STSJ Canarias 826/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:999
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución826/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000083/2015, interpuesto por D. Benigno, frente a Sentencia 000258/2014 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000252/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Benigno, en reclamación de Despido siendo demandados ZARDOYA OTIS S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 17 septiembre 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI NUM000, figura dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y ha prestado sus actividades profesionales para la empresa demandada desde el

01.06.2006 como instalador de ascensores en virtud de contrato marco de colaboración para la ejecución de obras, percibiendo sus retribuciones contra facturas. Las facturas giradas en el año 2013 (16) ascendieron a

43.708,04 euros, siendo todas ellas de cantidades diversas, y emitidas varias de ellas en el mismo mes.

SEGUNDO

Con fecha 07.07.2006 la empresa demandada. y el actor suscribieron contrato marco de colaboración para la ejecución de obras, en el que aparece como adjudicataria de obras para el suministro, instalación y reparación de aparatos elevadores y que interesa subcontratar parte de las obras, la empresa ZARDOYA OTIS S.A. y como subcontratista el actor para la actividad específica de montaje de aparatos elevadores, figurando en el artículo I "que el subcontratista se compromete a realizar para ZARDOYA OTIS S.A. los trabajos de instalación y reparación de aparatos elevadores en las condiciones pactadas en el acuerdo marco. -El subcontratista suministrará todo el material, el equipo y los trabajos necesarios, inherentes a su cometido para la ejecución de todas y cada una de las unidades de obra encomendada, cuyos elementos le serán suministrados por ZARDOYA OTIS S.A. siendo a partir de ese momento de su cuenta y riesgo la custodia de los mismos, así como todos los daños que dichos materiales sufran en el periodo de montaje, tanto por su manipulación y transporte en obra, como por su manejo durante el montaje".

Durante el año 2013 la empresa ZARDOYA OTIS S.A. y el actor suscribieron 9 anexos al contrato marco de colaboración por el que el actor se comprometía a realizar los trabajos de montaje, puesta en servicio, ajustes y limpieza de diversas obras.

TERCERO

El actor no estaba sujeto a ningún horario de trabajo, si bien estaba sometido a la imposición de plazos de realización del montaje y al resultado fijado por la empresa demandada.

Los ascensores a instalar le eran entregados por la empresa demandada y el utillaje de montaje específico para ascensores, aunque el resto de herramientas ordinarias eran aportadas por el actor. El actor utilizaba su propio vehículo y teléfono móvil, y el mono de trabajo tenía el logotipo de Otis.

Las vacaciones del actor no tenían que ser autorizadas por la empresa demandada, si bien había periodos en los que empresa les comunicaba que no debían cogerse vacaciones.

El actor tenía suscrito seguro de responsabilidad civil así como contrato en materia de prevención de riesgos laborales autónomos.

Algunos EPI eran facilitados por la empresa demandada, y el resto los aportaba el actor como las botas, guantes y el casco.

La empresa demandada realizaba reuniones sobre seguridad tanto con los trabajadores autónomos como con sus trabajadores, y le daba formación al actor sobre el montaje y la instalación, entregándole además el plan de seguridad y salud como empresa principal, y los manuales de montaje y reparación así como una guía del subcontratista.

CUARTO

El volumen de trabajo de la empresa demandada descendió considerablemente en el año 2013 respecto de los años anteriores, por lo que a primeros de diciembre de dicho año el supervisor de montaje se reunió con el actor y otros dos instaladores para comunicarles tal descenso y que en adelante no habría trabajo para los tres instaladores.

QUINTO

Varias semanas después de tal reunión tuvieron otra, con el supervisor de montaje y el representante de la empresa, en la que el actor y los otros dos instaladores-montadores plantearon la posibilidad de ejecutar un servicio de mantenimiento de escaleras y andenes mecánicos a la empresa demandada.

Comunicándoles la misma en tal momento la falta de viabilidad de tal proyecto, y ofreciéndoles la posibilidad de obtener obras en Fuerteventura, sin que fuera aceptado ni rechazado por el actor en dicho momento.

SEXTO

El 27.12.2013 el demandante, junto con aquellos dos citados instaladores, presentaron ante el SEMAC papeleta de conciliación frente a la empresa en reclamación de derechos, celebrándose el acto de conciliación el 10.01.2014 con el resultado de sin avenencia.

SEPTIMO

El actor remitió burofax a la empresa el 08.01.2014 interesando confirmación o desmentido de supuesto despido verbal de igual fecha, sin que conste su contestación.

OCTAVO

Los trabajadores de la empresa con contrato laboral que a tiempo completo realizan funciones análogas a las que se encomendaban al demandante tienen categoría de oficial de 2ª y un salario mensual bruto y prorrateado de 2.114,21 # según Convenio Colectivo de empresa.

NOVENO

Se intentó conciliación ante el SEMAC por despido con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la excepción opuesta por la codemandada de incompetencia de jurisdicción, y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por falta de acción, de D. Benigno frente a ZARDOYA OTIS, S.A., FOGASA y MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos contra ellas en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Benigno, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Benigno demanda por despido a Zardoya OTIS SA alegando:

mantener con la demandada vinculación laboral.

haber sido despedido verbalmente el 8 enero 2014

constituir el despido represalia por el ejercicio de sus derechos laborales al haber presentado en el SEMAC el 27 diciembre 2013 papeleta interesando el reconocimiento de la laboralidad de su relación. Zardoya OTIS SA excepciona incompetencia de jurisdicción, insistiendo en que la relación con el demandante discurrió en el marco de un contrato de colaboración para ejecución de obras suscrito el 7 julio 2006, y muestra su oposición a la demanda.

La sentencia de instancia desestima la excepción y no acoge la pretensión al negar la existencia de relación laboral y por ende el despido.

Mostrando disconformidad el demandante se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario.

SEGUNDO

Dispone el artículo 1 LRJS que "los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho..". Por lo que negándose la existencia de relación laboral en la sentencia, el fallo debió acoger la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda.

Siendo la competencia cuestión de orden público procesal la Sala ha de entrar en su conocimiento, inclusive de oficio, sin estar a los estrictos límites del recurso de suplicación y sin sujeción a los hechos declarados probados en sentencia o a la revisión que de los mismos pueda interesarse.

De la prueba practicada resulta que:

D. Benigno figura dado de alta en el RETA, y tiene suscrito seguro de responsabilidad civil y contrato de prevención de riesgos laborales (interrogatorio demandante).

Zardoya OTIS SA -adjudicataria de obras...

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