STSJ Navarra 399/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:656
Número de Recurso353/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución399/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 399/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MANUEL ANTONIO HERNANDEZ MONTUENGA, en nombre y representación de CAIXABANK SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Natividad, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada al abono de 38.717,57 # en concepto de diferencia de indemnización por prejubilación y 9.262,70 # en concepto de diferencias salariales, todo ello con aplicación de los intereses legales correspondientes desde la fecha de firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la excepción de prescripción planteada por CAIXA BANK, S.A. y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Natividad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 38.717,57 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Doña Natividad ha venido prestando sus servicios para Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra desde el 13 de agosto de 1979, primero en virtud de contratos a tiempo determinado hasta el 12 de agosto de 1981, y sucesivamente con contrato a tiempo indefinido. (Hecho no discutido).- SEGUNDO.- La actora, junto a otros trabajadores, presenta en el año 2009 papeleta de conciliación frente a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, mediante la cual solicita que se le reconozca la antigüedad a partir del día 13 de agosto de 1979 y se le abone el complemento de antigüedad todo ello respecto del periodo entre septiembre 2008 y septiembre 2010.- Con fecha 25 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona estima la demanda presentada, reconociendo a la actora la antigüedad y las cantidades pretendidas, obra en autos dicha resolución a los folios 112- 124.- Recurrida en Suplicación por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fecha 24 de junio de 2011, dictó Sentencia en virtud de la cual desestimó el recurso de suplicación formulado.- Dicha Sentencia fue recurrida en Casación por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra. (Hechos no discutidos).- TERCERO.- En fecha 30 de abril de 2011 la demandante y Banca Cívica, S.A. firmaron un acuerdo de prejubilación, mediante el cual se extinguía la relación laboral entre las partes, en los términos que en el mismo se recogen, conforme al documento que obra en autos a los folios de 7 a 9 y que se da por reproducido.- Todo ello adhiriéndose la trabajadora a la medida de Prejubilación prevista en la Resolución de la Dirección General del Trabajo nº 6/11 por la que se aprueba el expediente de regulación de empleo presentado por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, Caja Canarias, Caja Burgos, Cajasol y Banca Cívica, S.A. (Documento que obra en autos a los folios 50-90).- De acuerdo con dicho contrato de prejubilación la hoy demandante recibía una compensación calculada sobre las retribuciones brutas correspondientes a los últimos doce meses en activo de la trabajadora, cálculo que se realizó sin incluir los dos años trabajados por la Señora Natividad con carácter temporal para Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, del 13 de agosto 1979 a 12 de agosto de 1981, y por lo tanto sin considerar dicha antigüedad, ni el cambio de categoría que se producía a los 30 años de servicio.- Al final de dicho contrato la hoy actora manifestó que: "pendiente la reclamación jurídica contra la empresa por tema de antigüedad" La Señora Natividad percibió la suma de 343.896,61 euros brutos. (Documento al folio 8 de autos).- CUARTO.- En fecha 14 de mayo de 2012, notificada el 7 de junio de 2012, el Tribunal Supremo dicta Sentencia en el recurso 2884/2011, mediante la cual se desestimaba el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra. Dicha resolución obra en autos a los folios de 41 a 49.- QUINTO.- En fecha 20 de junio de 2012 el Letrado del hoy actor envía un correo electrónico a Coro, en calidad de responsable del Departamento de Banca Cívica, S.A. en el cual manifiesta: "(...) en otro orden ya se han dictado las sentencias del Tribunal Supremo sobre los temas de antigüedad, no admitiendo vuestros recursos, Me interesa saber como vais a actuar para el cumplimiento de las sentencias, ya que los asuntos han finalizado." (documento al folio 107 de autos).-SEXTO.- En mayo y junio 2012...

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