STSJ Comunidad de Madrid 894/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:12502
Número de Recurso407/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución894/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0006098

Procedimiento Recurso de Suplicación 407/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 545/2012

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 894/15

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a once de noviembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 407/2015 formalizado por el letrado DON ÁNGEL MOISÉS SÁNCHEZ GRANDE, en nombre y representación de Dª. Crescencia, Dª. Nieves, Dª. Angustia, Dª. Julia

, Dª. Marí Trini, Dª. Eufrasia, Dª. Salome, Dª. Consuelo, Dª. Palmira, Dª. Begoña, Dª. Maribel, Dª. Alicia, Dª. Jacinta, Dª. María Antonieta, D. Luis Miguel, Dª. Flora, Dª. Trinidad, Dª. Enriqueta, Dª. Salvadora, Dª. Delfina, Dª. Reyes, Dª. Clemencia, Dª. Petra, Dª. Carmen, Dª. Olga, D. Eduardo, Dª. Carlota, Dª. Ofelia, D. Leandro, Dª. Casilda, Dª. Paulina, Dª. Celia, Dª. Raquel, Dª. Diana, Dª. Santiaga, Dª. Esperanza, Dª. Valentina y D. Luis Manuel, contra la sentencia número 149/2014 de fecha 7 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, en sus autos número 545/2012, seguidos a instancia de los recurrentes frente a ALCAMPO, S.A., en reclamación por modificación sustancial de las condiciones laborales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los actores Dª. Crescencia, Dª. Nieves, Dª. Angustia, Dª. Julia, Dª. Marí Trini, Dª. Eufrasia, Dª. Salome, Dª. Consuelo, Dª. Palmira, Dª. Begoña, Dª. Maribel, Dª. Alicia, Dª. Jacinta, Dª. María Antonieta, D. Luis Miguel, Dª. Flora, Dª. Trinidad, Dª. Enriqueta, Dª. Salvadora

, Dª. Delfina, Dª. Reyes, Dª. Clemencia, Dª. Petra, Dª. Carmen, Dª. Olga, D. Eduardo, Dª. Carlota, Dª. Ofelia, D. Leandro, Dª. Casilda, Dª. Paulina, Dª. Celia, Dª. Raquel, Dª. Diana, Dª. Santiaga, Dª. Esperanza, Dª. Valentina y D. Luis Manuel prestan sus servicios laborales para la empresa demandada con las circunstancias personales que se reflejan en el hecho primero de la demanda y que se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO.- En fechas de 29 y30 de junio de 2012, los actores reciben comunicación individual de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

Las cartas modificativas se encuentran incorporadas a autos.

TERCERO.- La modificación colectiva antes citada fue impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Federación de comercio, hostelería y turismo de CCOO de Madrid, por la Federación estatal de trabajadores de comercio, hostelería-turismo y juego (UGT-CHTJ) y por la Federación de trabajadores independientes de comercio (FETICO) que, en sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012, la declaró injustificada. Recurrida en casación, el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de diciembre de 2013, declaró la nulidad de las medidas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptadas por la hoy demandada.

CUARTO.- El 24 de abril de 2013 la empresa y el comité intercentros de la misma alcanzaron un acuerdo en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El acuerdo se halla unido a autos, y su contenido se da por expresamente reproducido. Impugnado el mismo en procedimiento de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, esta dictó sentencia de 12 de junio de 2013 en la que declaró que el mismo es válido y aplicable.

Al amparo del acuerdo citado la empresa ha comunicado a los demandantes la modificación de sus condiciones de trabajo en mayo de 2013. Las comunicaciones remitidas a cada uno de los actores se hallan unidas a autos, y su contenido se da por expresamente reproducido.

QUINTO.- Mediante resolución de 8 de abril de 2013 de la Dirección General de Empleo se registra y publica el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, con efectos desde el 1-1-2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por: Dª. Crescencia, Dª. Nieves, Dª. Angustia, Dª. Julia, Dª. Marí Trini, Dª. Eufrasia, Dª. Salome, Dª. Consuelo, Dª. Palmira, Dª. Begoña, Dª. Alicia, Dª. Jacinta, Dª. María Antonieta, Dª. Flora, Dª. Enriqueta, Dª. Salvadora, Dª. Delfina, Dª. Reyes, Dª. Olga, D. Eduardo, Dª. Carlota, Dª. Ofelia, D. Leandro, Dª. Casilda, Dª. Paulina, Dª. Celia, Dª. Raquel, Dª. Diana, Dª. Santiaga, Dª. Esperanza, Dª. Valentina y D. Luis Manuel contra ALCAMPO SA sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, declaro la NULIDADde las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo comunicadas a los actores en fecha de 29 y 30 de Junio de 2012, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración de Nulidad reponiendo a los trabajadores en las condiciones de trabajo no afectadas por las posteriores modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA SONIA JUANIS PORTILLO, en representación de la empresa demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de junio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por los recurrentes la infracción del artículo 24 de la Constitución en relación con el 160.5 de la citada ley procesal y con los artículos 222.4 y 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que la sentencia no aplica los efectos de la cosa juzgada derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2013, que declara la nulidad de las modificaciones sustanciales de trabajo y condena a la empresa a estar y pasar por tal declaración, conforme a la cual la demanda debió estimarse íntegramente.

Asimismo se consideran vulnerados los artículos 138 apartados 4, y 7 9 y 160.3 de la citada ley reguladora, en relación con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con el 24 y el 120.3 ambos de la Constitución, poniendo de manifiesto que una vez planteada la demanda de conflicto colectivo los procesos individuales se suspenden hasta su resolución, de manera que habiéndose declarado la nulidad de la medida empresarial, el juzgador de instancia ha omitido en el fallo los efectos que conlleva la misma, al establecer el artículo 138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, que la sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuestos en sus anteriores condiciones y al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera ocasionado, por lo que, a su juicio, incurre en incongruencia omisiva impidiendo la ejecución de la sentencia, por lo que entiende que la empresa debe ser condenada en los términos del suplico de la demanda.

Esta Sección de Sala se ha pronunciado en un supuesto idéntico al de esta litis relativo a otra trabajadora, en las sentencia de 7 de octubre de 2015, recurso 537/15 que recoge los razonamientos de la de 6 de mayo de 2015, nº 327/15, recurso 16/15, y dice así:

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de esta ciudad en sus autos nº 839/2012, ha interpuesto recurso de suplicación la letrada de ALCAMPO S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS ), alegando como único motivo de recurrir la infracción de "lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil y el art. 138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con la Disposición Transitoria Séptima y art. 27 del vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, así como el art. 32.12 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para el período 2009-2012".

Recurso que ha sido impugnado por el letrado de las demandantes en base a los argumentos que se recogen en su escrito de fecha 5.12.2014 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

Del relato fáctico de la sentencia de la instancia que ya es firme procede...

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