STSJ Aragón 35/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2015:1764
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución35/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00035/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 33 de 2015

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y CINCO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a diez de diciembre dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 33/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 6 de mayo de 2015, en el rollo de apelación número 158/2015 , dimanante de autos de divorcio núm. 189/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza. Son partes, como recurrente, Dª. Noemi representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Hueto Sáenz y dirigida por el Letrado D. Jesús Pérez Santander Caballero, y como parte recurrida D. Juan Ramón representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ruth Herrera Royo y dirigido por la Letrada Dª. Esther Martín Carrera, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la _Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Hueto Sáenz en nombre y representación de Dª. Noemi presentó demanda de divorcio frente a D. Juan Ramón , con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites que procedentes, se dictase sentencia por la que "se declare disuelto el vínculo matrimonial acordando las siguientes medidas:

  1. Atribuir la guarda y custodia de los hijos comunes del matrimonio, Roque y Rosaura , a su madre, Doña Noemi , siendo la autoridad familiar compartida.

  2. Establecer un régimen de visitas a favor del padre, Don Juan Ramón , con respecto de sus hijos consistente en:

    1. Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,30 horas en que los reintegraá al domicilio materno.

    2. Los puentes festivos se disfrutarán por el progenitor a quien le corresponda pasar el fin de semana con los menores y abarcará, desde que salgan los menores del colegio hasta el día inmediatamente anterior a iniciar el colegio que los reintegrará al domicilio materno a las 20,30 horas.

    3. Visitas intersemanales: la semana posterior al fin de semana en el que los menores hayan estado con el padre, este podrá estar con sus hijos una tarde, que en defecto de acuerdo, será el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas, en que los llevará al domicilio materno. La semana posterior al fin de semana en que los hijos hayan estado con la madre, el padre podrá estar con sus hijos, dos tardes que en defecto de acuerdo, serán los lunes y miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas, en que los reintegrará al domicilio materno.

    4. Días de fiesta intersemanales: se repartirán alternativamente entre ambos progenitores, y el día que corresponda al padre tenerlos, los tendrá desde las 10 horas a las 20,30 horas en que los reintegrará al domicilio materno.

    5. Vacaciones;

    - Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero, desde la salida de clase hasta las 12 horas del día 30 de diciembre; el segundo, desde las 12 horas del día 30 de diciembre hasta las 20,30 horas del día anterior a la reanudación de las clases. La elección preferente del periodo, en los años pares le corresponde a la madre y en los impares al padre.

    - Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio al día de finalización de las clases hasta el día anterior a su reanudación, a las 20,30 horas. La elección preferente del periodo concreto, en los años pares le corresponde a la madre y en los impares al padre.

    - Las vacaciones de verano se ceñirán a los meses de julio y agosto, y se repartirán por quincenas alternas, preavisando antes del día 15 de mayo, eligiendo periodo concreto la madre los años pares y el padre los impares. Las entregas y recogidas lo serán en el domicilio materno y se dividirán en los siguientes periodos: desde las 10 horas de la mañana del día 1 de julio a las 10,00 horas del día 16 de julio; de las 10 horas del día 16 de julio a las 21 horas del día 31 de julio; desde las 21 horas del día 31 de julio a las 21 horas del día 15 de agosto; desde las 21 horas del día 15 de agosto a las 21 horas del día 31 de agosto.

    - Las fiestas del Pilar y el Puente de la Constitución, si en el calendario generan un periodo vacacional por unirse a un fin de semana, se dividirán por mitad con el mismo criterio de la Semana Santa. En otro caso (ser varios días festivos intersemanales), seguirá el criterio general de estos y con el horario de los días de fiesta intersemanal.

    - Todos los periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa, Verano y, en su caso, fiestas del Pilar y puente de la Constitución) interrumpen la alternancia de fines de semana.

    -La entrega de los menores, con la excepción de las que coinciden con la finalización del horario escolar, se llevará a cabo en el domicilio materno.

