STSJ Cataluña 8638, 21 de Septiembre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:8638
Número de Recurso1766/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8638
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7090/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Galpest, Petrogal Estaciones de Servicio, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 377/2004 y siendo recurrido Miguel Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Don Miguel Ángel en reclamación de despido contra la empresa GALPEST, PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.A. (actualmente S.L. UNIPERSONAL), debo declarar el despido producido improcedente, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 10.198,35 Euros pudiendo optar la empresa durante el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión o la indemnización, debiendo abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 22/04/04 hasta la notificación de esta sentencia, sea cual sea el resultado de la opción, en la cuantía de 32,75 Euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don. Miguel Ángel viene prestando sus servicios para con la empresa demandada con una antigüedad del 01/06/1997, categoría de Expendedor y salario mensual con prorrateo de pagas extras de 996,23 Euros. La relación laboral se inició con la empresa Estación Mitre S.A. y en fecha 08 de mayo del 2.003 pasó a la plantilla de GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIOS S.A., actualmente transformada en S.L. (Unipersonal) a partir del 11/08/04. El centro de trabajo está ubicado en el Paseo Vall Hebrón nº 72-74 de Barcelona. El actor no es ni había sido legal representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El día 22/04/04 el actor recibió la carta de fecha 11/03/04 en mano, a través de su encargado, firmando el recibí de la misma. Así mismo la empresa había remitido previamente vía burofax la referida carta que fue recibida por alguna persona que se encontraba en el domicilio del actor el día 23/03/04, sin que se sepa la filiación de la misma y sin que el actor tuviera constancia de tal hecho. La carta de fecha 11/03/04 contiene el siguiente texto:

"La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que, con fundamento a las facultades de dirección y control de la actividad que le confiere el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (en relación con el 5 del mismo texto legal), ha tomado la decisión de realizar despido disciplinario por comisión y reincidencias de faltas graves y muy graves, conforme al artículo 30, 2º y 31, 11º

del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.

Los hechos que fundamentan tal decisión son los siguientes:

El Encargado de la estación D. Ricardo dio un permiso de 20 días de vacaciones a D. Agustín , solicitado por asuntos familiares. Dicho permiso finalizaba el 24 de febrero.

El día 22 de febrero el empleado contacta telefónicamente con el Encargado de la Estación, D. Ricardo , informándole que por problemas con los vuelos, no podrá presentarse en el trabajo hasta el día 29 de febrero. Esta situación ocasionó al Encargado graves problemas de organización en los cuadrantes de turno.

El día 29 de febrero de 2004, D. Agustín , no se incorporó a su puesto de trabajo y hasta la fecha no ha comunicado ni justificado su ausencia. El Encargado de la Estación ha intentado en numerosas ocasiones ponerse en contacto con él, sin éxito.

Consideramos que los hechos son lo suficientemente graves como para proceder al despido disciplinario desde el 11 de marzo de 2004. Ponemos a su disposición la nómina y liquidación hasta esta fecha.".

TERCERO

El actor se encontraba de vacaciones en la República de Ghana y consta según certificado médico del Departamento de Médicina del Hospital KorleBu Teaching expedido en fecha 15 de marzo de 2.004 los siguientes extremos:

"Informe Médico de Miguel Ángel , 39 años.

La persona arriba indicada fue visitada por primera vez el 22 de febrero debido a una fuerte diarrea con indicios y síntomas de malaria: periodos alternos de resfriado y sensación de calor, dolores en las articulaciones, dolor de cabeza y vómitos.

Se realizaron análisis de laboratorio que confirmaron la suposición de malaria. El paciente fue tratado posteriormente y se le pidió que descansara y se presentara para la revisión al cabo de diez (10) días.

Miguel Ángel no respondió bien al tratamiento y se presentó el 3 de marzo de 2004 con fuertes dolores de cabeza y malestar abdominal.

Por lo tanto, pedí una prueba de Widal que mostró que tenía fiebre tifoidea. En esta circunstancia, lo puso en tratamiento y le pedía que descansara durante otras dos (2) semanas y volviera para hacerse una revisión después de la cual podré declarar si está o no en condiciones de trabajar.

Esta carta es para indicar a quien corresponda que, en la actualidad, el SEÑOR Miguel Ángel está en tratamiento conmigo.

Cuento con su cooperación.

Atentamente Dr. Carlos Miguel Jefe Médico de Sanidad"

El actor volvió a España en fecha 21/03/04 y estuvo convalenciente, recuperándose de la enfermedad. Posteriormente al acudir al trabajo el día 22/04/04 fue cuando se le hizo entrega de la carta de despido.

CUARTO

En fecha 28/04/04 la parte actora presentó ante el Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya la papeleta de concilación, que recayó en el expediente número 12049/2004, celebrándose el acto de conciliación en fecha 17/05/04 con el resultado de intentado sin efecto ante la falta de comparecencia de la demandada a pesar de haber sido citada.

QUINTO

La empresa procedió a dar de baja al actor de la Seguridad Social en fecha 11/03/04."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en...

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