STSJ Galicia 499/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2015:8536
Número de Recurso15589/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución499/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00499/2015

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0001422

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015589 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. MONTAJES C.I.A.B. SL

LETRADO MYRIAN MARTINEZ GARCIA

PROCURADOR D./Dª. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, once de noviembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15589/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MONTAJES C.I.A.B. S.L., representada por la procuradora D.ª MONTSERRAT BRMUDEZ TASENDE, dirigida por la letrada D.ª MYRIAN MARTINEZ GARCIA, contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POR PARTE DEL TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, DE RECLAMACION ECONOMICO ADMINISTRATIVA SOBRE IVA 2011.LIQUIDACION Nº A3260013306001771. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 26.387,57 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil MONTAJES C.I.A.B., S.L. contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa (desestimación expresa mediante acuerdo de 19/12/14, dictada en la reclamación 32/00718/2013) interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Ourense, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha liquidación se contrae a la deducción de las cuotas de IVA soportado en operaciones interiores, ante la falta de documentación justificativa tal como fue requerida a la recurrente, sin que la aportara en plazo. Más tarde, dicha documentación se aporta en sede de recurso de reposición, resultando inadmitida, postura que confirma el TEAR en el acuerdo expreso también recurrido.

SEGUNDO

Y siendo tal el ámbito del proceso debemos comenzar por referirnos a nuestra sentencia de 27/6/14 (recurso 15479/13 ) en la que, entre otras del mismo signo, nos hemos referido a que sentencia de 5/2/14, recurso 15831/12 que, nuestra Sentencia de 5/11/12 (recurso 16061/10 ) ya advertimos que no existe un plazo preclusivo para la presentación de la documentación que interesa al derecho del contribuyente. La STS de 20/6/2012 analiza dicha cuestión desde la óptica de la presentación de documentos en sede jurisdiccional para concluir, no sin discrepancia mostrada en los votos particulares, que pueden admitirse en dicha sede pruebas...

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