STSJ Comunidad de Madrid 864/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:12284
Número de Recurso503/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución864/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0003815

Procedimiento Recurso de Suplicación 503/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 106/2013

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 864/2015

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a dos de noviembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 503/2015 formalizado por el letrado DON ALFREDO SANZ NAVAJO, en nombre y representación de NÚCLEO RAMÍREZ, S.L. contra la sentencia número 521/2014 de fecha 1 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, en sus autos número 106/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por materias de seguridad social, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El día 20 de mayo de 2010, sobre las 19:50 horas, realizó la Inspección de Trabajo una visita al centro de actividad económica de la empresa Núcleo Ramírez S.L., sito en Paseo Santa María de la Cabeza n° 65, de Madrid, del sector de hostelería y restauración, dedicado a la actividad de establecimiento de comidas y bebidas, con el objeto de efectuar control de empleo y seguridad social.

Durante la visita se comprobó que el trabajador D. Anton con DNI NUM000, se encontraba realizando tareas de camarero, atendiendo a los clientes del local dentro y fuera de la barra, quien manifestó que había empezado a prestar servicios ese mismo día, a las 18:00 horas y que va a trabajar hasta las 02:00 horas. Respecto al Sr. Anton, la empresa no comunicó el alta en el Régimen General con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, dado que dicha comunicación se produjo el 21-05-10, si bien indica como fecha de alta real el 19-05-10. Además el Sr. Anton figura como beneficiario de una prestación de desempleo a tiempo total desde el 01-07-09 hasta el 18-05-10, por baja mecanizada por Tesorería General de la Seguridad Social el 25-05-10, sin que mediase comunicación del trabajador de su colocación por cuenta ajena. El Sr. Anton ha sido perceptor de prestaciones por desempleo los días 19, 20 y 21 de mayo, fechas en las que estuvo prestando servicios por cuenta de Núcleo Ramírez S.L., sin que ni por parte de la citada mercantil, ni por parte del trabajador se comunicase al SPEE, la baja en la prestación por desempleo, por la alegada ocupación desde el 18-05-1, alegada por la demandante. La baja en la prestación por desempleo se produjo el 24-05-10, con efectos de 18- 05-10.

En la cocina -zona vedada a los clientes y personas ajenas al personal de la empresa- se encontraba Dña. Tamara NIE NUM001, quien manifiesta que ha entrado a saludar a una conocida. La administradora única de la empresa Dña. Adoracion - manifestó a la Inspección que la Sra. Tamara estaba citada para hacer una entrevista de trabajo, añadiendo primero que era su hijo la persona encargada de entrevistarla, cambiando la versión de los hechos, al serle manifestado que la Sra. Tamara se encontraba sola con los trabajadores de la cocina, diciendo que no recuerda quien sería el encargado de hacerle la entrevista. La Sra. Tamara figura como beneficiaria de una prestación por desempleo a tiempo completo desde el 16-04-10.

SEGUNDO

Tras la visita girada el 20-05-10 y efectuadas las comprobaciones necesarias con la empresa y trabajadores afectados, además de en la entidad gestora de las prestaciones -SPEE- y TGSS; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción de fecha 30-12-10, nº NUM002, en que se reflejan las circunstancias de hecho, que se tienen por reproducidas (folios 89 al 94), En el acta se incluye la propuesta de imposición de una multa por importe de 12.502 euros, por la comisión de una infracción tipificada y calificada de muy grave en el art. 23.1.a) del Texto Refundido de la LISOS, aprobada por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, consistente en dar ocupación efectiva a dos trabajadores que son beneficiarios de prestaciones de desempleo, incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, sin haberles dado de alta en Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad laboral. El acta fue notificada la demandante el 04-01-11, presentando alegaciones el 21-01-11 (folios 103 al 117).

TERCERO

Las alegaciones fueron contestadas por la Inspección de trabajo, mediante escrito de fecha 11-04-11, manteniendo la propuesta de sanción (folios 120 al 122).

CUARTO

Por la Jefatura de la Inspección de Trabajo Unidad Especializada de la Seguridad Social se dictó resolución el 26-04- 11, confirmando el acta de infracción en todos sus términos, manteniendo la sanción económica inicialmente fijada además de la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y en general de los beneficios derivados de los programas de empleo con efectos desde el 20-05-10 (folios 123 al 126).

QUINTO

Contra la citada resolución interpuso la empresa recurso de alzada el 31-05-11 (folios 128 al 138), que fue desestimado por resolución de la Autoridad Laboral de fecha 29-11-12 (folios 156 al 161).

SEXTO

Como consecuencia de dichos hechos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha levantado sendas actas de infracción a Dña. Tamara, acta nº NUM003 ; y a D. Anton, acta nº NUM004 ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimando la demanda presentada por la empresa Núcleo Ramírez S.L., frente a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en reclamación de impugnación de acta...

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