    -La madre permitirá que el padre pueda contactar telefónicamente con los menores cuando no le corresponda estar con ellos, siempre que sea respetando horarios de comidas, descanso y estudio.

  3. Atribuir el uso del domicilio familiar, vivienda y garaje en el sótano del mismo edificio, a los hijos del matrimonio y a su madre Doña Noemi , en tanto los hijos menores convivan con ella, siendo económicamente dependientes o, en su caso, hasta que el menor alcance los 26 años de edad. Mientras dure dicha atribución, Doña Noemi se hará cargo de los gastos ordinarios de la vivienda, que no graven la propiedad, y de sus suministros (agua-vertido, luz, gas, teléfono, cuotas de comunidad de propietarios (no incluidas las derramas extraordinarias, contrato de caldera). Los gastos que graven la propiedad: IBI, seguro de hogar, derramas extraordinarias, serán de cargo de ambos cónyuges al 50%.

  4. Establecer una pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la esposa Doña Noemi y a cargo del esposo Don Juan Ramón , en la cuantía de 1.000 euros mensuales, actualizables anualmente según IPC, y que serán abonados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que expresamente indique la esposa.

  5. Establecer una pensión alimenticia a favor de los dos hijos comunes, Rosaura y Roque , por importe de 350 euros para cada uno de ellos (en total 700 euros), actualizables anualmente según IPC que serán abonados por parte de Don Juan Ramón , dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que expresamente indique la esposa."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda.

Dentro del plazo concedido a la parte demandada, ésta compareció en autos contestando la demanda planteada de contrario, oponiéndose a la misma, y suplicando se dictase sentencia por la que se declare:

"1.- La disolución del matrimonio de D. Juan Ramón y Dña Noemi por divorcio, con revocación de poderes y consentimientos otorgados entre ambos, comunicando al Registro Civil ello.

  1. - Establecer una guarda y custodia de los hijos menores de edad a favor de la madre, así como que la autoridad familiar será compartida por ambos progenitores.

  2. - Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y vacaciones con los hijos.-

    -Visitas intersemanales: lunes y miércoles, en que el padre irá a recogerlos a la salida del colegio hasta las 20,30 horas, en que los llevará al domicilio materno, si no le corresponde pasar con ellos el fin de semana;

    Si le corresponde disfrutar de los hijos el fin de semana, la visita intersemanal será sólo los miércoles en el mismo horario.

    -Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,30 horas en que los reintegrará en el domicilio materno.

    Los puentes festivos se disfrutarán por el progenitor a quien le corresponda pasar el fin de semana con los menores, y abarcará, desde que salgan del colegio hasta el día inmediatamente anterior a iniciar el colegio que los reintegrará al domicilio materno a las 20,30 h.

    -Días de fiesta intersemanales.- Se repartirán alternativamente entre ambos progenitores, y el día que corresponda tenerlos al padre, lo será desde las 10 h a las 20,30 h en que los reintegrarán al domicilio materno.

    -Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos; el primero, desde la salida de clase hasta las 12 horas del día 30 de diciembre; el segundo, desde las 12 h del día 30 de diciembre hasta las 20,30 horas del día anterior a la reanudación de las clases. Se deberá preavisar antes del día 30 de noviembre, por aquel a quien corresponda elegir, con la sanción de perder la opción de elegir si no respeta el plazo.

    -Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio, el día de finalización de las clases, al día anterior a su reanudación, a las 20,30 horas. En los años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En los años impares, a la inversa. Se deberá preavisar con 15 días de antelación a que den inicio las vacaciones, con la sanción de perder la opción de hacerlo a quien al que corresponda elegir si no respeta el plazo.

    Las vacaciones de verano, se ceñirán a los meses de julio y agosto, y se repartirán por quincenas alternas, preavisando antes del día 15 de mayo y sancionando con perder la...

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