STSJ Galicia 5988/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:8469
Número de Recurso3775/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5988/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001148

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003775 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000551/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

RECURRENTE/S CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD A CORUÑA

RECURRIDO/S D/ña: Maite

ABOGADO/A: ANTONIO GRANDAL PITA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003775/2015, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000551/2014, seguidos a instancia de Dª Maite frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Maite presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Maite, con DNI núm. NUM000, fue bajo la cobertura de nombramientos administrativos profesora de cursos en lengua gallega desde el 17/10/2005: de iniciación en el periodo de 17/10/2005 a 29/11/2005; de perfeccionamento en el periodo de 03/04/2006 a 24/05/2006; de perfeccionamento en el periodo de 23/10/2006 a 05/12/2006; de iniciación y de perfeccionamento en el periodo de 16/04/2007 a 31/05/2007; preparación CELGA en los períodos de 01/10/2007 a 30/11/2007; 11/03/2010 a 11/05/2010; de 06/04/2011 a 07/06/2011; 12/03/2012 a 24/05/2012; y de 03/04/2013 a 30/05/2013; siendo retribuida por su realización en cuantías con una retención por IRPF, y cuyo importe por lo que al curso del periodo de 03/04/2013 a 30/05/2013 fue de 2590 euros brutos.- - SEGUNDO.- A raíz de denuncia sindical y de una parte del colectivo de profesores que impartían los cursos la Inspección de Trabajo realizó actuaciones inspectoras comprobadas en informe de la Inspección de fecha 15/11/2013, entre otras, las siguientes: «...la Xunta de Galicia viene CONVOCANDO/ realizando, actualmente a través de la Secretaria Xeral de Política Lingüística y con periodicidad anual, cursos de formación de lengua gallega, los llamados Cursos Celga, preparatorios de las pruebas Celga, mediante las que se certifica el conocimiento del idioma gallego. Estos Cursos, de carácter voluntario y gratuito, son unos cursos de lengua gallega en los que se prepara a particulares (adultos) y colectivos de Galicia para las pruebas de los niveles Celga l,Celga 2,Celga3 y Celga 4. El funcionamiento de los cursos es el siguiente La Consellería efectúa una convocatoria pública para que los interesados puedan solicitar participar en los cursos preparatorios anteriormente mencionados, así mediante Resolucción de 13 de noviembre del 2008 de la entonces Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ( DOG de 2 -12-2008) se convocaron para el año 2009 Cursos de lengua gallega preparatorios para las pruebas Celga año 2009 ; para el año 2010 los cursos fueron convocados mediante Resolucción de 14 de enero del 2010 de la SXPL (DOG del 11 de enero),para el 2011 mediante Orden de la SXPL de fecha 13 de enero del 2011 (DOG del 19 ),para el 2012 mediante Orden de 4 de enero del 2012 (DOG de 9 de enero del 2012 ) de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y para el 2013 mediante Resolucción de 27 de diciembre de 2012 (DOG de 7 de enero del 2013). A través de estas Resoluciones la Consellería realiza una oferta de cursos de programación directa y fomenta la colaboración de colectivos o entidades interesados en organizar algún curso. La inscripción en las pruebas Celga es independiente de la efectuada para cada curso. El contenido y desenvolvimiento de los cursos está fijado en las distintas Resoluciones antes mencionadas en las que se establecen: -Dentro del apartado referido al contenido y desenvolvimiento de los cursos -Se fija el contenido y programa de los mismos para cada nivel, ajustado a la Orden de 16 de julio del 2007 ( DOG de 30-7- 2007) de /a Consellería de Presidencia,Administraciones Publicas y Justicia - La exigencia de que el profesor al iniciar el curso valore los conocimientos previos del alumnado a fin de lograr la máxima homogeneidad de conocimientos del alumnado en cada curso.