STSJ Galicia 60/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2015:9490
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00060/2015

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, tres de diciembre de dos mil quince, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez, don Pablo A. Sande García y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el juicio verbal número 42/2015, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral efectuada por la compañía TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el procurador don José Martín Guimaráens Martínez y bajo la dirección letrada de don Ramón Sabín Sabín, contra el laudo dictado por el Instituto Galego de Consumo de Galicia en A Coruña, en el expediente arbitral nº NUM000 , dictado con fecha 21 de abril de 2015, y que en su día fuera promovido por doña Patricia .

antecedentes de hecho
PRIMERO

El procurador don José Martín Guimaráens Martínez, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., mediante escrito dirigido a esta Sala, formuló, el pasado 2 de julio de 2015, demanda, acompañada de la correspondiente documental, en ejercicio de anulación de laudo contra doña Patricia .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que declare la nulidad plena del laudo arbitral consignado al principio de este escrito, dejándolo sin efecto alguno, y condenando en costas a la parte demandada. Diciendo en un PRIMER OTROSÍ DIGO: Que esta parte entiende innecesaria la celebración de vista en cuanto los únicos medios de prueba propuestos son los documentos aportados al presente escrito.

Admitida la demanda por medio de decreto del siguiente 28 de julio de 2015, se acordó dar traslado de la misma a la demandada para contestación, lo que hizo mediante escrito de 13 de octubre doña Patricia a través de su procuradora doña María Gandoy Fernández.

SEGUNDO

La Sala, por providencia de 11 de noviembre, señaló para la votación y fallo del pleito el próximo día 24 de noviembre de 2015.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Interesa la parte demandante la declaración de nulidad del laudo arbitral dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia de fecha 21 de abril de 2005 por el que se estimaba la reclamación efectuada por Dª. Patricia con anulación de la penalización por incumplimiento que había planteado la hoy actora así como la condena a ésta al abono de la suma de 190 €. El motivo de la impugnación del laudo es la existencia de incongruencia pues se impone a la reclamada una sanción de 190 € que en momento alguno fue solicitada.

Como antecedentes a considerar para la resolución de la litis cumple señalar que con fecha 14 de noviembre de 2014, (no el 8 de julio de 2014 como erróneamente señala la demanda) la Sra. Patricia presenta reclamación ante el Instituto Galego de Consumo donde se manifiesta disconformidad con dos facturas, las de los meses de octubre y noviembre de ese mismo año, por importe respectivo de 84,29 € y 82,16 €. El motivo de la reclamación es que aquellas facturas responden a un producto - Movistar Fusión Total- que no había sido contratado por la reclamante. Que el producto contratado era el de "Movistar Fusión para todos" por el que se le facturaba unos 60 € mensuales. Al solicitar la portabilidad a otro operador se le factura la suma de 150 € por resolución anticipada del contrato con compromiso de permanencia.

El laudo arbitral no solo declara la improcedente facturación de la penalización por resolución anticipada del contrato sino que sanciona a la reclamada con 190 €, situación ésta que es tildada de incongruente por la demandante.

La parte demandada se opone a la pretensión articulada de contrario y destaca que se está en presencia de un laudo de equidad lo que supone la atribución al árbitro de unas mayores facultades de decisión; que en ningún momento el laudo arbitral menciona que la suma de 190 se imponga como sanción a la empresa telefónica; en tercer lugar que lo que realmente pretende la parte impugnante es una nueva valoración de las cuestiones que han sido sometidas a arbitraje; en cuarto lugar que las cantidades fijadas en concepto de indemnización en favor de la demandada traen causa de la indebida facturación...

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