STSJ Galicia 685/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2015:8495
Número de Recurso4332/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución685/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00685/2015

Recurso de Apelación Nº 4332/2015

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a doce de noviembre de dos mil quince.

En el recurso de apelación que con el Nº 4332/15 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Cerceda, representado por D. Marcial Puga Gómez y dirigido por D.ª Isabel Míguez Iglesias, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 43/2013 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 1 de A Coruña. Es apelado "Banco Popular Español, S.A.", representado por D. Rafael Tovar de Castro y dirigido por D.ª Eva María Grandal Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña se dictó con fecha 15-4-2015 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 43/2013 con la siguiente parte dispositiva: "FALLO Que debo estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Banco Popular, SA representado por el procurador Sr. Tovar y asistido de la letrada Sra . Grandal contra Concello de Cerceda representado por el procurador Sr. Puga y asistido de la letrada Sra. Míguez sobre reclamación de cantidad declaro la nulidad de la resolución recurrida y en consecuencia se acuerda el derecho del Banco Popular Español, SA a recibir la totalidad del importe de dicha certificación objeto de los presentes autos por importe de 200.708,39 euros más los intereses legales de esta cantidad desde la reclamación en vía administrativa /25 de octubre de 2012/ hasta la firmeza de la presente. Se hace expresa imposición de costas procesales a la parte demandada con el límite de 700 euros en gastos de representación y defensa."

SEGUNDO

Por la representación de la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y desestimase el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la pare actora, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, y personadas ante ella ambas partes con las indicadas representaciones, por providencia de 23-10-15 se señaló para votación y fallo el 5-11-15.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el escrito en el que el Ayuntamiento de Cerceda formaliza su recurso de apelación se alega, por una parte, que la certificación supuestamente endosada no figura registrada de entrada en el Ayuntamiento, no se tomó razón de ella ni...

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