA Nº 84/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 17 de noviembre del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito recibido en esta Sala el 30 de septiembre de 2015, el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ortega Fuentes, en representación de JOSÉ MARÍA ÁVILA FORNELL, S.L. (en adelante, JMAF, S.L.), solicitó el nombramiento judicial de un árbitro para dirimir, en equidad, la controversia surgida con INTERPEC IBÉRICA, S.A. (en adelante, INTERPEC), sobre las condiciones de ejecución del contrato de fecha 18 de julio de 2012, con condena en costas a la demandada y solicitud de comunicación del presente procedimiento a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO EXTERIOR DE CEREALES Y PRODUCTOS ANÁLOGOS (AECEC) -segundo otrosí digo-, a fin de que por la AECEC se interrumpa o suspenda el arbitraje hasta tanto resuelva este Tribunal.

SEGUNDO

En Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 1 de octubre de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó, con los apercibimientos legales, citar a las partes para la celebración de la vista el día 17 de noviembre de 2015, a las 10:00 horas.

TERCERO

Por escrito presentado en esta Sala el día 13 de octubre de 2015, la representación de INTERPEC IBÉRICA, S.A., solicita, en el plazo conferido a tales efectos, que, de conformidad con el art. 381 LEC , el Tribunal ACUERDE:

"Solicitar respuesta escrita de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO EXTERIOR DE CEREALES Y PRODUCTOS ANÁLOGOS (AECEC), con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Cea Bermúdez, 66, 4º A, 28003, Madrid, sobre los siguientes extremos:

Confirme si (i) el Sr. D. Ezequiel , el Sr. D. Justiniano y el Sr. D. Rogelio comunicaron a la AECEC la aceptación de su designación como árbitros en el arbitraje de equidad a iniciar por INTERPEC IBÉRICA, S.A., frente a JOSÉ MARÍA ÁVILA FORNELL, S.L. y, en su caso, (ii) en qué fecha se produjo tal aceptación.

Confirme si el Sr. D. Ezequiel , el Sr. D. Justiniano y el Sr. D. Rogelio son socios de la AECEC ".

CUARTO

Por escrito presentado en esta Sala el día 21 de octubre de 2015, la representación de JOSÉ MARÍA ÁVILA FORNELL, S.L., solicita, al amparo del art. 381.2 LEC , que el Tribunal adicione al interrogatorio escrito de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO EXTERIOR DE CEREALES Y PRODUCTOS ANÁLOGOS (en adelante, AECEC) en su día acordado -Auto de 15.10.2015- las siguientes repreguntas:

¿Las sociedades GAVILON ESPAÑA, S.L.U., LOUIS DREYFUS COMMODITIES ESPAÑA, S.A., y NOBLE RESOURCES ESPAÑA, S.L., son socias de la AECEC o tienen algún vínculo personal, profesional o asociativo con ella?

El Grupo GOF (que aparece en el e-mail Don. Ezequiel - DIRECCION000 - vid. Doc, núm. de nuestra demanda) es socia ( sic ) de la AECEC, o tiene algún vínculo personal, profesional o asociativo con ella, así como con la familia Ezequiel o las empresas de dicho Grupo?

¿Tiene relaciones comerciales el Grupo GOF con los socios de la AECEC?

Mantienen algún tipo de contacto, ya sea esporádico o puntual, con GAVILON ESPAÑA, S.L.U., LOUIS DREYFUS COMMODITIES ESPAÑA, S.A., y NOBLE RESOURCES ESPAÑA, S.L., y el Grupo GOF, mediante el envío de cartas, fax, correos electrónicos, etc., con información relativa a la AECEC, al sector de cereales o productos análogos o por cualquier otro motivo?

¿Puede explicar en qué consistió el procedimiento o sistema utilizado para designar como árbitros a D. Ezequiel , D. Justiniano , D. Rogelio y D. Benedicto en el procedimiento arbitral instado en julio de 2015 por INTERPEC IBÉRICA, S.A., frente a JOSÉ MARÍA ÁVILA FORNELL, S.L.?

¿De dónde obtuvieron los datos de estas personas? ¿Acudieron a una base de datos propia?

¿Cómo es que los datos de contacto no son personales sino de las empresas antes señaladas?

¿Conoce si estas personas trabajan para esas empresas o mantienen algún tipo de vínculo personal o profesional?

Con excepción de la pregunta tercera, la Sala acuerda por Auto de 22 de octubre de 2015 la práctica del interrogatorio solicitado.

QUINTO

Recibidas en esta Sala los días 26 de octubre y 2 de noviembre de 2015 las respuestas a las preguntas y repreguntas admitidas, de conformidad con lo previsto en el art. 381.2 LEC , se confiere traslado a las partes (DIOR 2/11/2015).

SEXTO

Celebrado el acto del juicio verbal, quedó el procedimiento visto para Sentencia, una vez concluida la deliberación por los citados Magistrados.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la demandante el nombramiento de árbitro único que dirima, en equidad, la controversia surgida con INTERPEC sobre las condiciones de ejecución del contrato de fecha 18 de julio de 2012, de compra-venta de 600 toneladas de harina de extracción de soja tostada de baja proteína; solicita asimismo la condena en costas de la demandada.

La cláusula 16ª de las condiciones generales del referido contrato -doc. 3.2 de la demanda- establece el sometimiento de las partes a arbitraje de equidad en los siguientes términos:

"Cualquier divergencia entre las partes sobre el cumplimiento de este contrato será de obligado sometimiento a un Arbitraje de Equidad formalizado según dispone la Ley Española de Arbitraje de Derecho Privado que se celebrará en Madrid. Dicha formalización se deberá efectuar dentro de los treinta días naturales siguientes a la solicitud fehaciente hecha en tal sentido por una parte a la otra e incluirá las siguientes condiciones:

Único árbitro, o en caso de no acuerdo en su designación en los 5 primeros días del plazo antes citado, serán tres árbitros nombrados por la Asociación Española de Comercio Exterior de Cereales (AECEC) con sede en Madrid o, si ésta no aceptase su designación, por la Cámara de Comercio de Madrid. En este último caso el plazo de treinta días antes señalado quedaría ampliado a sesenta días.

Los Árbitros que se puedan designar deberán tener experiencia en Comercio internacional y nacional de Cereales y materias para la alimentación animal libremente apreciada por la Entidad que los designe.

En caso de que una de las partes del contrato se negase o tuviese una actitud pasiva respecto de la formalización del Arbitraje aquí previsto y por tanto fuera necesario la formalización judicial, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados o Tribunales de Madrid con renuncia al fuero que pudiera corresponderles".

Relata la actora que, reclamada por INTERPEC la cantidad de 96.739,85 euros y solicitada su conformidad para someter tal reclamación a arbitraje de equidad -burofax de 8.07.2015, doc. 4.1 de la demanda-, JMAF, S.L. contestó a dicho requerimiento manifestando su voluntad de someter la controversia a arbitraje -burofax de 13/07/2015, doc. 4.2-.

Las discrepancias surgen a la hora de designar el árbitro llamado a resolver en equidad. INTERPEC propuso a D. Herminio , con alusión a su experiencia y a que es miembro de la AECEC -burofax de 15/07/2015, doc. 4.3-. JMAF, S.L., contesta por burofax de 21/07/2015 reiterando su voluntad de someterse a arbitraje de equidad, pero oponiéndose a la designación del árbitro propuesto, y ello porque, " a diferencia de INTERPEC, no pertenece a la AECEC, (de modo que) ante el desconocimiento de los datos de la AECEC, su sistema arbitral y sus árbitros, entendemos que procede formalizar el arbitraje ante la Corte de Arbitraje de Madrid -de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid" . En dicha comunicación precisa JMAF, S.L., que queda a la espera de recibir la solicitud de arbitraje de INTERPEC, siguiendo los trámites previstos en el Reglamento de la Corte de Arbitraje...

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