- La obligación del profesor de llevar un control de asistencias del alumnado .Se fija el número máximo de alumnos asistentes a cada curso y se regulan las condiciones de admisión de candidatos "Si quedan plazas vacantes pueden admitirse candidatos hasta tres días antes de iniciarse el curso. En caso de bajas se deberán ofertar las plazas a solicitantes no admitidos. -El número máximo de asistentes, fijado en 30 -Igualmente se dan instrucciones para el caso de disminuir los asistentes (extremo este del cual los profesores deben informar puntualmente a la Xunta) pudiendo, dado el carácter gratuito de los cursos la SXPL acordar su cancelación ofreciendo a los interesados la posibilidad de integrarse en otro curso. -Fija también el número de horas lectivas,75 en los años 2009,2010 y 2011 y 70 en los años 2012 Y 2013, y su distribución,en general sesiones de dos horas o de dos horas y media, las actividades que se realizan en los cursos y la forma de su realización (según las normas ortográficas y morfológicas aprobadas-por la Real Academia Gallega. -Dentro del apartado, dotación presupuestaria, se establece que el gasto ocasionado por la realización de los cursos se financiara con cargo a una determinada partida presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma Gallega. -Dentro del apartado Retribución para cada curso se fijan las retribuciones para cada curso, las correspondientes a los profesores colaboradores y en su caso para el personal auxiliar o de coordinación fijándose el importe a abonar por cada hora de clase, 40 euros /hora y la indemnización correspondiente si un curso se cancelase una vez iniciado (100 euros) ; hasta el año 2012 también se recogía el abono de unos 100 euros máximo para material del curso que se abonaba al profesor directa mente tras presentación de la correspondiente factura. La causa de su desaparición en parte es porque actualmente gran parte del material a utilizar, libros, fichas están colgados en la página web de la Consellería. Para wñ año 2013 la retribución del profesorado se ha rebajado a 37 euros la hora. La Xunta viene efectuando, sobre todo durante los primeros días, un seguimiento del curso, para controlar asistencia de alumnos, desarrollo y contenidos. 2- Los profesores que vienen impartiendo estos cursos y que son llamados profesorado colaborador por la Secretaría Xeral de Política Lingüística de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia,en adelante XSPL para poder impartir estos cursos deben estar incluidos en una lista aprobada por la Secreta ría Xeral de Política Lingüística y reunir los requisitos por ella exigidos siendo llamados para impartir los cursos según el orden de puntuación con la que figuran en la misma. En el Diario Oficial de Galicia n° 12 de 17 de enero del 2007 se público la Resolución de 29 de diciembre del 2006 de la Consellería de Presidencia, Administración Pública y Justicia que convocó las listas de profesorado colaborador para impartir los cursos de gallego promovidos por la SXPL; en ella se establecen los requisitos que deben reunir las personas aspirantes y los criterios de baremación a tener en cuenta para elaborar las listas y el régimen de llamamiento para impartir los cursos .Esta Resolución fue modificada por la Resolución de 8 de marzo del 2007, (DOG de 20 de marzo de 2007), y por la Resolución de 7 de enero del 2011 (DOG de 18 de enero del 2011).-En general todas estas Resoluciones establecen: La forma de selección del profesorado -Los profesores colaboradores que imparten estos curso son seleccionados por la Secretaria Xeral de Política Lingüística de entre los incluidos en las listas de profesorado colaborador de la SXPL para impartir cursos de lingua galega. Estas listas están reguladas por la Resolución de 29 de diciembre del 2006 de la Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia (DOG de 17 de enero del 2007 ) que convoca listas de profesorado colaborador para impartir los cursos de gallego promovidos por la SXPL, se establecen los requisitos que deben poseer las personas aspirantes así como los criterios de baremación que se tendrán en cuenta para la elaboración de las listas y el régimen de llamamiento para impartir los cursos .Se fijan los requisitos que es preciso reunir para poder ser incluidos en estas listas :Ser licenciado en filosofía gallega o en filoloxía hispánica,sección galego-portugués tener hechos y evaluados positivamente los cursos de formación para profesorado de lengua gallega,lenguajes especializadas o de extensión cultural que realiza la Secretaria Xeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2016
    • España
    • 8 Septiembre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 9 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 3775/15 , interpuesto por XUNTA DE GALICIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ferrol de fecha 8 de junio de 2015 ......
  • STSJ Galicia , 15 de Enero de 2019
    • España
    • 15 Enero 2019
    ...1 constando que los cursos en lengua gallega (CELGA) los impartía desde el 17.10.2005. Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia del TSJ Galicia de 9.11.2015 (recuso de suplicación 3775/2015) y recurrida en casación, el auto del TS de 8.9.2016 inadmitió dicho recurso. TERCERO En fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR