STSJ Comunidad de Madrid 755/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:12168
Número de Recurso484/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución755/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 484/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0004709

Procedimiento Recurso de Suplicación 484/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 146/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 755

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 484/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. FELIPE BELTRAN CORTES en nombre y representación de D. /Dña. Dimas y D. /Dña. Efrain, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número 146/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Efrain y D. /Dña. Dimas frente a DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, CLECE SA, UTE MANTENIMIENTO BANCO DE ESPAÑA y DRAGADOS S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que los demandantes han venido prestando sus servicios en el servicio de mantenimiento integral de las instalaciones de los edificios del Banco de España, complejo Cibeles, de Madrid, por cuenta de la empresa codemandada DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS S.A. ostentando la antigüedad y categoría profesional y percibiendo un salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, siguientes:

Efrain

Dimas

03/01/2008

26/06/2007

Oficial de 1ª-Operario 5.2

Oficial de 1ª-Operario 5.2

1.560,50 #

1.652,51 #

SEGUNDO

Que la relación laboral de Efrain nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de por obra o servicio determinado, consistente en la realización del "servicio de mantenimiento integral de las instalaciones de los edificios del Banco de España, complejo Cibeles, de la C/ Alcalá 48 en Madrid", pactándose su duración hasta la finalización de dicho servicio.

TERCERO

Que con anterioridad a la fecha que ostenta de antigüedad, D. Dimas, había ya prestado servicios para la referida empleadora, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 26 de junio de 2006, de duración por seis meses, hasta el 25 de diciembre de 2006, que fue expresamente prorrogado hasta el 25 de junio de 2007, contrato que fue seguido sin solución de continuidad en la prestación de servicios, por otro suscrito el 26 de junio de 2007, en la modalidad de por obra o servicio determinado, consistente en la realización del "servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y conducción de las instalaciones eléctricas, red de datos, sistemas de seguridad, video vigilancia, detección y extinción de incendios, megafonía, audiovisuales e instalaciones eléctricas especiales en el edificio del Banco de España en C/Alcalá 50", pactándose su duración hasta la finalización de dicho servicio.

CUARTO

Que por carta fechada el 11 de diciembre de 2013, DALKIA comunicó a los actores que el 31/12/2013 vencía el contrato suscrito para el servicio de mantenimiento integral de las instalaciones del Banco de España, por lo que el contrato de trabajo quedaría extinguido en esa misma fecha.

QUINTO

Que el BANCO DE ESPAÑA y DALKIA suscribieron un contrato para la realización del mantenimiento integral de las instalaciones del edificio del Banco de España en la C/Alcalá 48, en Madrid, el 1 de enero de 2008, que se tiene por reproducido a estos efectos, destacando que en el mismo se expone que la Mesa de Contratación del Banco de España, en reunión celebrada el 14 de noviembre de 2007, en el procedimiento restringido oportunamente convocado para la realización del mantenimiento integral de las instalaciones del Banco de España en la C/Alcalá 48 de Madrid, acordó proponer al órgano de contratación la adjudicación a DALKIA, ENERGIA Y SERVICIOS S.A. del correspondiente contrato, propuesta que fue aceptada por dicho Órgano, por lo que se suscribía dicho contrato, conforme se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas y durante el periodo que va desde el 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2010, plazo de duración que se previa en el pliego de Cláusulas Administrativas poder ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes

SEXTO

Que por carta de 15 de noviembre de 2013, el BANCO DE ESPAÑA comunicó a la U.T.E. DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS S.A.- GIROA S.A. que en relación con la oferta presentada a la licitación para la contratación del servicio de mantenimiento integral de las instalaciones del Banco de España de la C/ Alcalá 48, de Madrid, que una vez estudiadas las ofertas, no habían resultado elegidos.

SEPTIMO

Que el BANCO DE ESPAÑA y DALKIA suscribieron un contrato para la prestación del servicio de colaboración en la puesta en marcha del nuevo contrato de mantenimiento integral del complejo Cibeles del Banco de España, sito en la C/Alcalá 48, en Madrid, el 20 de diciembre de 2013, que se tiene por reproducido a estos efectos, destacando no obstante que en el mismo se expone que en el procedimiento negociado sin publicidad, oportunamente convocado por el Banco de España, el órgano de adjudicación competente ha acordado la adjudicación a DALKIA de un contrato de prestación de servicios de colaboración en la puesta en marcha del nuevo contrato de mantenimiento integral del Complejo Cibeles del Banco de España sito en la calle Alcalá nº 48 de Madrid, pactando la duración de ese contrato en un mes, desde el 1 de enero de 2014 al 31 de enero de 2014.

OCTAVO

Que el BANCO DE ESPAÑA y la U.T.E. CLECE S.A. -DRAGADOS S.A. suscribieron un contrato para la prestación del mantenimiento integral del complejo Cibeles del Banco de España en la C/Alcalá 48, el 17 de diciembre de 2013, que se tiene por reproducido a estos efectos, destacando que en el mismo se expone que la Mesa de Contratación del Banco de España, en reunión celebrada el 4 de noviembre de 2013, en el procedimiento restringido oportunamente convocado, acordó proponer al órgano de contratación la adjudicación a la U.T.E. CLECE S.A. -DRAGADOS S.A. del correspondiente contrato, de prestación del servicio de mantenimiento integral de las instalaciones del Banco de España en la C/Alcalá 48, propuesta que fue aceptada por dicho Órgano, por lo que se suscribía dicho contrato, conforme se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas y durante un periodo de dos años, con inicio previsto el 1 de enero de 2014, prorrogándose tácitamente por periodos de un año a partir de la fecha de su finalización.

NOVENO

Que el demandante D. Dimas suscribió, el 31 de diciembre de 2013, un documento de finiquito en que declara haber percibido de DALKIA "la cantidad de 3.565,16 # una vez practicada la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extras reglamentarias y de vacaciones, así como de cualquier tipo de emolumento que me hubiera podido corresponder hasta el día de la fecha en que causo baja en la empresa por FIN OBRA, y cuyo detalle se especifica en la hoja de salario correspondiente", dándose por completamente saldado y finiquitado con el percibo de dicha cantidad, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa por concepto alguno.

DECIMO

Que tras finalizar, el 31 de diciembre de 2013, el contrato de mantenimiento integral de las instalaciones del edificio del Banco de España en la C/Alcalá 48, en Madrid, DALKIA comunicó a su vez la extinción de sus contratos de trabajo por fin de obra o servicio, a 20 de sus 68 trabajadores que prestaban servicio en el referido servicio de mantenimiento del complejo Cibeles del Banco de España, y tras la finalización del contrato de colaboración en la puesta en marcha del nuevo contrato de mantenimiento integral, extinguió el 31 de enero de 2014, los contratos laborales del resto de sus trabajadores adscritos a esa contrata, habiendo contratado posteriormente la nueva empresa entrante, la U.T.E. CLECE S.A.-DRAGADOS S.A., a dos de esos trabajadores.

UNDECIMO

Que no ostentan ni han ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DUODECIMO

Que en fecha 28 de enero de 2014, tuvo lugar el acto de conciliación instado el 14 de enero de 2014, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo las demandas acumuladas promovidas por D....

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