STSJ Canarias 522/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:2008
Número de Recurso1264/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución522/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

23/03/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Mogán, representado por el Letrado D. Jose Mª Gómez Guedes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de fecha 8/08/14 dictada en Autos nº 762/11 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por Dª Antonieta contra Ayuntamiento de Mogán y Mogán Sociocultural.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora presta sus servicios como Técnico de Grado Medio para el Ayuntamiento de Mogán, con antigüedad de 1 de julio de 2001, aunque desde el principio figuraba contratada por Mogán Sociocultural, S. L. Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria de 9 de julio de 2010, se dictó el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. Antonieta frente al AYUNTAMIENTO DE MOGÁN Y AMOGAN SOCIOCULTURAL, S. L. U. sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO y reclamación de cantidad en el sentido de declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores, reconociendo el derecho de la trabajadora, al haberse realizado la opción, a ser considerada como personal indefinido del Ayuntamiento de Mogán, con la antigüedad derivada del primer contrato (01.07.01) indicado en el hecho probado primero y con el salario correspondiente según las normas aplicables a dicha entidad -desde la presente resolución- y a su categoría, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al Ayuntamiento a abonar a la actora la suma de 23.314,12 euros en concepto de diferencias salariales por el período de 01.09.07 al

31.12.09". Recurrida en suplicación la sentencia, se dictó sentencia del TSJ Canarias/Las Palmas de 27 de febrero de 2013, confirmando la sentencia anterior. La actora continuó percibiendo su salario de Mogán Sociocultural hasta el 21 de abril de 2013, período cuyas diferencias salariales se reclama ahora. El salario que efectivamente percibía la actora en Mogán Sociocultural, S. L. U. ascendía a 1.524,26 euros mensuales de promedio y el salario que le correspondía en el Ayuntamiento era de 2.717,69 euros mensuales de promedio. A partir del 22 de abril de 2012 fue el Ayuntamiento quien comenzó a abonarle la nómina en la cuantía que le correspondía según el convenio colectivo aplicable en el mismo.

Segundo

Las diferencias salariales entre lo percibido por Mogán Sociocultural, S. L. U. y lo que le hubiera correspondido a la actora percibir de haber figurado contratada por el Ayuntamiento de Mogán, por el período 1-1-2010 al 21-4-2013 asciende a la cantidad de 29.346,92 euros.

Tercero

Que en fecha 12 de julio de 2011 se presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Antonieta, contra Excmo. Ayuntamiento de Mogán y Mogán Sociocultural, S. L. U., en reclamación de cantidad, condeno a ambos codemandados a abonar de forma solidaria la cantidad de 29.346,92 euros (veintinueve mil trescientos cuarenta y seis euros con noventa y dos céntimos), en concepto de retribuciones salariales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 22 de abril de 2013.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la trabajadora.

CUARTO

El 20/11/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Mayo de 2017
    • España
    • 16 Mayo 2017
    ...Ayuntamiento de Oviedo . TERCERO En su recurso de apelación, STAO invocó, además de la antes citada, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de marzo de 2015, dictada en la apelación 27/2015 , y de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 2013, dictada en el recurs......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR